El Supremo confirma una pena de c¨¢rcel para dos guardias civiles que obligaron a desnudarse a tres j¨®venes en un control de tr¨¢fico
El tribunal se?ala que los agentes actuaron con ¡°absoluta gratuidad¡± y causaron ¡°humillaci¨®n¡± a las v¨ªctimas
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a un a?o y medio de prisi¨®n y seis a?os de inhabilitaci¨®n a dos guardias civiles que durante un control de tr¨¢fico ordenaron a tres j¨®venes a desnudarse totalmente. La orden, seg¨²n el tribunal, no ten¨ªa ¡°justificaci¨®n alguna¡± y los agentes actuaron con ¡°absoluta gratuidad¡±. La sentencia afirma que ¡°es precisamente esa gratuidad de la exigencia del desnudo integral la que determina la cosificaci¨®n de los registrados, el atentado a su dignidad, la humillaci¨®n que determina la conducta t¨ªpica¡± del atentado contra la integridad moral, delito por el que les conden¨® la Audiencia Provincial del Segovia y que ahora el Supremo ratifica. La Sala Penal ha desestimado los recursos presentados por los dos condenados y ha confirmado las penas, a las que se aplic¨® una atenuante de dilaciones indebidas porque, por un error al atribuir la competencia de la causa, esta no lleg¨® a la Audiencia de Segovia hasta 2020. Una tercera agente fue absuelta.
Los hechos ocurrieron el 13 de junio de 2014 en la AP-6, a la altura del peaje de El Espinar (Segovia), en sentido Madrid. La Guardia Civil hab¨ªa desplegado un control de identificaci¨®n selectiva de veh¨ªculos y personas, dirigido a la localizaci¨®n de drogas, armas y objetos robados. Sobre las 11.00, un agente dio el alto a un coche en el que viajaban tres chicos y una chica. Tras ordenarles que se bajasen del veh¨ªculo, les realiz¨® un cacheo corporal superficial a cada uno de ellos. El de la mujer se realiz¨® m¨¢s tarde porque tuvieron que avisar a una agente femenina. El guardia pidi¨® a los tres chicos que se dirigieran a las escaleras de una de las isletas donde se sit¨²an las cabinas y los cajeros del peaje y, con la ayuda de otro agente, les orden¨® que se quitasen los zapatos, diesen la vuelta a los calcetines y se bajasen los pantalones y los calzoncillos. Ante la negativa de uno de los j¨®venes, el guardia amenaz¨® con detenerle, por lo que el chico acab¨® accediendo. A otro de los ocupantes del coche le mand¨® adem¨¢s que se levantase los genitales.
La sentencia de la Audiencia Provincial dio por probado que esta forma de ser registrados, ¡°sin motivo suficiente y contraviniendo de forma expresa los protocolos de actuaci¨®n¡±, caus¨® en los tres j¨®venes ¡°una humillaci¨®n objetiva, que se tradujo en sentimientos de verg¨¹enza y humillaci¨®n¡±. Todos estos hechos los presenci¨® desde lo alto de la escalera el agente que cubr¨ªa la actuaci¨®n de su compa?ero y ¡°pese a ello nada hizo por evitarlo¡±.
El Supremo concluye que los agentes actuaron con ¡°absoluta gratuidad¡± e incumplieron la instrucci¨®n publicada en septiembre de 2005 por el Ministerio del Interior sobre la pr¨¢ctica de las diligencias de registro personal por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Esa instrucci¨®n fue sustituida este a?o por otra de la Secretaria de Estado de Seguridad que regula el ¡°procedimiento integral de la detenci¨®n policial¡±, aunque mantiene el contenido y directrices esenciales de aquella. ¡°Aunque se trate de desnudos contemplados por persona del mismo sexo, la gratuidad de su pr¨¢ctica, sin justificaci¨®n, integra un acto de humillaci¨®n relevante en relaci¨®n con el bien jur¨ªdico protegido¡±, se?ala la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Andr¨¦s Palomo. Los jueces destacan ¡°la relevancia de la humillaci¨®n¡± y que los agentes actuaron con ¡°abuso de su funci¨®n, sin justificaci¨®n alguna posible¡±, ya que ninguna normativa les autorizaba para dar esa orden.
La sentencia condena tanto al guardia que se dirigi¨® directamente a los j¨®venes y orden¨® los desnudos como al agente que contempl¨® los hechos desde lo alto de la escalera ¡°y no hizo nada por evitarlos¡±. El tribunal rechaza que, como aleg¨® su defensa, ¨¦l no cometi¨® ning¨²n delito. ¡°Bastaba, si era de superior empleo al otro agente acusado, que le ordenara cesar en ese registro con desnudo integral; y, si no lo era, acudir al agente que all¨ª ten¨ªa el mando operativo, que, conforme al relato probado, era un tercer agente¡±, concluyen los jueces.
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