El Constitucional rechaza anular la elecci¨®n de la mesa del Parlament pero estudiar¨¢ el recurso contra el voto de Puigdemont
El PP hab¨ªa pedido impugnar los acuerdos adoptados por la C¨¢mara tras aceptarse el voto del ¡®expresident¡¯ y del exconsejero Puig, ambos huidos de la justicia
El Tribunal Constitucional ha admitido a tr¨¢mite este martes, por nueve votos a dos, el recurso de amparo del PP contra la decisi¨®n de la Mesa de Edad del Parlamento de Catalu?a por la que, el pasado 10 de junio, se permiti¨® votar telem¨¢ticamente a los diputados Carles Puigdemont y Llu¨ªs Puig, ausentes de la C¨¢mara por hallarse huidos de la justicia. El tribunal ha rechazado, en cambio, adoptar la medida cautelar¨ªsima tambi¨¦n solicitada por los populares: la suspensi¨®n de los efectos de dicha votaci¨®n. El PP alegaba que la participaci¨®n de Puigdemont y de Puig vici¨® el proceso mismo de elecci¨®n de los miembros de la Mesa de la C¨¢mara, incluido su presidente, e hizo que la legislatura arrancara de forma fraudulenta.
La Mesa de Edad del Parlament permiti¨® votar de forma telem¨¢tica a Puigdemont y Puig, a pesar de que la doctrina del Constitucional proh¨ªbe a los diputados pr¨®fugos acogerse a esa f¨®rmula, reservada para diputados ausentes por enfermedad, embarazo o circunstancia sobrevenida. Con su decisi¨®n de admitir ahora a tr¨¢mite el recurso, pero no la medida cautelar¨ªsima, el tribunal opta por considerar la relevancia constitucional del conflicto, pero sin impedir la puesta en marcha de la C¨¢mara y con ello el inicio de la legislatura catalana. Los magistrados Enrique Arnaldo y Concha Espejel, del sector conservador, han votado en contra de este segundo aspecto.
La mayor¨ªa del tribunal ha rechazado, adem¨¢s, el env¨ªo de un requerimiento personal al presidente Josep Rull y al resto de los miembros de la Mesa inst¨¢ndoles a que no vuelvan a autorizar los votos de Puigdemont y Puig. Dicho requerimiento habr¨ªa facilitado que pudieran ser acusados de un delito de desobediencia si en el futuro volvieran a aceptar los votos de los diputados huidos.
El Constitucional tiene una consolidada doctrina en el sentido de que el voto telem¨¢tico o delegado solo es admisible para casos tasados, y excluye que pueda considerarse ¡°como circunstancia constitucionalmente v¨¢lida (¡) aquella en la que se encuentra quien voluntariamente ha decidido eludir la acci¨®n de la jurisdicci¨®n penal espa?ola y sobre el que pesa una orden judicial de busca y captura¡±, como es el caso de los dos diputados citados. As¨ª lo expuso el tribunal en un nuevo auto en su ¨²ltimo pleno, hace dos semanas.
Al no acompa?ar la admisi¨®n a tr¨¢mite con el requerimiento a la Mesa, el Constitucional da margen al ¨®rgano de gobierno de la C¨¢mara para que evite una acusaci¨®n penal de desobediencia. El tribunal ha considerado que debe hacerlo as¨ª porque la decisi¨®n de incumplir los criterios marcados por su propia doctrina fue adoptada por la Mesa de Edad previa, no por la que fue elegida despu¨¦s. En rigor, por tanto, el incumplimiento registrado no ser¨ªa atribuible a la Mesa resultante de la votaci¨®n irregular, sino a la que facilit¨® el tr¨¢mite, que ya no existe, raz¨®n por la cual se ha rechazado formular el requerimiento. El tribunal entiende que la Mesa actual conoce perfectamente su doctrina y es consciente de que no debe permitir que los votos telem¨¢ticos o delegados de Puigdemont y Puig puedan ser tenidos en cuenta en pr¨®ximas votaciones mientras persista su actual situaci¨®n procesal.
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