El Constitucional avala la reforma legal de 2022 que permiti¨® renovar el tribunal y dotarlo de una mayor¨ªa progresista
El PP hab¨ªa impugnado la ley que autoriz¨® al Consejo General del Poder Judicial a nombrar a dos magistrados aun estando en funciones
El Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso presentado por el PP contra la reforma legal que en julio de 2022 permiti¨® la renovaci¨®n del ¨®rgano de garant¨ªas con la elecci¨®n de cuatro nuevos magistrados y dio lugar a que su anterior mayor¨ªa conservadora fuera sustituida por otra de signo progresista. Aquella ley, impulsada por el Gobierno, autoriz¨® al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) a designar a dos de esos cuatro magistrados, pese a que el CGPJ, con el mandato caducado desde hac¨ªa a?os, ten¨ªa prohibido por ley realizar nombramientos estando en funciones. La impugnaci¨®n del PP cuestionaba que se hubiera levantado esa prohibici¨®n s¨®lo para las designaciones de magistrados del Constitucional y no, por ejemplo, para permitir al CGPJ cubrir las vacantes existentes en el Tribunal Supremo y en otras altas instancias de la organizaci¨®n judicial.
En su sentencia, conocida este jueves y dictada con ampl¨ªsima mayor¨ªa (con un ¨²nico voto discrepante), el Constitucional rechaza las tesis del PP, que sosten¨ªa que el cambio legal implicaba una reforma encubierta de la Constituci¨®n. El nombramiento de cuatro magistrados ¡ªdos a propuesta del CGPJ y otros dos por parte del Gobierno¡ª supuso la elecci¨®n de un nuevo presidente y una nueva vicepresidenta del Constitucional, que qued¨® constituido por siete magistrados del sector progresista y cinco del bloque conservador.
El fallo estima que el cambio legislativo llevado a cabo para permitir los relevos no lesion¨® derecho fundamental alguno, frente a la tesis del PP en el sentido de que en la tramitaci¨®n parlamentaria de la iniciativa se hab¨ªa vulnerado la Constituci¨®n. El grupo popular tambi¨¦n alegaba que la reforma vulneraba el art¨ªculo 9.3 de la Carta Magna, en lo que se refiere a la interdicci¨®n de la arbitrariedad de los poderes p¨²blicos. Y denunciaba que se hubiera fijado un plazo concreto para la designaci¨®n de los magistrados del Constitucional, considerando que con ello se presionaba il¨ªcitamente al Consejo del Poder Judicial.
En cuanto a las objeciones a la tramitaci¨®n parlamentaria de la reforma ¡ªmediante una proposici¨®n de ley, lo que permiti¨® sacarla adelante sin contar con informes consultivos previos de diversos ¨®rganos¡ª, el Constitucional subraya su doctrina en el sentido de que tales dict¨¢menes no eran obligatorios. Y destaca que no puede imputarse la existencia de un fraude de ley cuando uno o m¨¢s grupos parlamentarios ejercen la iniciativa legislativa que la Constituci¨®n les reconoce, como ha dicho en otras sentencias.
La sentencia se ha aprobado con un voto discrepante, el del magistrado Jos¨¦ Mar¨ªa Mac¨ªas, del sector conservador y que fue vocal del Consejo del Poder Judicial en el per¨ªodo en que se plante¨® la reforma cuestionada. Los magistrados Enrique Arnaldo y Concepci¨®n Espejel, del mismo bloque, han anunciado un voto concurrente, es decir, de acuerdo con el fallo pero con otros argumentos. Espejel ha sido la ponente de la resoluci¨®n. Fuentes del grupo progresista subrayan que no ha habido una fractura por bloques.
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