El Constitucional se marca como m¨¢xima prioridad la ley de amnist¨ªa
El tribunal se plantea, tras resolver la recusaci¨®n pendiente, dictar antes del verano la primera sentencia sobre el perd¨®n por los delitos relacionados con el ¡®proc¨¦s¡¯
El Tribunal Constitucional espera tener dictada antes del pr¨®ximo verano su primera sentencia sobre la ley de amnist¨ªa. El debate y resoluci¨®n sobre esta norma es el reto m¨¢s importante que el tribunal afrontar¨¢ a lo largo de 2025. Contra la ley que supone el perd¨®n por los delitos cometidos en relaci¨®n con el proc¨¦s se han presentado 23 impugnaciones, entre recursos y cuestiones de inconstitucionalidad. A esta cifra hay que sumar varias solicitudes de amparo que siguen llegando al ¨®rgano de garant¨ªas. Estas peticiones proceden de afectados por procesos en los que contin¨²a pendiente la aplicaci¨®n de la ley de amnist¨ªa, y de algunos de los l¨ªderes independentistas que desean constituirse como parte para oponerse a las iniciativas presentadas contra esta norma.
La decisi¨®n del Tribunal Supremo de cuestionar la amnist¨ªa utilizando un solo caso sobre des¨®rdenes p¨²blicos y delitos de atentado ha impedido que se admitan a tr¨¢mite estas solicitudes, porque dichos l¨ªderes no estaban directamente afectados por este previo procedimiento penal. Por otro lado, para que el tribunal pueda iniciar el debate sobre la ley de amnist¨ªa es preciso cerrar antes el cap¨ªtulo de las recusaciones, que durante el ¨²ltimo trimestre ha tenido efectos obstructivos en su labor. Queda pendiente la relativa al magistrado Jos¨¦ Mario Mac¨ªas, del sector conservador del tribunal. Fiscal¨ªa y Abogac¨ªa del Estado han pedido que se le aparte de las deliberaciones sobre este asunto por falta de imparcialidad, dados los criterios contrarios a dicha norma que mantuvo en dos declaraciones del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) cuando era vocal del ¨®rgano de gobierno de los jueces.
Mac¨ªas dej¨® claro que, a diferencia del magistrado Juan Carlos Campo, exministro de Justicia, no se inhibir¨ªa, y el pleno del Constitucional decidir¨¢ durante el mes de enero si debe admitir su recusaci¨®n por haber sostenido en dichos documentos que la ley de amnist¨ªa es contraria a principios y derechos fundamentales proclamados por la Constituci¨®n. Entre los miembros del sector progresista del tribunal no existen dudas sobre la procedencia de apartar a Mac¨ªas de la deliberaci¨®n y decisi¨®n sobre la ley de amnist¨ªa. El recusado entiende que no hay motivo para ello porque en otras ocasiones no se ha aceptado la abstenci¨®n de otros componentes del tribunal que antes de serlo mantuvieron criterios contrarios a la constitucionalidad de otras leyes. El informe del CGPJ sobre la amnist¨ªa firmado por Mac¨ªas el pasado marzo, seis meses antes de ser nombrado magistrado del Constitucional, sosten¨ªa que la ley del perd¨®n penal a los encausados del proc¨¦s independentista no pretend¨ªa la normalizaci¨®n pol¨ªtica en Catalu?a, sino que se trataba de un pacto pol¨ªtico para satisfacer ¡°intereses partidistas¡± y desbloquear la investidura de Pedro S¨¢nchez como presidente del Gobierno.
La intenci¨®n del tribunal es resolver prioritariamente la cuesti¨®n de inconstitucionalidad interpuesta por el Supremo y el recurso del Partido Popular. Estas dos sentencias ser¨¢n las que den la pauta para decidir sobre el resto de las impugnaciones, en especial las 15 presentadas por los ¨®rganos ejecutivos o legislativos de las comunidades aut¨®nomas gobernadas por los populares, y la correspondiente al gobierno de Castilla-La Mancha, en manos del socialista Emiliano Garc¨ªa Page. El Constitucional dud¨® inicialmente sobre la legitimaci¨®n de las comunidades para recurrir la ley de amnist¨ªa, al no afectar a sus competencias. Sin embargo, un informe interno de una comisi¨®n de letrados designada ad hoc aconsej¨® utilizar en este caso una interpretaci¨®n ¡°abierta y flexible¡± de dicha limitaci¨®n para entender que la ley de amnist¨ªa puede afectar a los intereses de las autonom¨ªas. En todo caso, la resoluci¨®n de este bloque de recursos no reabrir¨¢ el debate del tribunal sobre la doctrina sentada en los fallos precedentes.
