Una mejora europea en la ley
La principal diferencia consiste en que ahora, para dirimir cualquier duda sobre lo que es o no terrorismo, no apela al C¨®digo Penal, que lo define laxa y ambiguamente, sino a la directiva europea 2017/541
El nuevo texto de la ley de amnist¨ªa ser¨¢ id¨¦ntico, en lo esencial, al que viene a enmendar, si su redacci¨®n final concuerda con las explicaciones obtenidas. Porque excluye tambi¨¦n de sus beneficiarios ¡ªigual que hac¨ªa el redactado original¡ª a quienes hubieren incurrido en delitos graves de terrorismo. Pero lo mejora.
?C¨®mo? La principal diferencia consiste en que ahora, para dirimir cualquier duda sobre lo que es o no terrorismo, no apela al C¨®digo Penal espa?ol (CP), que lo define laxa y ambiguamente en su art¨ªculo 573.1, sino a la directiva europea 2017/541 ¡°relativa a la lucha contra el terrorismo¡±, mucho m¨¢s precisa y exigente. Dicho resumidamente: el C¨®digo espa?ol es tan amplio que una interpretaci¨®n abusiva o retorcida del mismo ¡ªpero a lo que se ve, nada imposible¡ª podr¨ªa llegar a considerar como terrorista una manifestaci¨®n generadora de des¨®rdenes p¨²blicos graves, que es tambi¨¦n una conducta delictiva, pero de rango inferior.
As¨ª que el objetivo evidente en el nuevo redactado consiste en deslindar el mero desorden grave del acto t¨ªpica y esencialmente terrorista. Algunos hablan de ¡°blindar¡±. Se tratar¨ªa m¨¢s bien de a alguna/s persona/s ¡ªalgo que parece desbordar una norma de validez universal para todos los afectados¡ª, a los l¨ªmites de un delito de menor importancia para que no pueda confundirse con otro much¨ªsimo m¨¢s grave.
La referencia a la directiva europea cumple en principio (siempre dependiendo de la extensi¨®n de las aficiones a la ficci¨®n, como sustituta del rigor penal) ese objetivo. Veamos los textos concretos. El C¨®digo espa?ol considera terrorista ¡°cualquier delito grave contra la vida¡± y una serie adicional ampl¨ªsima de bienes jur¨ªdicos de distinto empaque a proteger: ¡°la integridad f¨ªsica, la libertad, la integridad moral, la libertad e indemnidad sexuales, el patrimonio, los recursos naturales o el medio ambiente, la salud p¨²blica, de riesgo catastr¨®fico, incendio, contra la Corona¡.¡±.
Con una condici¨®n: que el acto se lleve a cabo con la finalidad de: subvertir el orden constitucional, alterar gravemente la paz p¨²blica, desestabilizar gravemente a una organizaci¨®n internacional, o provocar un estado de terror ¡°en la poblaci¨®n o en una parte de ella¡±, am¨¦n de los delitos inform¨¢ticos graves que tengan ese prop¨®sito.
Pues bien, la directiva europea no habla de ¡°cualquier delito grave¡±, sino que en su prefacio, concretamente en el considerando n¨²mero 8, precisa que el articulado enumera ¡°una serie de delitos graves, como los atentados contra la vida de las personas¡±. No se trata, pues, de cualquier delito contra la vida, sino que se requiere que sea un aut¨¦ntico ¡°atentado¡±, lo que puede equivaler a intencional, preciso, predeterminado, grav¨ªsimo.
Hay m¨¢s. El art¨ªculo 3 de la directiva enumera efectivamente la lista de ¡°actos¡± que nos promete el pre¨¢mbulo. Y ya se sabe, y se corrobor¨® en la sentencia del Tribunal Constitucional de 2010 sobre el ¨²ltimo Estatut (STC31/2010, de 28 de junio), que todo pre¨¢mbulo irradia un poder interpretativo sobre el articulado. As¨ª, debemos concluir que los actos punibles en el art¨ªculo 3 deben revestir una gravedad similar a los atentados a la vida.
Los cinco primeros exhiben mayor densidad como terrorismo cl¨¢sico: ¡°atentados contra la vida de una persona que puedan tener resultado de muerte¡±; contra su ¡°integridad f¨ªsica¡±; el ¡°secuestro o la toma de rehenes¡±; las ¡°destrucciones masivas de instalaciones estatales o p¨²blicas¡± y el ¡°apoderamiento il¨ªcito de aeronaves y de buques¡±. Les siguen otros cinco: la tenencia o uso de ¡°explosivos o armas de fuego¡± (no de extintores contra incendios); la ¡°liberaci¨®n de sustancias peligrosas¡± o la ¡°provocaci¨®n de incendios¡± para ¡°poner en peligro¡± vidas humanas, y la ¡°interrupci¨®n del suministro de agua o electricidad¡± que tambi¨¦n ponga en peligro a personas.
Todo ello, siempre que las finalidades del acto sean ¡ªseg¨²n un cat¨¢logo m¨¢s restrictivo que el del C¨®digo Penal¡ª una de estas tres: ¡°intimidar gravemente a una poblaci¨®n¡± (in toto), ¡°obligar indebidamente a los poderes p¨²blicos¡± a realizar un acto o abstenerse de ello o ¡°desestabilizar gravemente las estructuras pol¨ªticas, constitucionales, econ¨®micas o sociales¡± de un pa¨ªs. Lo que no incluye manifestaciones de mera protesta, por contundente que sea, reclamaci¨®n o propuesta.
Ambas m¨²sicas sintonizan, pero las letras y algunos de sus sentidos difieren.
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