El Constitucional ampara a un polic¨ªa que denunci¨® haber sufrido un trato degradante cuando era preso preventivo
El tribunal considera que ni el juzgado de primera instancia ni la Audiencia de Las Palmas realizaron una ¡°investigaci¨®n exhaustiva¡± antes de archivar la causa
El Tribunal Constitucional ha concedido amparo a un agente de la Polic¨ªa Nacional que denunci¨® haber sufrido tratos degradantes y amenazas cuando se hallaba en una c¨¢rcel de Las Palmas como preso preventivo por un supuesto caso de tr¨¢fico de estupefacientes, que finalmente fue archivado. El tribunal considera que esta situaci¨®n debe ser investigada y que tanto el primer juzgado que conoci¨® la denuncia como luego la Audiencia Provincial de Las Palmas ¡°no realizaron una investigaci¨®n exhaustiva y eficaz para esclarecer los hechos¡± antes de archivar la causa. Dicha indagaci¨®n ¡°resulta constitucionalmente exigible en caso de denuncias por malos tratos (recibidos) bajo custodia o en el caso de actuaciones de agentes estatales¡±, remarca la Sala Segunda del Constitucional, que ha concedido el amparo por cuatro votos a dos.
La sentencia ¡ªde la que ha sido ponente la magistrada Laura D¨ªez, del sector progresista¡ª explica que el recurrente denunci¨® una serie de conductas que consideraba degradantes durante su estancia en el centro penitenciario. Entre ellas, ¡°amenazas, insultos, represalias con horarios arbitrarios, convivencia con presos comunes en esas condiciones, privaciones de comunicaciones ¨ªntimas y p¨¦rdida de enseres¡±.
El Constitucional, apoy¨¢ndose en la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) y en sentencias de la justicia europea, recuerda que ¡°el trato degradante¡± queda proscrito por el art¨ªculo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, y que incluye ¡°las faltas de respeto o menoscabo de la dignidad humana o suscitar sentimientos de miedo, angustia o inferioridad capaces de quebrar la resistencia moral y f¨ªsica de una persona¡±. ¡°Cuando una persona denuncia haber sufrido estos tratos degradantes de manos de agentes estatales debe haber una investigaci¨®n oficial efectiva que permita identificar y castigar a las personas responsables¡±, prosigue.
El tribunal de garant¨ªas subraya que el polic¨ªa solicitante de amparo pidi¨® de forma reiterada y ¡°en todas las instancias judiciales¡± que se ocuparon de su caso que se practicaran dos diligencias: la identificaci¨®n completa de los funcionarios que presuntamente cometieron los malos tratos para, posteriormente, tomarles declaraci¨®n; y la declaraci¨®n de varios testigos. Tanto el juez de instrucci¨®n como la Audiencia Provincial de Las Palmas denegaron dichas diligencias, sin motivar la raz¨®n. En cambio, ambas instancias judiciales, al sobreseer de forma provisional la causa, se?alaron que podr¨ªa reabrirse ¡°tan pronto como se ofrezcan nuevos datos o nuevas perspectivas de ¨¦xito en la investigaci¨®n¡±. De todo ello el Constitucional concluye que ni el juzgado ni la Audiencia de Las Palmas llevaron a cabo una investigaci¨®n ¡°exhaustiva y suficiente, al no pronunciarse siquiera sobre la pr¨¢ctica de diligencias especialmente indicadas en estos casos, y pese a considerar que pod¨ªan aparecer en un futuro indicios de delito por trato degradante¡±. En sustancia, por tanto, la sentencia estima que el recurrente vio vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva.
Dos magistrados, C¨¦sar Tolosa y Enrique Arnaldo, han votado en contra de la sentencia por estimar que las conductas denunciadas por el polic¨ªa durante su estancia en prisi¨®n (expresiones soeces, simultanear un d¨ªa, durante escaso tiempo, el patio con presos comunes sin que existiera violencia, tener el mismo horario que los presos calificados de primer grado, la denegaci¨®n de una comunicaci¨®n ¨ªntima o el retraso en el traslado de su petate) no merec¨ªan ¡°el calificativo de tortura, tratos inhumanos o degradantes¡±. Y que, por tanto, no ten¨ªan gravedad suficiente para estar cubiertas por el Convenio Europeo de Derechos Humanos y el art¨ªculo 15 de la Constituci¨®n. Ambos magistrados a?aden que el origen de las quejas ten¨ªa que ver con la especial protecci¨®n que se dispensa en los centros penitenciarios a los polic¨ªas encarcelados, precisamente para salvaguardar su integridad f¨ªsica, y en la inexistencia de un m¨®dulo especial para ellos en la prisi¨®n en que se encontraba, ¡°lo que ocasion¨® problemas organizativos¡±.
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