El Constitucional limita los casos en que los letrados judiciales pueden sancionar a los abogados
La sentencia deja claro que son los jueces quienes tienen la competencia principal en la materia
El Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia en la que precisa en qu¨¦ t¨¦rminos y circunstancias los letrados de la administraci¨®n de justicia ¡ªantes llamados secretarios judiciales¡ª podr¨¢n imponer sanciones a los abogados por su conducta. La importancia de este fallo es que viene a limitar los supuestos en que dichos funcionarios podr¨¢n ejercer la potestad sancionadora, para dejar muy claro que son los jueces quienes tienen la competencia principal en esta materia, en cuanto afecte a su labor jurisdiccional.
En el caso resuelto, un abogado al que una letrada de la administraci¨®n de justicia le impuso una multa de 2.000 euros ha obtenido el amparo del Constitucional, que ha considerado que el hecho sancionado ¡ªconsistente en determinadas expresiones contenidas en escritos procesales¡ª no debi¨® ser objeto de sanci¨®n por parte de dicha funcionaria, sino por el juez, si as¨ª lo hubiera estimado procedente.
La sentencia ¡ªde la que ha sido ponente el magistrado C¨¦sar Tolosa¡ª anula la citada multa y considera, en sustancia, que la mencionada letrada de la administraci¨®n de justicia se extralimit¨®. La Sala Segunda del tribunal ha tenido en cuenta que las palabras y expresiones utilizadas por el letrado en sus escritos no formaban parte del tipo de conductas que deben ser analizadas por dichos funcionarios. En este sentido, el fallo ¡ªaprobado por unanimidad¡ª ha servido como caso pr¨¢ctico para aclarar otra sentencia reciente del propio Constitucional, en la que se aval¨® la competencia de los letrados o letradas de la administraci¨®n de justicia para imponer sanciones a los abogados.
Esa primera resoluci¨®n ¡ªdictada el pasado 15 de enero¡ª el tribunal consider¨® que otorgar capacidad sancionadora a los mencionados cargos judiciales no era inconstitucional, pero siempre que se interpretara que los letrados de la administraci¨®n de justicia solo podr¨ªan ejercerla cuando la actuaci¨®n reprobable del abogado hubiera tenido lugar durante alguna de las actuaciones propias de dichos funcionarios. Con esta sentencia, el ¨®rgano de garant¨ªas resolvi¨® sus dudas sobre el encaje legal de la reforma de la ley que confi¨® a los mencionados funcionarios la competencia para imponer sanciones a los abogados. Se trat¨® de un caso de autocuesti¨®n de inconstitucionalidad, que se da en los supuestos en que un cambio legislativo suscita interrogantes en el propio tribunal sobre la posibilidad de que la modificaci¨®n acordada en el Parlamento ¡ªesta de hace casi diez a?os¡ª sea inconstitucional.
Para resolver el caso concreto del letrado reclamante de amparo, en suma, el tribunal ten¨ªa que decidir primero si la nueva competencia de los antiguos secretarios judiciales era o no conforme con la Constituci¨®n. Una vez acordado que s¨ª lo era, el ¨®rgano de garant¨ªas ha resuelto en un plazo de 15 d¨ªas un recurso de amparo que se refiere a unos hechos concretos ocurridos hace nueve a?os. Fue la letrada de la administraci¨®n de justicia de un juzgado de Badajoz la que impuso la sanci¨®n econ¨®mica al reclamante en mayo de 2016, y fue luego el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura el que confirm¨® esa decisi¨®n.
La queja del letrado sancionado ¡ªque consider¨® vulnerados sus derechos constitucionales¡ª es la que ha servido al Constitucional para anular dichas resoluciones y dejar claro que es el juez el que, en su caso, tiene que decidir si el contenido de unos escritos procesales incurre en afirmaciones merecedoras de sanci¨®n, aunque quien los haya recibido y registrado haya sido el letrado o letrada de la administraci¨®n de justicia adscrito a su juzgado.
El tribunal acoge as¨ª la tesis del abogado en el sentido de que la multa de 2.000 euros que le impuso la mencionada funcionaria incurri¨® en una vulneraci¨®n de su derecho a que decidiera ¡°el juez predeterminado por la ley¡± sobre este supuesto de hecho. La vulneraci¨®n de ese derecho ¡ªel de recibir justicia del magistrado previsto legalmente¡ª ha implicado la concesi¨®n del amparo y, por tanto, la nulidad de la decisi¨®n de imponerle la mencionada multa. La decisi¨®n, por otra parte, contiene la advertencia impl¨ªcita de que se extreme el cuidado en este tipo de supuestos para que las decisiones sancionadoras de los antiguos secretarios judiciales en ning¨²n caso puedan invadir las competencias que corresponden al juez.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
?Tienes una suscripci¨®n de empresa? Accede aqu¨ª para contratar m¨¢s cuentas.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.