El Constitucional ordena reabrir la causa judicial sobre el suicidio de un detenido en comisar¨ªa
El arrestado se ahorc¨® en su celda con una manta tras haber sido detenido por una fuerte discusi¨®n con su expareja en una playa de Algeciras
El Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia por la que ordena reabrir la investigaci¨®n sobre el suicidio de un detenido en la comisar¨ªa de Algeciras (C¨¢diz). El tribunal considera que los hechos no fueron aclarados suficientemente y anula la decisi¨®n judicial de archivar el caso. El fallo concede amparo a la hermana del detenido, Daniel J. J., quien se hallaba en las dependencias policiales tras haber sido denunciado por su expareja. Con ella hab¨ªa mantenido una fuerte discusi¨®n el 30 de mayo de 2020 en la playa algecire?a de El Rinconcillo, donde la mujer se hallaba en compa?¨ªa de otro hombre, seg¨²n el atestado policial.
La sentencia ¡ªdictada por unanimidad y de la que ha sido ponente el magistrado Enrique Arnaldo¡ª considera que las resoluciones judiciales que acordaron primero y ratificaron despu¨¦s el carpetazo dado a las diligencias de investigaci¨®n del suicidio, impugnadas en amparo por la hermana del detenido, vulneraron el derecho de la recurrente a la tutela judicial efectiva. El Constitucional entiende que ¡°no puede considerarse que la decisi¨®n de acordar el sobreseimiento provisional y archivo de la causa sea conforme con las exigencias de una investigaci¨®n judicial suficiente y eficaz¡±. La resoluci¨®n explica que se dejaron de practicar durante la instrucci¨®n ¡°diligencias indagatorias propuestas en tiempo y forma por la recurrente, constituida como acusaci¨®n particular, as¨ª como por la acusaci¨®n popular (Asociaci¨®n de Juristas Gitanos), que pod¨ªan resultar adecuadas para el mejor esclarecimiento del suceso¡±.
En concreto, el ¨®rgano de garant¨ªas estima que debi¨® indagarse ¡°para determinar si el riesgo de suicidio del detenido era real e inmediato y si los agentes de polic¨ªa encargados de su custodia hicieron cuanto era posible para evitar que ese riesgo se materializase o incurrieron en alg¨²n tipo de responsabilidad por los hechos investigados¡±. A este respecto, el atestado recog¨ªa que el detenido llev¨® a cabo un primer intento de suicidio con un azulejo, provoc¨¢ndose heridas por las que tuvo que recibir asistencia hospitalaria. En vista de todas estas circunstancias, la sentencia ¡ªde la Sala Segunda del tribunal¡ª anula las resoluciones impugnadas y ordena la continuaci¨®n de la instrucci¨®n, a fin de que el juez instructor ¡°lleve a cabo la pr¨¢ctica de las diligencias indagatorias necesarias para satisfacer la exigencia constitucional de una investigaci¨®n judicial eficaz y suficiente, en un suceso tan grave como es la muerte violenta de un detenido en dependencias policiales¡±.
La hermana de Daniel J. J. cuestion¨® desde un primer momento la investigaci¨®n sobre el suicidio, pero tanto el Juzgado de Instrucci¨®n N¨²mero 4 de Algeciras, como luego la Audiencia Provincial de C¨¢diz respaldaron el archivo del caso, con el parecer favorable de la Fiscal¨ªa. Los fiscales de Constitucional, en cambio, apoyaron que se reabriera la causa, al considerar que se dejaron de practicar diligencias necesarias para esclarecer lo ocurrido.
En su informe al tribunal, la Fiscal¨ªa del ¨®rgano de garant¨ªas afirma que deber¨ªa tomarse declaraci¨®n tanto a la m¨¦dico que atendi¨® al detenido en el hospital tras su primer intento suicida como a la m¨¦dico forense que emiti¨® el informe de autopsia. ¡°De igual modo ¡ªa?aden los fiscales del Constitucional¡ª, aunque a priori parece una diligencia menos relevante, podr¨ªa intentarse tomar declaraci¨®n, si no supone un retraso relevante en la tramitaci¨®n de la causa, a los detenidos en las celdas contiguas cuando sucedieron los hechos¡±. Y tambi¨¦n consideran ¡°necesario¡± el ¡°examen de la manta y dem¨¢s objetos que el fallecido tuvo a su disposici¨®n en la celda, para determinar c¨®mo pudo confeccionar la cuerda para ahorcarse¡±.
El ¨®rgano de garant¨ªas recoge en su fallo que ¡°la particularidad que presenta el recurso que nos ocupa y que le dota de especial trascendencia constitucional reside en que da a este tribunal la oportunidad de pronunciarse acerca de la aplicabilidad de su doctrina acerca de la exigencia constitucional de realizar una investigaci¨®n judicial eficaz y suficiente a supuestos, como el ahora examinado, en los que se trata de depurar la posible responsabilidad penal derivada de un hecho tan grave como es la muerte de un detenido en dependencias policiales¡±. El Constitucional considera que en estos casos existe ¡°un especial mandato de agotar cuantas posibilidades razonables de indagaci¨®n resulten ¨²tiles para aclarar los hechos¡±.
¡°Valor superior de la dignidad humana¡±
La sentencia subraya que se trata de supuestos en los que ¡°el valor superior de la dignidad humana puede verse comprometido¡± con motivo de una situaci¨®n especial en la que el ciudadano se encuentra provisionalmente ¡°bajo la custodia f¨ªsica de agentes del Estado¡±. En tales ocasiones ¡ªa?ade el fallo¡ª es necesario ¡°acentuar las garant¨ªas, de tal modo que el ordenamiento constitucional pueda amparar al ciudadano f¨¢cticamente desprotegido ante cualquier sospecha de excesos contra su integridad f¨ªsica o moral¡±.
La resoluci¨®n del Constitucional contiene abundante jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), en el sentido de determinar que en los supuestos de suicidios en ¡°establecimientos estatales¡± la principal obligaci¨®n de los Estados es ¡°adoptar medidas operativas preventivas para proteger a un individuo de s¨ª mismo¡±. A?ade el ¨®rgano de garant¨ªas que la tesis del Tribunal de Estrasburgo es que esta ¡°obligaci¨®n positiva¡± debe interpretarse ¡°de manera que no imponga una carga imposible o desproporcionada para las autoridades¡±, si bien ¡°surge cuando ¨¦stas sab¨ªan o deber¨ªan haber sabido que la persona ten¨ªa un riesgo real e inmediato de suicidio¡±. Cuando las autoridades conoc¨ªan o deber¨ªan haber conocido ese riesgo ¡ªsubraya el Constitucional¡ª procede examinar si hicieron ¡°todo lo que razonablemente se pod¨ªa esperar de ellas para evitar que se materializase¡±.
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