Los tractoristas ser¨¢n terroristas
Con el auto de este jueves del Supremo en la mano, las manifestaciones que impliquen des¨®rdenes y elementos de violencia, como las protestas agr¨ªcolas, podr¨¢n ser calificadas de terrorismo
Sorprende e inquieta. A partir de ahora, con el auto de este jueves del Tribunal Supremo en la mano, las manifestaciones que impliquen des¨®rdenes y elementos de violencia podr¨¢n ser calificadas de terroristas. De entrada, las actuales protestas agr¨ªcolas mediante tractoradas: no solo las m¨¢s duras de Par¨ªs o Bruselas, tambi¨¦n las espa?olas.
Los agricultores, como los desnortados indepes de Tsunami Democr¨¤tic, habr¨ªan incurrido en el delito de ¡°detenci¨®n ilegal¡±, el que ¡°tiene por objetivo privar a una persona de la libertad de deambulaci¨®n¡±, como arguye el auto de este jueves. Han ocasionado ¡°lesiones de especial gravedad¡± a polic¨ªas, prosiguen los togados; como el tractorista que arroll¨® a un guardia bajo sus ruedas y los que han da?ado la integridad f¨ªsica de una decena. Como ocurri¨® en el aeropuerto de Barcelona en 2019, han accedido ¡°de forma irregular¡± a espacios p¨²blicos relevantes. Y han provocado ¡°da?os patrimoniales¡± en bienes p¨²blicos.
Estas conductas de los agricultores encajar¨ªan en el tipo delictivo de terrorismo del art¨ªculo 573 del C¨®digo Penal, porque albergan la ¡°finalidad de subvertir el orden constitucional¡±, o al menos su variante, ¡°la finalidad alternativa de alterar gravemente la paz p¨²blica¡±, sigue razonando el Tribunal Supremo. Y si quieren m¨¢s madera, otra maldad perseguida y no citada por la Sala Segunda ¡ªen un auto farragoso, mal escrito y con le¨ªsmos¡ª como la del C¨®digo Penal, de ¡°obligar a los poderes p¨²blicos a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo¡±, esa man¨ªa de todo manifestante.
La argamasa para tejer la imputaci¨®n es la violencia. Su reconstrucci¨®n resulta disparatada: en el aeropuerto barcelon¨¦s algunos ¡°emplearon artefactos de similar potencia destructiva a los explosivos¡±. ?S¨ª? Enumera la Sala que eran ¡°extintores de incendios (sic), vidrios (sic), l¨¢minas de aluminio (sic), vallas (sic), carritos met¨¢licos (sic) o portaequipajes (sic)¡±. Los sic son de quien esto firma, para subrayar la diferencia entre volear un carrito y apisonar con un tractor.
Esta es la clave, que contradice la doctrina Marchena en la sentencia del proc¨¦s (STS 459/2019), espl¨¦ndida en lo tocante a descartar la rebeli¨®n: la secuencia leyes de desconexi¨®n-refer¨¦ndum-declaraci¨®n de independencia no fue tal, porque se habr¨ªa requerido una ¡°violencia instrumental, funcional, preordenada de manera directa a los fines de los rebeldes¡±. No basta el ¨¢nimo, se requiere el uso de fuerza violenta de densidad suficiente como para hacer cre¨ªbles los fines del envite. Si as¨ª debe ser para la rebeli¨®n, m¨¢s a¨²n para el delito, m¨¢s grave, de terrorismo.
Porque fall¨® en argumentar la violencia, el juez Llarena recibi¨® el rev¨¦s a sus ¨®rdenes de detenci¨®n de la Justicia alemana, que compar¨® los hechos del proc¨¦s con un mero asedio de des¨®rdenes p¨²blicos en el aeropuerto¡ de Berl¨ªn. Porque las invenciones sobre fallecimientos huelgan, el auto del TS ni menciona el invento del juez Garc¨ªa-Castell¨®n de que hab¨ªa habido un homicidio o asesinato en El Prat (fue un muerto por infarto, en una terminal muy lejana a la asediada). Porque Manuel Marchena tuvo sentido de la proporci¨®n y el rid¨ªculo, descart¨® la presencia de violencia suficiente en 2017.
Ahora asevera la Sala de lo Penal que ¡°no alberga duda alguna¡± de los hechos del Tsunami en 2019 y de su direcci¨®n por Carles Puigdemont y adl¨¢teres. Exactamente lo que ha rechazado la Oficina Federal de Justicia helv¨¦tica: los indicios para esta son solo vagos, conjeturas. Hay diferencias entre ambos organismos, am¨¦n de los quinquenios respectivos en imparcialidad: al suizo el asunto apenas le va ni le viene. Al TS le tortura la certeza ¡ªque la alberga¡ª de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos tumbar¨¢ su hist¨®rica sentencia del ¡°proc¨¦s¡±.
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