Y si dimite Pedro S¨¢nchez, ?qu¨¦?
La Constituci¨®n recoge tres posibles opciones a las que puede adoptar el presidente del Gobierno: renunciar al cargo, someterse a una cuesti¨®n de confianza o convocar elecciones
El presidente del Gobierno, Pedro S¨¢nchez, ha anunciado por carta un periodo de reflexi¨®n sobre su futuro, lo que abre varios escenarios en caso de una hipot¨¦tica renuncia. Lo que la Constituci¨®n establece al respecto se puede valorar sobre una serie de art¨ªculos espec¨ªficos:
Tras la dimisi¨®n. El art¨ªculo 101 fija qu¨¦ ocurre si el presidente renuncia: ¡°1. El Gobierno cesa tras la celebraci¨®n de elecciones generales, en los casos de p¨¦rdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constituci¨®n, o por dimisi¨®n o fallecimiento de su Presidente. 2. El Gobierno cesante continuar¨¢ en funciones hasta la toma de posesi¨®n del nuevo Gobierno¡±. El Rey comenzar¨¢ entonces una ronda de consultas para designar candidato a presidente del Gobierno, que tendr¨ªa que someterse a un debate de investidura. Hasta que no se inviste nuevo presidente, el Ejecutivo, en funciones, tiene limitadas sus competencias (por ejemplo, no puede presentar proyectos de ley a las Cortes). Hay un precedente de renuncia de un jefe del Ejecutivo en democracia, la dimisi¨®n de Adolfo Su¨¢rez en 1981.
La cuesti¨®n de confianza. En el art¨ªculo 112 se especifica la posibilidad de tramitar una cuesti¨®n de confianza, a iniciativa del jefe del Ejecutivo: ¡°El Presidente del Gobierno, previa deliberaci¨®n del Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuesti¨®n de confianza sobre su programa o sobre una declaraci¨®n de pol¨ªtica general. La confianza se entender¨¢ otorgada cuando vote a favor de la misma la mayor¨ªa simple de los Diputados¡±.
Hay antecedentes. Adolfo Su¨¢rez y Felipe Gonz¨¢lez se sometieron a sendas mociones de confianza. Su¨¢rez (UCD) lo hizo en 1980 para conseguir respaldo a un duro plan de austeridad democr¨¢tica y desarrollar el Estado de las autonom¨ªas. Sali¨® respaldado por 168 votos a favor y 164 en contra. En 1990, Gonz¨¢lez (PSOE), a pesar de contar con mayor¨ªa absoluta en el Congreso, la plante¨® para renovar la pol¨ªtica econ¨®mica siguiendo exigencias del contexto europeo, impulsar la pol¨ªtica exterior y avanzar en el desarrollo de las comunidades aut¨®nomas. En el art¨ªculo 114 se especifica que, ¡°si el Congreso niega su confianza al Gobierno, este presentar¨¢ su dimisi¨®n al Rey, procedi¨¦ndose a continuaci¨®n a la designaci¨®n de Presidente del Gobierno¡å, siguiendo las pautas que fija el art¨ªculo 99.
El Reglamento del Congreso establece que el debate de una cuesti¨®n de confianza sigue las mismas normas que los debates de investidura. La cuesti¨®n de confianza se diferencia de una moci¨®n de censura porque la primera es una iniciativa del presidente del Gobierno, mientras que la segunda (establecida en el art¨ªculo 113) es una iniciativa del Parlamento para forzar la salida de un Ejecutivo.
Cu¨¢ndo se convocan elecciones. Y en el art¨ªculo 115 se precisa cu¨¢ndo se pueden convocar elecciones: en el apartado primero se se?ala que el ¡°Presidente del Gobierno, previa deliberaci¨®n del Consejo de Ministros, y bajo su exclusiva responsabilidad, podr¨¢ proponer la disoluci¨®n del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales, que ser¨¢ decretada por el Rey. El decreto de disoluci¨®n fijar¨¢ la fecha de las elecciones¡±. En el punto segundo de ese art¨ªculo se especifica que ¡°la propuesta de disoluci¨®n no podr¨¢ presentarse cuando est¨¦ en tr¨¢mite una moci¨®n de censura¡±. Y, finalmente, determina: ¡°No proceder¨¢ nueva disoluci¨®n antes de que transcurra un a?o desde la anterior, salvo lo dispuesto en el art¨ªculo 99, apartado 5¡å. Pedro S¨¢nchez disolvi¨® las Cortes y convoc¨® elecciones generales el 29 de mayo de 2023 tras el mal resultado del PSOE en los comicios locales y auton¨®micos celebrados el d¨ªa anterior.
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