El Constitucional avala la ley andaluza de reordenaci¨®n del territorio, aumentando el nivel de protecci¨®n del suelo r¨²stico
El tribunal anula un inciso que autorizaba la construcci¨®n de viviendas en suelo protegido y la excepci¨®n de licencias para actividades de miner¨ªa
El Tribunal Constitucional ha avalado casi en su integridad la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andaluc¨ªa, conocida por sus siglas, LISTA, que fue impugnada por el grupo parlamentario del Congreso que en la pasada legislatura integraban Unidas Podemos-En Com¨² Podem-Galicia en Com¨²n, junto al Grupo Republicano y el Mixto. Tan s¨®lo se han declarado inconstitucionales dos preceptos o incisos de la ley, para la mejor protecci¨®n del suelo r¨²stico y el medio ambiente.
En cuanto a lo primero, la sentencia declara contrario al ordenamiento constitucional el inciso que preve¨ªa que vinculadas a determinadas ¡°actuaciones, podr¨¢n autorizarse conjuntamente edificaciones destinadas a uso residencial, debiendo garantizarse la proporcionalidad y vinculaci¨®n entre ambas¡± del art. 22.2 de la ley. El motivo de la anulaci¨®n es que ajuicio del tribunal se rebajaba el nivel de protecci¨®n ambiental que de acuerdo con la propia Constituci¨®n se otorga al suelo r¨²stico, ¡°en cuanto que la norma auton¨®mica permit¨ªa usos residenciales en este tipo de suelo¡±.
La Junta de Andaluc¨ªa ha matizado, en todo caso, que sigue en pie el segundo p¨¢rrafo del art¨ªculo 22.2 de la citada ley, donde se dice que ¡°en los t¨¦rminos en que se establezcan reglamentariamente podr¨¢n autorizarse viviendas unifamiliares aisladas, siempre que no induzcan a la formaci¨®n de nuevos asentamientos (¡) ni impidan el normal desarrollo de los usos ordinarios del suelo r¨²stico¡±. Fuentes de la Junta valoraron la relevancia de que se mantenga este enunciado, afirmando que este p¨¢rrafo ¡°permite construir viviendas unifamiliares en suelo r¨²stico¡±, aspecto que ¡°fue la gran apuesta de la Ley¡±, si bien puede comprobarse que la propia norma impone condiciones a la autorizaci¨®n de tales viviendas. La sentencia, por otra parte, elimina la palabra ¡°mineros¡± de otro art¨ªculo, por vulnerar la legislaci¨®n b¨¢sica en materia de medio ambiente, en cuanto que el precepto anulado ven¨ªa a equiparar dichos usos con los cultivos y por tanto los exclu¨ªa de la exigencia de licencia urban¨ªstica municipal.
El recurso imputaba por otra parte a la totalidad de la ley diferentes vulneraciones por la tramitaci¨®n por v¨ªa de urgencia, motivos que el tribunal ha desestimado ya que la demanda no ha concretado que aspectos han impedido u obstaculizado las facultades que corresponden a los diputados en el procedimiento legislativo ni como se habr¨ªa alterado de forma sustancial el proceso de formaci¨®n de la voluntad de la C¨¢mara como consecuencia de la aplicaci¨®n de dicho procedimiento de urgencia. El tribunal estima que no se produjo dicha alteraci¨®n, dado que los plazos fueron muy semejantes a los del tr¨¢mite ordinario; siendo muy elevado n¨²mero de enmiendas y comparecencias.
En cuanto a otros preceptos que se impugnaban subsidiariamente, la sentencia ¡ªde la que ha sido ponente la magistrada Concepci¨®n Espejel, del sector conservador del tribunal¡ª estima que no se ha vulnerado la autonom¨ªa local, ni el principio de seguridad jur¨ªdica o de la legislaci¨®n b¨¢sica en materia de medioambiente, entre otras. El tribunal ha desestimado el recurso en relaci¨®n con la regulaci¨®n de las actuaciones extraordinarias en suelo r¨²stico por entender que no vulnera la autonom¨ªa local ni rebaja el nivel de protecci¨®n ambiental, salvo en el inciso antes mencionado. El fallo ha hecho una interpretaci¨®n conforme con la Constituci¨®n en cuanto a los incisos de las expresiones ¡°mineros¡±, ¡°a las energ¨ªas renovables¡± y ¡°actividades mineras¡± del art. 21.1, respecto de los que se ha entendido que la calificaci¨®n como ordinarios de tales usos en el suelo r¨²stico es posible en los suelos no especialmente protegidos.
La llamada LISTA fue una de las leyes estrella del Gobierno auton¨®mico de Juan Manuel Moreno (PP) en la pasada legislatura. Ven¨ªa a satisfacer las demandas de alcaldes, promotores inmobiliarios y propietarios de viviendas irregulares que demandaban una simplificaci¨®n administrativa que agilizara los tr¨¢mites. La norma supuso la unificaci¨®n la Ley de Ordenaci¨®n Urban¨ªstica y la Ley de Ordenaci¨®n del Territorio, modific¨® 44 normas y derog¨® tres leyes y tres decretos, informa Eva S¨¢iz.
La norma cont¨® con el voto a favor del PP, Cs y Vox y la abstenci¨®n del PSOE, retomaba buena parte del articulado de la reforma de la LOUA que el anterior Ejecutivo socialista no pudo tramitar, pero reduc¨ªa a dos los tipos de modelo urban¨ªstico, urbano y r¨²stico, suprimiendo la categor¨ªa de urbanizable, que s¨ª recog¨ªa el proyecto del PSOE. Fue precisamente la regulaci¨®n del suelo r¨²stico el principal punto de fricci¨®n entre ambas formaciones y uno de los objetos del recurso ante el Constitucional que interpuso Unidas Podemos. ?nicamente est¨¢ prohibido construir en este tipo de superficie cuando est¨¦ ¡°especialmente protegida¡±.
La LISTA previ¨® permitir la construcci¨®n de viviendas aisladas en suelo rural, sin ning¨²n tipo de vinculaci¨®n al inter¨¦s econ¨®mico o agr¨ªcola de la tierra, un nexo que demandaba el PSOE. La entonces consejera de Fomento, Marifran Carazo, consider¨® que este tipo de edificaciones apartadas fomentaban la fijaci¨®n de poblaci¨®n al territorio en la Andaluc¨ªa rural: ¡°Permitir la construcci¨®n de viviendas aisladas en suelo rural es responder a una necesidad real que favorece el desarrollo de las zonas rurales, permite luchar contra la despoblaci¨®n y evita la construcci¨®n de nuevas viviendas irregulares¡±, defendi¨® durante su tramitaci¨®n.
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