El Constitucional confirma la suspensi¨®n de dos leyes gallegas para asegurar la protecci¨®n de sus costas
Las resoluciones atienden a la obligaci¨®n de mantener la ¡°integridad f¨ªsica y jur¨ªdica¡± del medioambiente, as¨ª como su ¡°uso p¨²blico y sus valores paisaj¨ªsticos¡±
El Tribunal Constitucional ha confirmado la suspensi¨®n de dos importantes leyes aprobadas por el Parlamento gallego y recurridas por el Gobierno, que en ambos casos argument¨® para pedir su paralizaci¨®n la necesidad de garantizar la protecci¨®n del medioambiente. La primera de estas leyes es la 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, y la segunda la 4/2023, de 6 de julio, de ordenaci¨®n y gesti¨®n integrada del litoral de Galicia. El Gobierno pidi¨® la suspensi¨®n de diversos preceptos de estos textos legales, y el Constitucional la acord¨® por un plazo inicial de cinco meses, que ahora ha sido prorrogado de manera indefinida hasta que se dicte sentencia, en principio en el pr¨®ximo trimestre.
La cuesti¨®n de fondo debatida en ambos recursos se centra en la legalidad de que permanezcan edificaciones que pueden perjudicar la riqueza paisaj¨ªstica y el medio natural en las costas gallegas. Las impugnaciones formuladas por la Abogac¨ªa del Estado incluyeron la petici¨®n de suspensi¨®n, y est¨¢ legalmente previsto que transcurrido el plazo de cinco meses, el Constitucional tenga que decidir si mantiene la paralizaci¨®n acordada o la levanta. En este caso, el tribunal ha confirmado la paralizaci¨®n del punto clave de la ley, recogido en el art¨ªculo 10 y en su disposici¨®n transitoria, en que ¡°establecen un plazo de 15 a?os de prescripci¨®n de la acci¨®n para imponer la reposici¨®n de la legalidad en la zona de servidumbre de protecci¨®n del dominio p¨²blico mar¨ªtimo-terrestre¡±. Se trata, en suma, de resolver si este per¨ªodo de 15 a?os supone suficiente protecci¨®n para el medioambiente frente a determinadas construcciones que podr¨ªan estar a punto de salvarse y cuya continuaci¨®n puede ser incompatible con la conservaci¨®n del medio.
La resoluci¨®n ¡ªde la que ha sido ponente la magistrada Laura D¨ªez, del sector progresista del tribunal¡ª considera que, de no mantenerse la suspensi¨®n de estos preceptos, podr¨ªa producirse ¡°la consolidaci¨®n de situaciones jur¨ªdicas irreversibles o dif¨ªcilmente reversibles que causar¨ªan perjuicios a los valores naturales y paisaj¨ªsticos de la costa gallega¡±. El tribunal dice haber tomado muy en consideraci¨®n ¡°la necesidad de salvaguardar el medioambiente, que resulta un inter¨¦s preferente en este tipo de incidentes, en que se eval¨²a el mantenimiento o levantamiento de la suspensi¨®n de las normas¡±.
En el segundo caso, el Constitucional tambi¨¦n ha mantenido la suspensi¨®n de los preceptos clave de la ley de ordenaci¨®n y gesti¨®n integrada del litoral de Galicia, con similares prop¨®sitos y argumentos. La decisi¨®n se sustenta en que, en este tipo de incidentes ¡ªen los que no se toma en consideraci¨®n la viabilidad de las impugnaciones¡ª la salvaguarda del inter¨¦s ecol¨®gico y medioambiental merece ¡°la condici¨®n de inter¨¦s preferente, dada la fragilidad e irreparabilidad de los perjuicios que se podr¨ªan producir en caso de su perturbaci¨®n¡±.
La resoluci¨®n ¡ªde la que ha sido ponente el magistrado C¨¦sar Tolosa, del bloque conservador del Constitucional¡ª ha valorado ¡°el impacto¡± que la regulaci¨®n de la ley gallega va a suponer sobre el dominio p¨²blico mar¨ªtimo terrestre. Para ello atiende tanto a la propia definici¨®n y extensi¨®n del litoral que se contempla en la ley como al contenido de las competencias que se reconocen sobre su gesti¨®n y a los usos que se admiten. Ahora bien, explica que da relevancia a todos estos aspectos por ¡°la obligaci¨®n constitucional de proteger el demanio [dominio p¨²blico] mar¨ªtimo-terrestre a fin de asegurar tanto el mantenimiento de su integridad f¨ªsica y jur¨ªdica, como su uso p¨²blico y sus valores paisaj¨ªsticos¡±, finalidades contempladas en la propia Constituci¨®n.
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