El sector conservador del Constitucional considera que la exclusi¨®n ¡°autom¨¢tica¡± de Mac¨ªas sobre la amnist¨ªa vulnera sus derechos
Los cuatro magistrados discrepantes creen que se ha perjudicado a las regiones que no presentaron recusaci¨®n y no han podido alegar sus motivos
El sector conservador del Tribunal Constitucional considera que la exclusi¨®n del magistrado Jos¨¦ Mario Mac¨ªas de todos los recursos contra la ley de amnist¨ªa se ha llevado a cabo provocando su ¡°indefensi¨®n¡± y la de las ...
El sector conservador del Tribunal Constitucional considera que la exclusi¨®n del magistrado Jos¨¦ Mario Mac¨ªas de todos los recursos contra la ley de amnist¨ªa se ha llevado a cabo provocando su ¡°indefensi¨®n¡± y la de las comunidades aut¨®nomas que han impugnado esta norma sin pedir que se le apartara. As¨ª se argumenta en los votos discrepantes del auto por el que el tribunal decidi¨® ¡ªpor seis votos a cuatro¡ª que la aceptaci¨®n de una primera recusaci¨®n contra Mac¨ªas, acordada el pasado 15 de enero, deb¨ªa hacerse extensible a la totalidad de las impugnaciones presentadas.
El Constitucional apreci¨® entonces falta de imparcialidad en Mac¨ªas por sus tajantes pronunciamientos contra la ley de amnist¨ªa, consider¨¢ndola inconstitucional en declaraciones p¨²blicas y en informes oficiales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), del que era vocal. El bloque conservador del ¨®rgano de garant¨ªas ¡ªcompuesto junto a Mac¨ªas por otros cuatro magistrados? estima, en cambio, que la extensi¨®n ¡°autom¨¢tica¡± de los efectos de la recusaci¨®n a todas las impugnaciones vulnera los derechos del recusado.
La tesis central de la queja es que Mac¨ªas debi¨® tener la posibilidad de defenderse en todos y cada uno de los recursos presentados. A lo que se a?ade el argumento de que debi¨® permitirse a las comunidades aut¨®nomas que no recusaron a dicho magistrado la posibilidad de que expusieran su criterio sobre la falta de imparcialidad alegada por la Fiscal¨ªa y la Abogac¨ªa del Estado. El voto particular del magistrado Enrique Arnaldo incide en este punto al subrayar que las comunidades que no recusaron a Mac¨ªas se han visto privadas ¡°de una determinada composici¨®n del tribunal con la que estaban conformes, sin posibilidad de formular alegaci¨®n alguna al respecto¡±.
Dicha composici¨®n es ahora de diez magistrados, seis progresistas y cuatro conservadores, ya que antes de que Mac¨ªas fuera apartado, el exministro de Justicia Juan Carlos Campo se hab¨ªa abstenido de intervenir en los recursos contra la ley de amnist¨ªa porque ya la hab¨ªa considerado inconstitucional en declaraciones previas. Arnaldo argumenta sobre las consecuencias de pronunciamientos previos que ¡°no puede pretenderse la recusaci¨®n de un magistrado por el mero hecho de tener criterio jur¨ªdico anticipado sobre los asuntos que debe resolver, pues el conocimiento del Derecho es precisamente el presupuesto para ejercer la funci¨®n jurisdiccional con libertad de criterio y de forma fundada¡±.
El voto discrepante del magistrado Ricardo Enr¨ªquez plantea a su vez que la primera recusaci¨®n aceptada ¡ªla que ahora se ha extendido a todos los recursos¡ª estaba vinculada a la cuesti¨®n de inconstitucionalidad que present¨® el Supremo contra la ley de amnist¨ªa. En ese tipo de procedimiento es parte el fiscal, que no lo es, en cambio, en los recursos de inconstitucionalidad, como los presentados por el PP y sus comunidades aut¨®nomas, m¨¢s la de Castilla-La Mancha, en manos del PSOE, donde interviene la Abogac¨ªa del Estado. Enr¨ªquez considera, por tanto, que la exclusi¨®n en el primer caso no debi¨® trasladarse de forma autom¨¢tica al resto de impugnaciones. A?ade que es incoherente haber impedido la abstenci¨®n de la magistrada Concepci¨®n Espejel en el caso de la ley del aborto, pese a que se pronunci¨® previamente contra la citada norma, y aceptar ahora la recusaci¨®n de Mac¨ªas.
En otro voto discrepante, en esta ocasi¨®n conjunto, los magistrados C¨¦sar Tolosa y Concepci¨®n Espejel exponen que la primera recusaci¨®n examinada ya debi¨® rechazarse porque fue presentada fuera de plazo, ¡°de forma claramente extempor¨¢nea¡±. A?aden que Mac¨ªas ha sido apartado de todos los recursos ¡°sin previsi¨®n legal habilitante¡± para hacerlo, y que de este modo ¡°se violenta la garant¨ªa del propio magistrado recusado a quien se le priva de derecho al ejercicio del cargo sin darle la posibilidad de intervenir¡±, pese a que ha participado en todas las decisiones previas de admisi¨®n de las impugnaciones presentadas.