La fiscal¨ªa apoya la querella de Pedro S¨¢nchez contra el juez que investiga a su esposa
El escrito expone que el magistrado Peinado podr¨ªa haber incurrido en un delito por dictar una resoluci¨®n ¡°arbitraria o injusta¡±
La Fiscal¨ªa ha pedido al Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que admita la querella por prevaricaci¨®n judicial interpuesta a finales de julio por la Abogac¨ªa del Estado contra el juez que investiga a Bego?a G¨®mez, la esposa del presidente del Gobierno, Pedro S¨¢nchez. En el escrito, al que ha tenido acceso este peri¨®dico, el Ministerio P¨²blico afirma que no se puede descartar a priori que el magistrado haya incurrido en un delito al dictar una resoluci¨®n ¡°arbitraria o injusta¡±, como denunci¨® el presidente despu¨¦s de que el juez Juan Carlos Peinado acudiera a La Moncloa para interrogarle como testigo en el marco de la investigaci¨®n que dirige contra su esposa. ¡°En momento alguno se motiva jur¨ªdicamente (...) la diligencia ni por qu¨¦, entre las dos modalidades de comparecencias previstas en la ley [presencial o por escrito], opta por aquella que expone m¨¢s a la instituci¨®n que representa la persona llamada a declarar¡±, se?ala la Fiscal¨ªa respecto a la decisi¨®n del juez de interrogar a S¨¢nchez de forma presencial.
El escrito registrado este mi¨¦rcoles por el Ministerio P¨²blico est¨¢ firmado por la fiscal superior de la Comunidad de Madrid, Almudena Lastra, quien el pasado lunes se opuso a admitir otra querella contra el juez Peinado presentada por el periodista M¨¢ximo Pradera por la supuesta filtraci¨®n ilegal de las actuaciones de la causa abierta contra Bego?a G¨®mez. En ese caso, Lastra consider¨® que ni el juez ni el jefe de prensa del TSJM (contra quien tambi¨¦n se dirig¨ªa la querella) participaron en la difusi¨®n irregular de las diligencias y apunt¨® como presunto autor al abogado de una de las cinco acusaciones populares. La fiscal madrile?a, sin embargo, considera que en los hechos denunciados por la Abogac¨ªa s¨ª hay indicios de que el instructor pudo cometer un delito de prevaricaci¨®n judicial (art¨ªculo 446 del C¨®digo Penal), que castiga al juez que, a sabiendas, dicte una resoluci¨®n injusta.
La querella acusa al magistrado de haberse apartado ¡°de los m¨¦todos usuales de interpretaci¨®n¡± al impedir a S¨¢nchez declarar por escrito, como contempla la ley para los miembros del Gobierno cuando van a comparecer en una instrucci¨®n como testigos por hechos que han conocido por raz¨®n de su cargo. Para sortear esta previsi¨®n, Peinado aleg¨® que quer¨ªa preguntarle al presidente por temas que no ten¨ªan que ver con su cargo, sino con su condici¨®n de marido de G¨®mez. Eso llev¨® a S¨¢nchez a comparecer el 30 de julio ante el juez. Pero el presidente se acogi¨® entonces a otro precepto de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que establece que los maridos, as¨ª como otros familiares directos de los investigados, ¡°est¨¢n dispensados de la obligaci¨®n de declarar¡± contra sus esposas para garantizar los derechos de la defensa.
Unas horas despu¨¦s, la Abogac¨ªa interpuso la querella contra el juez instructor, que fue ampliada el 31 de agosto a ra¨ªz de una providencia del juez en la que este sosten¨ªa que se pod¨ªan sacar ¡°conclusiones¡± del ¡°silencio¡± del l¨ªder del Ejecutivo. Para la Fiscal¨ªa, los hechos recogidos en esta ampliaci¨®n de la querella no vienen ¡°sino a abundar en la necesidad de iniciar una investigaci¨®n¡± para determinar si las resoluciones del juez ¡°persiguen una finalidad ajena al proceso¡±.
La Fiscal¨ªa recuerda en su escrito que la ley except¨²a de la obligaci¨®n de comparecer presencialmente ante el juez como testigos, entre otros, al presidente del Gobierno. Cuando la investigaci¨®n verse sobre hechos sobre los que tenga conocimiento por raz¨®n de su cargo, est¨¢ obligado a acudir al llamamiento judicial, pero puede hacerlo por escrito. Si la instrucci¨®n es sobre asuntos que no ha conocido por su cargo, puede declarar en su domicilio o despacho. La fiscal¨ªa cuestiona que el magistrado no solo impusiera directamente que la declaraci¨®n fuera presencial, sino que, incluso, incluyera en su citaci¨®n un apercibimiento de multa, detenci¨®n y puesta a disposici¨®n judicial del presidente en el caso de que no compareciera, ¡°haciendo caso omiso¡± a lo que establece la ley.
El Ministerio P¨²blico subraya que Peinado justific¨® la citaci¨®n de S¨¢nchez en los documentos incorporados a las diligencias, ¡°as¨ª como las declaraciones testificales, que, sin embargo, no espec¨ªfica¡±. ¡°Al limitarse el querellado a mencionar la jurisprudencia y la doctrina del ¡®tr¨¢fico de influencias en cadena¡¯, sin motivar la utilidad a los fines de la investigaci¨®n del testimonio acordado, puesto que Pedro S¨¢nchez, adem¨¢s de esposo de la investigada, es una autoridad, podr¨ªa estar introduciendo un elemento de ¡®sospecha¡¯ en la actuaci¨®n del llamado como testigo¡±, advierte la Fiscal¨ªa. El juez se refer¨ªa tambi¨¦n a la necesidad de investigar si hubo tr¨¢fico de influencias en la actuaci¨®n de la esposa del presidente, ¡°sin que tampoco se motive en realidad en qu¨¦ medida pudiera despejar el testigo¡± si eso ocurri¨®, ¡°cuando precisamente por su condici¨®n de esposo (lo que es p¨²blico y notorio) puede acogerse a la dispensa¡± de declarar prevista en la ley, se?ala la fiscal.
El Ministerio P¨²blico considera, adem¨¢s, que de la c¨¦dula de citaci¨®n tramitada por el juez se desprende que Peinado ¡°decide el momento de la visita al despacho oficial sin previo aviso, como dispone la norma¡±, fijando no solo un d¨ªa y hora, sino ¡°ordenando¡± a la polic¨ªa y a los servicios judiciales que acudan a La Zarzuela un d¨ªa antes para instalar dispositivos de grabaci¨®n. La fiscal reprocha al juez que actuara de esta forma ¡°sin valorar siquiera¡± la posibilidad de llevar a cabo el interrogatorio a S¨¢nchez por videoconferencia, una opci¨®n que un real decreto aprobado en diciembre pasado contempla como ¡°preferente¡± siempre que sea posible.
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