Una sentencia saca a la luz 24 a?os de espionaje para Marruecos
Un tribunal deniega la nacionalidad espa?ola a un magreb¨ª al que el CNI acusa de colaborar con los servicios secretos de Rabat desde 1999. Es el s¨¦ptimo fallo desde 2013 que detalla supuestas actividades de espionaje del pa¨ªs norteafricano
La intensa actividad que los servicios secretos de Marruecos lleva desplegando desde hace a?os en Espa?a ha salido otra vez a la luz en una sentencia judicial. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha denegado la nacionalidad espa?ola a un ciudadano de este pa¨ªs magreb¨ª despu¨¦s de que el Centro Nacional de Inteligencia (CNI) remitiera al tribunal un informe en el que detallaba que era sospechoso de colaborar con el espionaje de Rabat ¡°desde el a?o 1999 hasta la actualidad¡±. El fallo, fechado el 9 de octubre y al que ha tenido acceso EL PA?S, recalca que, en sus alegaciones, el ciudadanos marroqu¨ª ¡°no desmiente¡± que realizara esta actividad durante 24 a?os.
Este es el s¨¦ptimo ciudadano marroqu¨ª al que, desde 2013, la justicia ha rechazado concederle la nacionalidad espa?ola ¡°por motivos de orden p¨²blico o inter¨¦s nacional¡± al existir informes del CNI en los que se alerta de que trabajaban o colaboran para el espionaje de su pa¨ªs de origen. La ¨²ltima fue el pasado mayo, cuando se deneg¨® a una persona que supuestamente recababa informaci¨®n sobre ¡°el Frente Polisario y [la] colonia marroqu¨ª residente en Espa?a¡±, seg¨²n destac¨® entonces la sentencia de la Audiencia Nacional. Desde que en 2021 estallase una crisis diplom¨¢tica entre Rabat y Madrid tras conocerse el ingreso hospitalario en Logro?o del l¨ªder del Frente Polisario y presidente de la Rep¨²blica ?rabe Saharaui Democr¨¢tica (RASD), Brahim Gali, ya son cuatro los casos de supuestos esp¨ªas marroqu¨ªes revelados por sentencias.
La nueva resoluci¨®n de la Audiencia Nacional detalla que el supuesto colaborador del servicio secreto marroqu¨ª solicit¨® el 9 de mayo de 2013 la nacionalidad por residencia, para lo que se exige haber permanecido en Espa?a durante 10 a?os ¡°de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petici¨®n¡±, as¨ª como ¡°el cumplimiento de los requisitos de buena conducta c¨ªvica e integraci¨®n¡±, seg¨²n se recoge en el C¨®digo Civil. Pese a haberse instruido ¡°favorablemente la primera fase del procedimiento¡±, finalmente la Direcci¨®n General de Registros y Notariado, dependiente del Ministerio de Justicia, deneg¨® la solicitud en noviembre de 2020 por ¡°motivos de orden p¨²blico o inter¨¦s nacional¡± ante la sospecha del CNI de que prestaba ¡°colaboraci¨®n con servicios de inteligencia extranjeros¡±.
El ciudadano marroqu¨ª present¨® un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional a esta decisi¨®n al considerar que este documento del servicio secreto espa?ol era gen¨¦rico y no ofrec¨ªa ¡°ning¨²n dato concreto de la prueba de su grado de integraci¨®n en servicios de inteligencia extranjeros¡± o ¡°de los actos de colaboraci¨®n que puedan ser verificados de manera objetiva¡±. Por ello, el tribunal acord¨® el pasado enero solicitar al CNI una versi¨®n m¨¢s amplia de aquel informe ¨D¡±versi¨®n confidencial¡± la denomina¨D en el que se detallasen, pero sin poner en riesgo investigaciones en curso, ¡°las razones esenciales que avalan la decisi¨®n del Ministerio de Justicia de denegar la concesi¨®n de la nacionalidad espa?ola¡± por razones de ¡°seguridad nacional¡±.
Hasta 2013, los informes que remit¨ªa el CNI a la justicia para justificar su posici¨®n contraria a la concesi¨®n de una nacionalidad se limitaban a se?alar que el solicitante era un peligro para la ¡°seguridad nacional¡±. Sin embargo, cuatro sentencias dictadas por el Tribunal Supremo entre 2011 y aquel a?o concluyeron que era necesaria que los documentos del servicio secreto explicitaran, aunque fuera de manera sucinta, los hechos concretos que le hab¨ªan llevado a esa conclusi¨®n para no causar indefensi¨®n al ciudadano extranjero. Desde ese momento, el servicio secreto espa?ol se ha visto obligado a revelar datos de algunas de sus investigaciones.
Una vez presentado este documento ampliatorio por el CNI, los magistrados dieron traslado del mismo al recurrente para que pudiera presentar alegaciones. Seg¨²n se?alan los magistrados en la sentencia, este segundo documento del servicio secreto aportaba ya ¡°datos concretos sobre la actividad¡± del supuesto colaborador del espionaje de Rabat. El tribunal a?ade que, ante su contenido, el ciudadano marroqu¨ª simplemente argument¨® que el CNI se hab¨ªa ¡°equivocado de persona¡±, adem¨¢s de ofrecerse a aportar ¡°documentaci¨®n proveniente de las autoridades judiciales y policiales marroqu¨ªes donde se hiciera constar la inexistencia de antecedentes policiales de car¨¢cter desfavorable, de ausencia de antecedentes penales en Marruecos y de la inexistencia de ¨®rdenes de busca y captura dictadas por los fiscales y los tribunales marroqu¨ªes¡±. Anteriormente, ya hab¨ªa esgrimido que nunca hab¨ªa sido condenado en Espa?a.
El tribunal ha considerado que, con ello, el aspirante a la nacionalidad espa?ola no ha desmentido las sospechas contenidas en el informe del CNI. ¡°El hecho de que ¨¦ste no ha sido condenado y que tampoco se le haya expulsado por este motivo, resulta irrelevante pues no estamos ante un procedimiento penal ni siquiera sancionador en el que corresponde a la Administraci¨®n la carga de la prueba de los hechos que integran la infracci¨®n¡±, destaca el fallo.
Los magistrados inciden en que ¡°la acreditaci¨®n del requisito de buena conducta c¨ªvica [que exige el art¨ªculo 22.4 del C¨®digo Civil] tiene un alcance mucho m¨¢s amplio que la mera carencia de antecedentes penales o detenciones policiales pues comprende la no realizaci¨®n de actividades contrarias a los intereses generales o a la seguridad del pa¨ªs cuya nacionalidad pretende¡±. Y concluye que las actividades que describe el informe del CNI revelan, precisamente, que incumple esto ¨²ltimo. Por ello, el tribunal rechaza el recurso y condena al ciudadano marroqu¨ª a pagar las costas del proceso. La sentencia puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
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