El Constitucional sentencia que prohibir concentrarse el 8-M de 2021 vulner¨® el derecho de manifestaci¨®n
El ¨®rgano de garant¨ªas entiende que cuando se convocaron las concentraciones ya no exist¨ªan razones para mantener restricciones tan fuertes como las del primer estado de alarma
El Constitucional ha dado amparo a Comisiones Obreras en el recurso que el sindicato present¨® contra la prohibici¨®n de manifestarse el 8-M, D¨ªa de la Mujer, de 2021, segundo a?o de la pandemia de covid-19. Un a?o antes se hab¨ªan presentado querellas contra el entonces delegado del Gobierno en Madrid, Jos¨¦ Manuel Franco, por haber permitido concentraciones similares, lo que propici¨® que se suspendieran las convocatorias de los sindicatos cuando ya hab¨ªan desaparecido los graves riesgos de los primeros meses de la pandemia de covid-19. La investigaci¨®n penal acab¨® archiv¨¢ndose.
CC OO, a su vez, present¨® entonces un recurso por supuesta vulneraci¨®n de derechos fundamentales, en concreto los de reuni¨®n y manifestaci¨®n, y el Constitucional ha acabado d¨¢ndole la raz¨®n dos a?os y medio despu¨¦s, por considerar que cuando se convocaron las concentraciones ya no exist¨ªan razones para mantener restricciones tan importantes como las del primer estado de alarma.
En fuentes del sindicato se destaca la importancia de esta sentencia, por la protecci¨®n que implica para el derecho de manifestaci¨®n. Las mismas fuentes a?aden que el inter¨¦s de esta resoluci¨®n no se limita al caso concreto resuelto, sino que la doctrina aprobada por el ¨®rgano de garant¨ªas va a permitir defender la prevalencia de este derecho en otras situaciones que, relacionadas o no con un riesgo sanitario, planteen decisiones administrativas limitativas del derecho de concentrarse o manifestarse pac¨ªficamente por cualquier causa plausible.
La sentencia razona que para determinar la gravedad del peligro hay que atender en cada caso a las circunstancias que concurren en el momento de la decisi¨®n que se cuestiona, que en 2021 eran ya muy diferentes a las que dieron lugar a la declaraci¨®n del primer estado de alarma, un a?o antes. En este sentido, la sentencia considera que en 2021 la poblaci¨®n ¡°se hab¨ªa acostumbrado a convivir con la pandemia y hab¨ªa aprendido a protegerse, con mascarillas y distancia interpersonal, all¨ª donde era factible su pr¨¢ctica¡±. Se a?ade que ¡°las personas contaban con mascarillas que, adem¨¢s, eran obligatorias en espacios cerrados y en los abiertos cuando no se pudiera guardar la distancia¡± y que ¡°se hab¨ªa implantado la pauta completa de la vacuna a los mayores de 80 a?os, que eran el sector de poblaci¨®n m¨¢s afectado por la alta mortalidad que la pandemia provoc¨® en el primer momento¡±. Y tambi¨¦n subraya la resoluci¨®n que ¡°hab¨ªa mecanismos de detecci¨®n del contagio que permit¨ªan que quienes hab¨ªan contra¨ªdo el virus adoptaran las medidas de precauci¨®n que recomendaban las autoridades sanitarias¡±. Por tanto ¡ªafirma el fallo¡ª, todo ello ¡°hac¨ªa posible que quienes acudieran a la manifestaci¨®n estuvieran sanos¡±.
El tribunal, con todo, ha debatido intensamente sobre la cuesti¨®n porque han existido en su seno posiciones opuestas frontalmente, como ya sucedi¨® cuando el pasado mes de noviembre se resolvi¨® un recurso similar de UGT por la prohibici¨®n de manifestarse, y cuya impugnaci¨®n fue asimismo avalada por el tribunal. Frente a la mayor¨ªa de los magistrados del grupo progresista, que han defendido la prevalencia del derecho de manifestaci¨®n ante una pandemia que ya no se combat¨ªa con el confinamiento, dos de las magistradas de este bloque ¡ªLaura D¨ªaz y Mar¨ªa Luisa Segoviano¡ª han presentado un voto particular en contra del fallo por considerar que hab¨ªa que dar preferencia a la mejor garant¨ªa del derecho a la salud.
A su vez, tres magistrados del sector conservador ¡ªEnrique Arnaldo, Concepci¨®n Espejel y Ricardo Enr¨ªquez¡ª han defendido un voto concurrente ¡ªde acuerdo con la sentencia, pero con otros argumentos¡ª, en el que discrepan de la trascendencia que la resoluci¨®n otorga a la mejora de la situaci¨®n sanitaria derivada de la propia evoluci¨®n de la pandemia de covid-19 en el a?o 2021, ¡°hasta el punto de elevarla a la verdadera raz¨®n de decidir en detrimento de la aplicaci¨®n de la consolidada doctrina constitucional en la materia¡± en defensa del derecho a la salud. Y tambi¨¦n estiman que la decisi¨®n de la administraci¨®n no fue desproporcionada, sino que exist¨ªan ¡°opciones de desenvolvimiento del acto menos lesivas o intrusivas en el derecho fundamental de reuni¨®n y manifestaci¨®n¡±.
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