Una sentencia saca a la luz 24 a?os de espionaje para Marruecos
Un tribunal deniega la nacionalidad espa?ola a un magreb¨ª al que el CNI acusa de colaborar con los servicios secretos de Rabat desde 1999. Es el s¨¦ptimo fallo desde 2013 que detalla supuestas actividades de espionaje del pa¨ªs norteafricano
La intensa actividad que los servicios secretos de Marruecos lleva desplegando desde hace a?os en Espa?a ha salido otra vez a la luz en una sentencia judicial. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha denegado la nacionalidad espa?ola a un ciudadano de este pa¨ªs magreb¨ª despu¨¦s de que el Centro Nacional de Inteligencia (CNI) remitiera al tribunal un informe en el ...
La intensa actividad que los servicios secretos de Marruecos lleva desplegando desde hace a?os en Espa?a ha salido otra vez a la luz en una sentencia judicial. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha denegado la nacionalidad espa?ola a un ciudadano de este pa¨ªs magreb¨ª despu¨¦s de que el Centro Nacional de Inteligencia (CNI) remitiera al tribunal un informe en el que detallaba que era sospechoso de colaborar con el espionaje de Rabat ¡°desde el a?o 1999 hasta la actualidad¡±. El fallo, fechado el 9 de octubre y al que ha tenido acceso EL PA?S, recalca que, en sus alegaciones, el ciudadanos marroqu¨ª ¡°no desmiente¡± que realizara esta actividad durante 24 a?os.
Este es el s¨¦ptimo ciudadano marroqu¨ª al que, desde 2013, la justicia ha rechazado concederle la nacionalidad espa?ola ¡°por motivos de orden p¨²blico o inter¨¦s nacional¡± al existir informes del CNI en los que se alerta de que trabajaban o colaboran para el espionaje de su pa¨ªs de origen. La ¨²ltima fue el pasado mayo, cuando se deneg¨® a una persona que supuestamente recababa informaci¨®n sobre ¡°el Frente Polisario y [la] colonia marroqu¨ª residente en Espa?a¡±, seg¨²n destac¨® entonces la sentencia de la Audiencia Nacional. Desde que en 2021 estallase una crisis diplom¨¢tica entre Rabat y Madrid tras conocerse el ingreso hospitalario en Logro?o del l¨ªder del Frente Polisario y presidente de la Rep¨²blica ?rabe Saharaui Democr¨¢tica (RASD), Brahim Gali, ya son cuatro los casos de supuestos esp¨ªas marroqu¨ªes revelados por sentencias.
La nueva resoluci¨®n de la Audiencia Nacional detalla que el supuesto colaborador del servicio secreto marroqu¨ª solicit¨® el 9 de mayo de 2013 la nacionalidad por residencia, para lo que se exige haber permanecido en Espa?a durante 10 a?os ¡°de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petici¨®n¡±, as¨ª como ¡°el cumplimiento de los requisitos de buena conducta c¨ªvica e integraci¨®n¡±, seg¨²n se recoge en el C¨®digo Civil. Pese a haberse instruido ¡°favorablemente la primera fase del procedimiento¡±, finalmente la Direcci¨®n General de Registros y Notariado, dependiente del Ministerio de Justicia, deneg¨® la solicitud en noviembre de 2020 por ¡°motivos de orden p¨²blico o inter¨¦s nacional¡± ante la sospecha del CNI de que prestaba ¡°colaboraci¨®n con servicios de inteligencia extranjeros¡±.
El ciudadano marroqu¨ª present¨® un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional a esta decisi¨®n al considerar que este documento del servicio secreto espa?ol era gen¨¦rico y no ofrec¨ªa ¡°ning¨²n dato concreto de la prueba de su grado de integraci¨®n en servicios de inteligencia extranjeros¡± o ¡°de los actos de colaboraci¨®n que puedan ser verificados de manera objetiva¡±. Por ello, el tribunal acord¨® el pasado enero solicitar al CNI una versi¨®n m¨¢s amplia de aquel informe ¨D¡±versi¨®n confidencial¡± la denomina¨D en el que se detallasen, pero sin poner en riesgo investigaciones en curso, ¡°las razones esenciales que avalan la decisi¨®n del Ministerio de Justicia de denegar la concesi¨®n de la nacionalidad espa?ola¡± por razones de ¡°seguridad nacional¡±.
Hasta 2013, los informes que remit¨ªa el CNI a la justicia para justificar su posici¨®n contraria a la concesi¨®n de una nacionalidad se limitaban a se?alar que el solicitante era un peligro para la ¡°seguridad nacional¡±. Sin embargo, cuatro sentencias dictadas por el Tribunal Supremo entre 2011 y aquel a?o concluyeron que era necesaria que los documentos del servicio secreto explicitaran, aunque fuera de manera sucinta, los hechos concretos que le hab¨ªan llevado a esa conclusi¨®n para no causar indefensi¨®n al ciudadano extranjero. Desde ese momento, el servicio secreto espa?ol se ha visto obligado a revelar datos de algunas de sus investigaciones.
Una vez presentado este documento ampliatorio por el CNI, los magistrados dieron traslado del mismo al recurrente para que pudiera presentar alegaciones. Seg¨²n se?alan los magistrados en la sentencia, este segundo documento del servicio secreto aportaba ya ¡°datos concretos sobre la actividad¡± del supuesto colaborador del espionaje de Rabat. El tribunal a?ade que, ante su contenido, el ciudadano marroqu¨ª simplemente argument¨® que el CNI se hab¨ªa ¡°equivocado de persona¡±, adem¨¢s de ofrecerse a aportar ¡°documentaci¨®n proveniente de las autoridades judiciales y policiales marroqu¨ªes donde se hiciera constar la inexistencia de antecedentes policiales de car¨¢cter desfavorable, de ausencia de antecedentes penales en Marruecos y de la inexistencia de ¨®rdenes de busca y captura dictadas por los fiscales y los tribunales marroqu¨ªes¡±. Anteriormente, ya hab¨ªa esgrimido que nunca hab¨ªa sido condenado en Espa?a.
El tribunal ha considerado que, con ello, el aspirante a la nacionalidad espa?ola no ha desmentido las sospechas contenidas en el informe del CNI. ¡°El hecho de que ¨¦ste no ha sido condenado y que tampoco se le haya expulsado por este motivo, resulta irrelevante pues no estamos ante un procedimiento penal ni siquiera sancionador en el que corresponde a la Administraci¨®n la carga de la prueba de los hechos que integran la infracci¨®n¡±, destaca el fallo.
Los magistrados inciden en que ¡°la acreditaci¨®n del requisito de buena conducta c¨ªvica [que exige el art¨ªculo 22.4 del C¨®digo Civil] tiene un alcance mucho m¨¢s amplio que la mera carencia de antecedentes penales o detenciones policiales pues comprende la no realizaci¨®n de actividades contrarias a los intereses generales o a la seguridad del pa¨ªs cuya nacionalidad pretende¡±. Y concluye que las actividades que describe el informe del CNI revelan, precisamente, que incumple esto ¨²ltimo. Por ello, el tribunal rechaza el recurso y condena al ciudadano marroqu¨ª a pagar las costas del proceso. La sentencia puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.