Y ahora el fiscal general del Estado
Aunque el auto sobre ?lvaro Garc¨ªa Ortiz parece en alg¨²n pasaje innecesariamente contundente sobre la existencia de los indicios de delito, estos son extraordinariamente d¨¦biles
Hace ya un tiempo que les dije en estas mismas p¨¢ginas que la batalla pol¨ªtica, tribunales mediante, estaba alcanzando tal punto de crispaci¨®n que nos ¨ªbamos a acabar haciendo da?o. Pensaba entonces en algunos casos sucedidos en Am¨¦rica Latina donde han acabado imputados magistrados de los tribunales supremos, jefes de Estado, etc¨¦tera. Pues bien, ya ha ocurrido. Ahora la batalla ha salpicado nada menos que al fiscal general del Estado. Un hito en nuestra democracia, por decirlo as¨ª, aunque suene triste.
Pero hay matizaciones importantes. Vaya por delante que el fiscal general del Estado, al contrario de lo que se est¨¢ diciendo, a¨²n no est¨¢ imputado. La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha declarado su competencia para investigar el asunto, nada m¨¢s. Y ahora falta que el designado como magistrado instructor, tras el an¨¢lisis previo de la causa y solo si considera que hay indicios suficientes, lo declare, en su caso, ¡°investigado¡± a ¨¦l y puede que a la otra fiscal relacionada con los hechos. Sin embargo, pese a que el auto parece en alg¨²n pasaje innecesariamente contundente con respecto a la existencia de estos indicios de delito, los mismos son extraordinariamente d¨¦biles por varias razones importantes.
La querella presentada nuevamente ¡ª?c¨®mo no!¡ª por una acci¨®n popular, imputa al fiscal general del Estado y a la fiscal jefe provincial de Madrid un delito no de revelaci¨®n de secretos, sino de infidelidad en la custodia de documentos y violaci¨®n de secretos del art¨ªculo 417 del C¨®digo Penal. Al margen de la r¨²brica, lo decisivo en este delito ¡ªcomo reconoce el auto¡ª es que la autoridad o funcionario p¨²blico revele ¡°secretos¡± o ¡°informaciones de los que tenga conocimiento por raz¨®n de su oficio o cargo y que no deban ser divulgados¡±.
Pues bien, al respecto, en el auto del Tribunal Supremo se mezclan dos tipos de ¡°informaciones¡± que no son id¨¦nticas. Por una parte, est¨¢n las informaciones de la investigaci¨®n del ministerio fiscal y, por otra, las informaciones de las negociaciones del ministerio fiscal con los abogados de un investigado. Las primeras son, obviamente, informaciones sensibles para los derechos al honor y a la presunci¨®n de inocencia y por ello no deben ser divulgadas, como de forma anal¨®gica dispone el art¨ªculo 520.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal respecto a los detenidos.
Las segundas, en cambio, no versan sobre datos de la investigaci¨®n, sino acerca de conversaciones entre fiscales y abogados que, por cierto, convendr¨ªa que fueran bastante m¨¢s transparentes. En Espa?a particularmente ¡ªno as¨ª en otros pa¨ªses europeos¡ª, por mimetismo algo provinciano con lo que sucede en EE UU, en los ¨²ltimos tiempos ha tomado carta de naturaleza que abogados y fiscales, antes del enjuiciamiento de delitos, puedan pactar casi lo que les d¨¦ la gana y como lo estimen oportuno. De esa forma se dejan sin juzgar delitos graves ¡ªo grav¨ªsimos¡ª porque se ha llegado a un ¡°pacto¡± entre abogados y la fiscal¨ªa que a veces provoca esc¨¢ndalo, como sucedi¨® hace muy poco en un caso de pederastia, nada menos. Pero parece que nada importa. Se ha llegado al extremo de pactar, no ya penas, sino declaraciones de imputados, lo que deber¨ªa servir para suprimirles cualquier valor probatorio. Por otra parte, las penas, como castigo impuesto en el C¨®digo Penal, es obvio que no deber¨ªan ser negociables. Pero, en resumidas cuentas, todos quedan contentos. Fiscales y abogados porque evitan el esfuerzo de celebrar un proceso, igual que los tribunales, que adem¨¢s as¨ª no tienen que dictar la sentencia. En EE UU alrededor de un 97% de asuntos penales concluyen as¨ª, sin ser enjuiciados, con pactos con frecuencia vergonzosos. En Espa?a la ratio no es tan alta, pero va alarmantemente en aumento. Y es que esos pactos, se diga lo que se diga, no son justicia.
