El Constitucional ratifica la legalidad del impuesto a las grandes fortunas al rechazar los recursos de Murcia y la Asamblea de Madrid
Los cuatro magistrados del sector conservador reiteran su criterio de que este gravamen no invade competencias auton¨®micas ni niega derechos parlamentarios
El Constitucional ha desestimado los dos ¨²ltimos recursos que ten¨ªa pendientes de resoluci¨®n contra la ley del impuesto a las grandes fortunas. El Consejo de Gobierno de la comunidad de Murcia y la Asamblea de Madrid han visto rechazadas las tesis que manten¨ªan en sus impugnaciones contra dicha ley, que consideraron inconstitucional. El tribunal, en cambio, avala la legalidad del impuesto, en un fallo en el que aplica su propia doctrina sobre la mencionada iniciativa legislativa. Dicha doctrina estableci¨® que el impuesto a las grandes fortunas no invade competencias de las comunidades aut¨®nomas ni es discriminatoria y tampoco cabe considerar que fuera aprobada por una v¨ªa que negara los derechos pol¨ªticos de los parlamentarios.
Las nuevas sentencia del Constitucional, en suma, vienen a asentar a¨²n m¨¢s unos criterios que ya condujeron a que el tribunal rechazara en un primer bloque los recursos que presentaron respectivamente el PP y el Gobierno de la Comunidad de Madrid, defendido con especial contundencia por la presidenta auton¨®mica, Isabel D¨ªaz Ayuso. Estas resoluciones fueron seguidas pocas semanas despu¨¦s por otros dos fallos que desestimaron las impugnaciones de los Gobiernos de Andaluc¨ªa y Andaluc¨ªa. Y ahora se cierra el cap¨ªtulo de los casos pendientes sobre la ley temporal del impuesto a las grandes fortunas con las dos resoluciones que rechazan los recursos de inconstitucionalidad de la Regi¨®n de Murcia y la Asamblea madrile?a, sentencias de las que han sido ponentes respectivamente la vicepresidenta del tribunal, Inmaculada Montalb¨¢n, y la magistrada Mar¨ªa Luisa Balaguer, ambas del sector progresista del ¨®rgano de garant¨ªas.
Las decisiones del Constitucional sobre esta materia tienen especial inter¨¦s no solo por la importancia de las cuestiones debatidas, sino porque han puesto de manifiesto la profunda divisi¨®n existente entre el bloque conservador y el grupo progresista del tribunal. En estos ¨²ltimos meses ha sido relativamente frecuente que los asuntos de mayor calado se resuelvan por 7 votos a 4, mostrando la existencia de aproximaciones muy contrapuestas a problemas susceptibles de afectar a los derechos fundamentales de los ciudadanos. Pero probablemente nunca hasta ahora ¡ªsalvo en el caso de la sentencia sobre el aborto¡ª se ha puesto de manifiesto de forma muy clara el choque entre dos concepciones, se dir¨ªa que dos culturas jur¨ªdicas, sobre la protecci¨®n que la Constituci¨®n puede ofrecer frente a leyes presuntamente demostrativas de un af¨¢n confiscatorio ¨Dcomo se dec¨ªa en los recursos¡ª y lesivas para los derechos de los parlamentarios, por la forma de ser introducidas y tramitadas las reformas en iniciativas legislativas que ya se hallaran en tr¨¢mite.
Las sentencias dictadas, sin embargo, han llegado en todos los casos a la conclusi¨®n de que la ley no ten¨ªa como resultado un efecto confiscatorio supuestamente perseguido por el Gobierno o el legislador, ni negaba derechos a los parlamentarios, aparte de respetar la distribuci¨®n de competencias entre el Estado y las comunidades aut¨®nomas en materia impositiva. Y al propio tiempo, el debate de este asunto en el Constitucional ha permitido constatar la existencia de una doctrina alternativa, minoritaria, compartida por los cuatro magistrados del sector conservador, cuyos votos discrepantes pueden interpretarse ¡ªseg¨²n fuentes del propio tribunal¡ª como muy representativos no solo de puntos de vista radicalmente opuestos al aval dado a dicha ley, sino tambi¨¦n expositivos de criterios que van m¨¢s all¨¢, y que anuncian para el futuro inmediato deliberaciones intensas en el seno del tribunal, por el mencionado choque de concepciones sobre aspectos fundamentales del derecho constitucional y sus garant¨ªas.
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