El Constitucional resolver¨¢ por sentencia si la tutela de menores corresponde a la administraci¨®n central o a las auton¨®micas
El tribunal admite a tr¨¢mite el recurso de la Comunidad de Madrid contra la licitaci¨®n de un contrato del Ministerio de Derechos Sociales sobre acogida de ni?os y adolescentes
El Constitucional ha admitido a tr¨¢mite el conflicto de competencias presentado por la Comunidad de Madrid contra el Gobierno para que se anule el contrato licitado por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 cuyo objetivo es la creaci¨®n de un servicio estatal de captaci¨®n y formaci¨®n de familias acogedoras de menores tutelados. Antes de plantear formalmente el conflicto ante el ¨®rgano de garant¨ªas, el Ejecutivo de Ayuso envi¨® un requerimiento al citado departamento, como paso previo a su recurso, sin que se alcanzara el acuerdo.
La impugnaci¨®n de la Comunidad de Madrid tom¨® como base un informe de su Abogac¨ªa General en el que se sostiene que el contrato denominado ¡°Servicio de asistencia t¨¦cnica para el dise?o de un servicio estable de captaci¨®n, sensibilizaci¨®n, fidelizaci¨®n y formaci¨®n de familias interesadas en el acogimiento de ni?os, ni?as y adolescentes cuya tutela la tienen las Administraciones P¨²blicas¡± vulnera la competencia exclusiva auton¨®mica en materia de protecci¨®n y tutela de los menores. La parte demandante, en suma, alega en su recurso que el citado contrato invade sus competencias sobre esta labor de protecci¨®n y tutela de menores, amparada en el art¨ªculo 26.1.24 del Estatuto de Autonom¨ªa de la Comunidad de Madrid. Tambi¨¦n se invoca en la impugnaci¨®n la ley de Derechos, Garant¨ªas y Protecci¨®n Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad madrile?a.
El conflicto admitido a tr¨¢mite plantea que estas competencias no son de gesti¨®n estatal. El recurso argumenta que ¡°la formalizaci¨®n de ese contrato constituye una intromisi¨®n, e incluso interferencia en las competencias auton¨®micas unilateral, indeseada y perturbadora del buen funcionamiento institucional¡±, bas¨¢ndose en el citado informe de la Abogac¨ªa General de la Comunidad de Madrid. Y lo que en definitiva reclama es que se anule dicho contrato por ¡°incompetencia material¡± de la administraci¨®n central en este ¨¢mbito.
Tras la admisi¨®n a tr¨¢mite del conflicto de competencias, el Constitucional, a su vez, ha adoptado la decisi¨®n de comunicar la incoaci¨®n del procedimiento a la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, ¡°por si ante la misma estuviera impugnado o se impugnare el citado contrato¡±. Si as¨ª fuera, se suspender¨ªa el curso de dicho proceso paralelo hasta la resoluci¨®n sobre el conflicto de competencias.
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