El Constitucional admite a tr¨¢mite el recurso de Vox contra los votos telem¨¢ticos de Puigdemont y Puig sin impedir que siga la legislatura
El tribunal pedir¨¢ alegaciones a las partes, y resolver¨¢ en los pr¨®ximos meses, una vez resuelto si hay gobierno en Catalu?a o se repiten elecciones
El Tribunal Constitucional ha acumulado ya un segundo recurso contra la admisi¨®n de los votos no presenciales de Carles Puigdemont y Llu¨ªs Puig en el Parlament de Catalu?a. Se trata del presentado por Vox, que ha sido admitido a tr¨¢mite en el pleno que el ¨®rgano de garant¨ªas lleva a cabo esta semana, centrado principalmente en los recursos contra las sentencias condenatorias en el caso de los ERE.
La admis...
El Tribunal Constitucional ha acumulado ya un segundo recurso contra la admisi¨®n de los votos no presenciales de Carles Puigdemont y Llu¨ªs Puig en el Parlament de Catalu?a. Se trata del presentado por Vox, que ha sido admitido a tr¨¢mite en el pleno que el ¨®rgano de garant¨ªas lleva a cabo esta semana, centrado principalmente en los recursos contra las sentencias condenatorias en el caso de los ERE.
La admisi¨®n de esta impugnaci¨®n apenas ha supuesto ya debate alguno, una vez aceptado el pasado 18 de junio el recurso que en el mismo sentido present¨® el PP. El Constitucional evit¨® en todo caso aplicar la medida cautelar que solicitaban los populares para que se invalidara la votaci¨®n que permiti¨® constituir la c¨¢mara catalana. Al igual que el PP, lo que pide Vox en su recurso es que el tribunal declare nulos ¡°los referidos acuerdos, por violar el derecho fundamental mencionado (el de participaci¨®n pol¨ªtica en condiciones de igualdad), dejando sin efecto los votos efectuados¡± por los citados dos diputados de Junts, huidos de la justicia espa?ola y residentes en B¨¦lgica.
Las decisiones de la mesa de edad que permiti¨® la participaci¨®n no presencial de Puigdemont y Puig, cuestionadas por PP y Vox, ser¨¢n en su momento analizadas y resueltas por sentencia, sin que el ¨®rgano de garant¨ªas haya impedido la puesta en marcha de la legislatura en Catalu?a, ahora pendiente de la posibilidad de celebrar un debate de investidura que d¨¦ paso a la formaci¨®n del gobierno auton¨®mico. As¨ª que, con toda probabilidad, los fallos que dicte en su momento el tribunal tendr¨¢n efectos declarativos, que sienten nuevamente doctrina sobre los votos no presenciales, pero sin cortar por ello el proceso pol¨ªtico que pueda permitir el avance de las negociaciones en curso entre las fuerzas pol¨ªticas. De hecho, en la decisi¨®n de no aceptar las medidas cautelares propuestas ha influido, como un factor m¨¢s, la voluntad de no interferir en ese proceso.
Tras la admisi¨®n a tr¨¢mite de los recursos del PP y Vox, el tribunal va a pedir alegaciones a las partes incluidas en este procedimiento. La sentencia, por tanto, no llegar¨¢ en breve, sino que tardar¨¢ al menos unos meses, cuando ya se haya resuelto si arranca la legislatura catalana o se repiten elecciones. En cualquier caso, fuentes del propio Constitucional estiman que vistos los antecedentes el fallo que se dicte volver¨¢ a considerar irregular la aceptaci¨®n de los votos emitidos en dicha sesi¨®n constitutiva del Parlament, pero sin que esa declaraci¨®n tenga ahora efectos invalidantes inmediatos sobre lo que decidi¨® la mesa de edad en la primera su sesi¨®n de la C¨¢mara. En todo caso, las fuentes consultadas subrayan que su doctrina es muy clara, y fue expuesta nuevamente en el fallo que el pasado 10 de junio dio amparo al PSC respecto de la improcedencia de haber aceptado el voto no presencial del diputado Llu¨ªs Puig en una ocasi¨®n anterior, durante la anterior legislatura catalana.
En esta ¨²ltima sentencia, el ¨®rgano de garant¨ªas subray¨® que entre las causas para admitir el voto telem¨¢tico de un diputado no puede ser tenida ¡°como circunstancia constitucionalmente v¨¢lida (¡) aquella en la que se encuentra quien voluntariamente ha decidido eludir la acci¨®n de la jurisdicci¨®n penal espa?ola y sobre el que pesa una orden judicial de busca y captura¡±, como ocurre en el caso de Puigdemont y el exconsejero de Cultura. La aceptaci¨®n de este tipo de votos en la pasada legislatura, subraya el tribunal, vulner¨® el derecho fundamental del resto de diputados ¡°a ejercer sus funciones representativas en condiciones de igualdad, en relaci¨®n con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos p¨²blicos a trav¨¦s de sus representantes¡±. El amparo dado al PSC y por tanto la sentencia favorable a su recurso derivaron, por tanto, de esa lesi¨®n a los derechos de terceros, los de los diputados de otros grupos parlamentarios, que participaron en la votaci¨®n examinada en condiciones distintas a los de la formaci¨®n pol¨ªtica a la que se le permiti¨® valerse de votos no presenciales.