Una jueza absuelve al hombre que acos¨® a Pablo Iglesias e Irene Montero durante meses en su casa
La sentencia concluye que, de todos los delitos de los que se acusaba a Miguel Frontera, solo hay pruebas de las injurias a la exministra, pero que ha prescrito
Miguel Frontera, el hombre acusado de acosar entre mayo y diciembre de 2020 a Pablo Iglesias e Irene Montero a las puertas de su domicilio en Galapagar (Madrid), cuando eran vicepresidente del Gobierno y ministra de Igualdad respectivamente, ha sido absuelto. La sentencia dictada por la titular del Juzgado de lo Penal n¨²mero 14 de Madrid, Bel¨¦n P¨¦rez Fuentes, concluye que no hay pruebas de que Frontera cometiera ninguno de los delitos por los que estaba acusado, salvo uno de injurias contra Montero. Sin embargo, tampoco le impone ninguna pena por este al considerar que est¨¢ prescrito, seg¨²n el fallo adelantado por elDiario.es y al que ha tenido acceso EL PA?S. La sentencia no es firme y puede ser recurrida. Durante el juicio, celebrado el pasado mayo, el exl¨ªder de Podemos y la reci¨¦n elegida europarlamentaria por el partido, relataron la ¡°situaci¨®n de angustia¡± y ¡°miedo¡± que vivieron todo el tiempo que dur¨® el acoso, que aseguran que los sumi¨® en un ¡°estado de estr¨¦s y nervios permanente¡±.
La sentencia, de 30 p¨¢ginas, desmonta una a una las acusaciones tanto de la Fiscal¨ªa ¨Dque ped¨ªa para Frontera tres a?os de prisi¨®n por los delitos de injurias graves a la autoridad, acoso y descubrimiento de secretos¨D como de la acusaci¨®n ejercida por Iglesias y Montero. As¨ª, la magistrada admite que durante las protestas ante el domicilio de la pareja se produjeron concentraciones en las que los manifestantes hac¨ªan ¡°un ruido constante con megafon¨ªa¡± y que califica de ¡°altamente molesto¡± y capaz de alterar ¡°la vida familiar y personal de cualquier persona¡±. Sin embargo, se?ala que, aunque est¨¢ demostrado que Frontera ¨Dal que se le lleg¨® a imponer una orden de alejamiento de la pareja durante la instrucci¨®n de la causa¨D particip¨® en estas concentraciones, no hay pruebas de que fuera el instigador de las mismas, ya que considera acreditado que estas ¡°se mantuvieron tras la marcha del acusado¡±.
La jueza tambi¨¦n se?ala que, en su opini¨®n, este tipo de protestas se enmarcaban en un momento en el que el Gobierno al que pertenec¨ªan Iglesias y Montero hab¨ªa unas medidas, en referencia al confinamiento de la poblaci¨®n para intentar minimizar la expansi¨®n del coronavirus, ¡°que afectaron a toda la ciudadan¨ªa¡± y provocaron diferentes protestas. ¡°Se trataba de concentraciones, molestas, reiteradas y ruidosas, pero pol¨ªticas¡±, a?ade y recalca que tambi¨¦n provocaron ruido los ¡°simpatizantes¡± de Podemos que acudieron al lugar a contrarrestar las mismas.
Sobre la vigilancia a la que supuestamente someti¨® a Iglesias y Montero, la jueza se?ala que la misma no estaba acreditada y que, adem¨¢s, ¡°era imposible, al existir vigilancia en la vivienda durante las 24 horas del d¨ªa¡± por parte de los agentes de las fuerzas de seguridad que escoltaban a la pareja. En este sentido, la jueza resta valor al v¨ªdeo que Frontera tom¨® del interior de la vivienda con su tel¨¦fono m¨®vil tras subirse a una elevaci¨®n cercana a la misma, al concluir que en la grabaci¨®n, de 10 segundos de duraci¨®n, ¡°no se aprecia la figura de persona alguna¡±, por lo que no se le puede condenar por un delito de descubrimiento.
La sentencia tambi¨¦n rechaza que Frontera ¨Dque durante las protestas de finales del a?o pasado ante la sede federal de PSOE en Madrid contra la ley de amnist¨ªa, cuando ya era un personaje conocido precisamente por su actuaci¨®n ante la vivienda de Iglesias y Montero, acud¨ªa regularmente portando un escudo del superh¨¦roe Capit¨¢n Am¨¦rica con la bandera de Espa?a¨D cometiera ning¨²n delito de coacciones. La jueza considera acreditado que, en realidad, solo tuvo contacto visual con la pareja un d¨ªa y que no consta ¡°qu¨¦ violencia ejerci¨® el acusado y que es lo que impidi¨® realizar a los denunciantes o les compeli¨® a efectuar¡±. En este sentido, el fallo destaca que tanto Iglesias como Montero pudieron desplazarse ¡°en el ¨¢mbito laboral¡± sin ¡°ning¨²n tipo de limitaci¨®n¡±.
La acusaci¨®n de injurias se sustentaba en la pancarta que portaba Frontera, y en la que, por un lado, se pod¨ªa leer ¡°Pablo Iglesias, hijo de terrorista¡±, y en su cara posterior, ¡°Irene Montero, ministra analfabeta cuyo m¨¦rito es tener las rodilleras gastadas¡±, y en el supuesto insulto que lanz¨® al entonces vicepresidente cuando fue su cumplea?os e iba acompa?ado de sus hijos: ¡°Felicidades, hijo de puta¡±. La magistrada concluye que este ¨²ltimo insulto no lo oy¨® nadie, ni los guardias civiles que custodiaban la vivienda, adem¨¢s de considerar que no puede ser considerado como una injuria grave. Sobre la pancarta, la jueza destaca que, como hab¨ªa destacado la defensa del acusado, Iglesias ¡°presum¨ªa en las redes sociales que su padre hab¨ªa sido miembro del [grupo terrorista desaparecido en la Transici¨®n] FRAP¡± y, por tanto, tampoco puede considerarse ¡°una injuria grave, que atente a su dignidad personal¡±.
La sentencia a?ade que, sin embargo, la parte referida a Montero, de la que destaca que tuvo ¡°notoria repercusi¨®n en las redes sociales¡±, s¨ª considera que su contenido es ¡°no solo injurioso, sino claramente vejatorio y atenta contra la dignidad de la persona a la que va dirigida, sin que pueda tener otra finalidad, por su contenido altamente denigrante, que la de injuriar a aquella¡±, ya que se mostr¨® ¡°a la vista no solo de su familia sino tambi¨¦n de sus vecinos¡±. Sin embargo, a?ade que como el delito de injurias prescribe al a?o considera extinguida la responsabilidad criminal de Frontera por ello.
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