En sustancia, las impugnaciones presentadas contra la ley de amnist¨ªa se basan en cuatro puntos. Primero, se alega que la Constituci¨®n no habilita el otorgamiento de una amnist¨ªa, por lo que ¨¦sta es inconstitucional. Segundo, que el contenido espec¨ªfico de la ley aprobada por las Cortes es asimismo contrario a principios y derechos esenciales, como el de igualdad e interdicci¨®n de la arbitrariedad por parte de los poderes p¨²blicos. Tercero, que la norma es desproporcionada y vulnera la prohibici¨®n de la discriminaci¨®n. Cuarto, que la ley implica una ruptura del principio de separaci¨®n de poderes y contradice aspectos esenciales del derecho de la Uni¨®n Europea. La Fiscal¨ªa y la Abogac¨ªa del Estado, a su vez, ya han presentado sus respectivos informes, en los que defienden la constitucionalidad de la regulaci¨®n de la amnist¨ªa y defienden las competencias del Parlamento para legislar sobre esta materia.
Una vez resuelto el problema de las recusaciones es posible que a¨²n se abra en el tribunal otro debate previo antes de abordar directamente el contenido de la ley de amnist¨ªa. En el sector conservador del Constitucional se plantea la conveniencia de que el tribunal no inicie el estudio de sus sentencias hasta que la justicia europea se haya pronunciado sobre las impugnaciones que se han formulado desde instituciones espa?olas. En concreto, el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) y el Tribunal de Cuentas han presentado cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea (TJUE).
Junto a los recursos contra la ley de amnist¨ªa, el Constitucional tiene pendientes de resoluci¨®n los recursos del PP y Vox contra la ley Trans estatal, y los del Ejecutivo contra la legislaci¨®n que en esta materia aprob¨® el Gobierno de Isabel D¨ªaz Ayuso en la Comunidad de Madrid. Esta ¨²ltima fue recurrida por la Abogac¨ªa del Estado y por el Defensor del Pueblo. El tribunal ten¨ªa preparada una primera sentencia, que se retir¨® del orden del d¨ªa a petici¨®n de tres magistrados del sector conservador ¡ªEnrique Arnaldo, Concepci¨®n Espejel y Jos¨¦ Mario Mac¨ªas¡ª ante el anuncio de que el Parlamento madrile?o iba a cambiar su ley en t¨¦rminos que har¨ªan innecesario resolver la impugnaci¨®n del Gobierno. El Ministerio de Igualdad argument¨® ante la aprobaci¨®n de esta ley auton¨®mica que ¡°patologiza la transexualidad¡± al establecer que los menores trans s¨®lo podr¨¢n iniciar su tratamiento hormonal previo examen de un pediatra, tras ser atendidos ¡°por un profesional de la salud mental¡± (psic¨®logo o psiquiatra) y fijar que necesitar¨¢n un informe m¨¦dico favorable ¡°imprescindible¡± si tienen dos o m¨¢s enfermedades o trastornos mentales al mismo tiempo.
Otro cap¨ªtulo pendiente de 2025 son los derivados de los conflictos entre el Congreso y el Senado, por las diferencias entre sus respectivas mayor¨ªas, con preponderancia del PSOE y sus aliados en la C¨¢mara baja, pese a la dificultad de los acuerdos, y la del PP en la C¨¢mara alta, donde tiene mayor¨ªa absoluta. Uno de estos conflictos es el que se tradujo en el recurso de los populares contra la retirada del derecho de veto del Senado sobre el techo de gasto, cuya aprobaci¨®n es un paso fundamental para el aval a los Presupuestos. Los populares basan su impugnaci¨®n en que el PSOE introdujo para ello una enmienda en el proyecto de ley de paridad, ajeno a la regulaci¨®n de cuestiones econ¨®micas. El PP critic¨® que los partidos de la coalici¨®n de Gobierno utilizaran el traslado de una directiva de la UE con la que se pretende consagrar la igualdad entre hombres y mujeres para sortear con vulneraci¨®n de derechos de sus parlamentarios los obst¨¢culos que el Senado pudiera poner a los proyectos gubernamentales.
Sigue tambi¨¦n pendiente de resoluci¨®n el conflicto planteado por la decisi¨®n que el Constitucional tom¨® en diciembre de 2022 para paralizar la tramitaci¨®n parlamentaria de la reforma legislativa que desbloqueaba la renovaci¨®n del propio ¨®rgano de garant¨ªas. El tribunal aval¨® entonces la petici¨®n del PP sobre dicha paralizaci¨®n, aprobada por seis votos (los magistrados del sector conservador, entonces mayoritario) frente a cinco (los progresistas) y suspendi¨® esa tramitaci¨®n por medio de una medida cautelar¨ªsima. La decisi¨®n desencaden¨® fuertes protestas por parte del Gobierno y de sus aliados en el Congreso, entendiendo que supon¨ªa una interferencia inconstitucional en la labor parlamentaria. Tambi¨¦n est¨¢ pendiente el recurso contra la reforma del reglamento del Senado impulsada por el PP que sirvi¨® para ralentizar la tramitaci¨®n de la ley de amnist¨ªa en la C¨¢mara alta, evitando que avanzase con mayor rapidez por el procedimiento de urgencia.
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