Se comprender¨¢, por todo lo expuesto, que las informaciones sobre esos pactos no deber¨ªan ser secretas, sino que, en realidad, habr¨ªan de ser transparentes para estar sometidas a control democr¨¢tico de la ciudadan¨ªa. Insisto, no son informaciones sobre la investigaci¨®n de un delito, que son las que s¨ª deben revestir confidencialidad, sino que se trata de datos sobre c¨®mo ha ido una negociaci¨®n. En caso de permitirse esta ¨²ltima, deber¨ªan recogerse expresamente en las leyes sus fronteras como, por cierto, ocurre con los acuerdos en los procesos civiles, sometidos a los l¨ªmites establecidos en el C¨®digo Civil para la transacci¨®n. Sin embargo, en los asuntos penales, siendo una materia much¨ªsimo m¨¢s sensible, las leyes no ponen m¨¢s que l¨ªmites extraordinariamente amplios a esos pactos, acuerdos que ni siquiera se reconocen en la ley, por cierto.
Pues bien, el caso es que a ra¨ªz de la publicaci¨®n de unas informaciones sobre los pactos del abogado de la pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid con la Fiscal¨ªa, publicaci¨®n que estaba alterando la realidad, la Fiscal¨ªa Provincial de Madrid decide salir al paso con una nota de prensa que da cuenta de la existencia de una negociaci¨®n en la que, como es sistem¨¢ticamente habitual, el reo ofrece reconocer los hechos a cambio de una rebaja de pena. Esa tentativa de reconocimiento no le compromete en absoluto, pues aunque finalmente el pacto no llegue, todo jurista familiarizado con el proceso penal sabe que ¡ªnuevamente a diferencia de EEUU¡ª ese ¡°reconocimiento¡± no es en absoluto una confesi¨®n o guilty plea (¡±declaraci¨®n de culpabilidad¡±), porque en Espa?a, por disposici¨®n especialmente l¨²cida del art¨ªculo 406 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la confesi¨®n de un reo no puede determinar su condena.
Por tanto, lo que expresa la Fiscal¨ªa en su nota de prensa no es reservado, mucho menos secreto, ni se sale de lo que siempre sucede en cualquiera de esas impropias ¡°negociaciones¡±, b¨¢sicamente porque si el reo no se mostrara dispuesto a ¡°reconocer¡± ¡ªasumir, m¨¢s bien¡ª parte de los hechos, la negociaci¨®n ni siquiera comenzar¨ªa. En estas condiciones, solo hace falta tener en cuenta que la acusaci¨®n proviene de una acci¨®n popular cuyo sesgo ideol¨®gico ¡ªabsolutamente leg¨ªtimo¡ª puede comprobarse f¨¢cilmente accediendo a su web, en la que hoy mismo se anuncia como informaci¨®n principal ¡°Sobran los motivos, ?S¨¢nchez dimisi¨®n!¡±.
Lo que es incre¨ªble es que en Espa?a exista esta monstruosa posibilidad de que cualquier ciudadano pueda colocar en el banquillo a otro, si encuentra a un juez de instrucci¨®n que casi de oficio ¡ªesto tambi¨¦n es excepcional en Europa¡ª le acompa?e con su investigaci¨®n en el camino. Debe saberse que, a lo largo y ancho del mundo, solo puede acusar de delitos la fiscal¨ªa ¡ªo como mucho la v¨ªctima, y no siempre¡ª, precisamente para evitar este tipo de excesos que se han hecho particularmente frecuentes en las ¨²ltimas d¨¦cadas en Espa?a. Hace tiempo que est¨¢ pendiente una reforma dr¨¢stica de la acci¨®n popular que evite ya de una vez estos atropellos que en un momento u otro han afectado negativamente, de manera injusta, a demasiadas personas de cualquier color pol¨ªtico.
Confiemos, por tanto, en que la Justicia ¡ªcon may¨²sculas¡ª no se deje arrastrar por la presi¨®n medi¨¢tica y ambiental, ni en este caso ni en otro, y evite el innecesario espect¨¢culo al que estamos asistiendo, y que desde luego no sienta nada bien a nuestra democracia.
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