El Constitucional avala que los letrados de la administraci¨®n de justicia puedan sancionar a los abogados por su conducta
El tribunal rechaza que la posibilidad de imponer multas a letrados y procuradores sea una prerrogativa exclusiva de los jueces
El Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia que avala que no solo los jueces, sino tambi¨¦n los letrados de la administraci¨®n de justicia (antes denominados secretarios judiciales) puedan sancionar a los abogados y procuradores por su conducta en los pleitos. La Ley Org¨¢nica del Poder Judicial (LOPJ) ya abri¨® esa posibilidad en sus art¨ªculos 555 y 556, y fue la Sala Segunda del propio ¨®rgano de garant¨ªas la que se plante¨® que estos preceptos pudieran vulnerar la Constituci¨®n si se entiende que dicha facultad sancionadora corresponde en exclusiva a los jueces.
La LOPJ establece en su t¨ªtulo quinto ¡°las sanciones que pueden imponerse a los que intervienen en los pleitos o causas¡±, y en los preceptos controvertidos prev¨¦ los supuestos en que un abogado o procurador podr¨¢ ser sancionado. En este sentido, establece que dichos profesionales ser¨¢n ¡°corregidos disciplinariamente por su actuaci¨®n ante los juzgados y tribunales¡± cuando ¡°en su actuaci¨®n forense faltaren oralmente, por escrito o por obra, al respeto debido a los jueces y tribunales, fiscales, abogados, letrados de la administraci¨®n de justicia o cualquier persona que intervenga o se relacione con el proceso¡±. La ley a?ade que tambi¨¦n proceder¨¢ la sanci¨®n ¡°cuando llamados al orden en las alegaciones orales no obedecieren reiteradamente al que presida el acto¡±, cuando no comparezcan ante el tribunal ¡°sin causa justificada una vez citados en forma¡±, o tambi¨¦n cuando hayan renunciado injustificadamente a la defensa o representaci¨®n que ejerzan, dentro de los siete d¨ªas anteriores a la celebraci¨®n del juicio o vistas se?aladas.
El Constitucional ha estimado que no debe entenderse que los letrados de la administraci¨®n de justicia invaden competencias de los jueces cuando ejercen la ¡°potestad correctora¡±. La sentencia ¡ªde la que ha sido ponente el magistrado Ram¨®n S¨¢ez, del sector progresista del tribunal¡ª rechaza que ¡°el hecho de que tradicionalmente sean los jueces quienes han ejercido la potestad, resulte decisivo para calificar la funci¨®n como necesariamente jurisdiccional¡±. La resoluci¨®n tambi¨¦n subraya que el ejercicio de la potestad sancionadora sobre abogados y procuradores ¡°est¨¢ desligado de la funci¨®n decisoria en el proceso, en tanto no comporta la resoluci¨®n de una cuesti¨®n controvertida sobre el fondo¡± del pleito.
El tribunal considera asimismo ¡°congruente y compatible¡± con el derecho a obtener tutela judicial efectiva el hecho de que se confiera a los letrados de la administraci¨®n de justicia la posibilidad de sancionar a abogados y procuradores. Las sanciones que prev¨¦ la ley en los casos mencionados van desde el ¡°apercibimiento¡± a la imposici¨®n de multas ¡°atendiendo a la gravedad, antecedentes y circunstancias de los hechos cometidos¡±, en todo caso ¡°siempre con audiencia del interesado¡±. Contra el fallo han anunciado voto particular los magistrados Jos¨¦ Mario Mac¨ªas y Concepci¨®n Espejel, del sector conservador del tribunal.
Esta decisi¨®n puede suponer tambi¨¦n un alivio para la carga de trabajo los jueces, que con ella ven reforzada la colaboraci¨®n con estos profesionales en la gesti¨®n judicial. Los letrados llevan tiempo reclamando mayor consideraci¨®n y respeto a su labor, reivindicaciones que encuentran ahora un nuevo respaldo expl¨ªcito, al reconocerles una funci¨®n m¨¢s destacada en la gesti¨®n de los procesos judiciales.
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