La doctrina del Supremo proh¨ªbe colocar ¡°s¨ªmbolos no oficiales¡± en los espacios p¨²blicos, pero no aclara si ese veto afecta a la bandera LGTBI
Magistrados consultados se inclinan por que la jurisprudencia del tribunal no es aplicable al emblema del Orgullo Gay, pero el tribunal tiene pendiente pronunciarse sobre ello
El poder institucional alcanzado por Vox en ayuntamientos y parlamentos auton¨®micos tras las elecciones del 28 de mayo ha dejado, un mes despu¨¦s, una huella muy visible: la desaparici¨®n de banderas LGTBI en las sedes de gobiernos que sol¨ªan colgar esa insignia para celebrar el D¨ªa del Orgullo. En las Cortes Valencianas, las de Castilla y Le¨®n o el Parlamento de Baleares no ondear¨¢ este a?o la bandera que s¨ª sol¨ªan izar antes de que la ultraderecha se hiciera fuerte en esas instituciones. La raz¨®n que alude la formaci¨®n de Santiago Abascal es que una sentencia de 2020 del Tribunal Supremo veta la colocaci¨®n de ¡°s¨ªmbolos no oficiales¡± en edificios o espacios p¨²blicos, pero existen dudas sobre que esa doctrina pueda ser extensiva a una bandera como la que reconoce los derechos de las personas LGTBI.
El alto tribunal tiene ya una jurisprudencia asentada sobre el hecho de que las Administraciones no pueden exhibir s¨ªmbolos partidistas en edificios o espacios p¨²blicos. La resoluci¨®n que consolid¨® la doctrina, y a la que alude Vox y otros grupos contrarios a colocar la bandera arco¨ªris, es de mayo de 2020, y anul¨® el acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, que reconoc¨ªa la bandera nacional de Canarias (la bandera de las siete estrellas verdes) como uno de los s¨ªmbolos del pueblo canario y acordaba que se exhibiera frente a la sede central del Ayuntamiento el 22 de octubre de 2016. El Supremo concluy¨® que esa decisi¨®n contravino el ordenamiento jur¨ªdico porque la de las siete estrellas ¡°no es la bandera oficial, por lo que no puede atribu¨ªrsele la representatividad del pueblo canario, como defiende el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife¡±.
En esa sentencia, la Sala de lo Contencioso estableci¨® como doctrina que el uso de banderas no oficiales en el exterior de los edificios y espacios p¨²blicos ¡°no resulta compatible con el marco constitucional y legal vigente¡±. Esta interpretaci¨®n se extiende ¡°incluso¡± a un uso ¡°ocasional¡± de esa bandera y ¡°aun cuando las mismas no sustituyan, sino que concurran, con la bandera de Espa?a y las dem¨¢s legal o estatutariamente instituidas¡±. Este mismo criterio se ha aplicado en otras ocasiones, hasta el punto de que, en marzo pasado, el tribunal ni siquiera admiti¨® el recurso del expresidente catal¨¢n Quim Torra contra la sentencia que le oblig¨® a retirar de la fachada de la Generalitat en 2019 un cartel en apoyo a los presos del proc¨¦s. En el auto por el que inadmiti¨® el recurso, la Sala advert¨ªa que ya existe una doctrina ¡°reiterada y consolidada¡± acerca de que las Administraciones p¨²blicas tienen un ¡°deber de objetividad y neutralidad¡± que les impide la ¡°privatizaci¨®n de espacios p¨²blicos, de uso com¨²n, mediante su ocupaci¨®n por elementos que puedan representar una opci¨®n partidista¡±.
Pero todos los pronunciamientos del Supremo sobre banderas no oficiales o pancartas colgadas en sedes institucionales lo han sido sobre s¨ªmbolos que conten¨ªan un mensaje pol¨ªtico y que, de alguna manera, romp¨ªan la neutralidad debida de las instituciones. Pero, ?puede aplicarse esta doctrina para vetar cualquier tipo de bandera que no sea la oficial de un pa¨ªs, comunidad aut¨®noma o municipio o para prohibir pancartas de apoyo a cualquier causa? ?No pueden las instituciones exhibir su apoyo a colectivos desfavorecidos o en riesgo de discriminaci¨®n, ya sea clocando la bandera LGTBI, o una pancarta feminista para celebrar el 8-M o el ¡°welcome refugees¡± (¡°bienvenidos refugiados¡±) con el que muchos ayuntamientos recibieron en 2015 a los miles de desplazados que hu¨ªan de la guerra y la pobreza?
Magistrados de la Sala de lo Contencioso del alto tribunal consultados consideran que no est¨¢ claro que la doctrina que fij¨® el tribunal en 2020 abarque estos supuestos. Un juez que se decanta por considerar que la doctrina actual no es extensible a la bandera LGTBI; se?ala al art¨ªculo 9.2 de la Constituci¨®n, que establece que corresponde a los poderes p¨²blicos ¡°promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obst¨¢culos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participaci¨®n de todos los ciudadanos en la vida pol¨ªtica, econ¨®mica, cultural y social¡±. ¡°Las insignias que son imagen de solidaridad, igualdad, fraternidad y que expresan valores positivos no se pueden considerar partidistas¡±, se?ala este magistrado. ¡°La bandera LGTBI defiende el valor constitucional de la no discriminaci¨®n¡±; a?ade.
Otro magistrado alude tambi¨¦n a que hay causas ¡°transversales¡±, como el apoyo a cualquier orientaci¨®n sexual o a la igualdad de hombres y mujeres, que, presumiblemente, no se ven alcanzadas por la doctrina dictada para s¨ªmbolos partidistas. No obstante, este juez advierte que el tema presenta ¡°aristas¡± y a?ade que ahora hay otra consideraci¨®n a tener en cuenta, como el hecho de que haya elecciones convocadas, ya que hay amplia jurisprudencia sobre que el deber de neutralidad es mayor en periodo electoral.
El Supremo tiene pendiente pronunciarse expl¨ªcitamente sobre la bandera arco¨ªris, que se onde¨® en la celebraci¨®n del Desfile del D¨ªa de la Libertad Gay de San Francisco en 1978 y, a partir de entonces, se populariz¨® como s¨ªmbolo de apoyo a los colectivos LGTBI. El alto tribunal debatir¨¢ sobre este emblema en los pr¨®ximos meses, lo que permitir¨¢ acabar con los pronunciamientos discrepantes que ha habido hasta ahora en los tribunales. El Supremo tiene sobre la mesa tres casos derivados de otras tantas denuncias de la Asociaci¨®n de Abogados Cristianos contra banderas LGTBI en el Ayuntamiento de Zaragoza y en el Ayuntamiento y la Diputaci¨®n de Valladolid. En el caso de la capital aragonesa, la asociaci¨®n ultraconservadora recurri¨® la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Arag¨®n que, en junio de 2022, concluy¨® que el Ayuntamiento de Zaragoza no hab¨ªa incumplido el ¡°principio de neutralidad¡± al colocar en su fachada una pancarta con los colores del Orgullo. Los recursos sobre las insignias en Valladolid, por el contrario, han sido presentados por ambas instituciones contra sentencias del TSJ de Castilla y Le¨®n que vet¨® las banderas.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
?Tienes una suscripci¨®n de empresa? Accede aqu¨ª para contratar m¨¢s cuentas.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.