El Constitucional intenta evitar dilaciones en la tramitaci¨®n de los recursos contra la ley de amnist¨ªa
La magistrada Inmaculada Montalb¨¢n asume la ponencia sobre la impugnaci¨®n del PP con el prop¨®sito de que se pueda votar la sentencia en pleno antes del verano
![Pleno del Tribunal Constitucional, el 14 de enero.](https://imagenes.elpais.com/resizer/v2/AKKS42NYJBD77HBWZWZNVXYBDQ.jpg?auth=83b7ffa785851ce3424115d561fcae90d5bfbf99d929cf90f969f88c3499ed50&width=414)
![Jos¨¦ Mar¨ªa Brunet](https://imagenes.elpais.com/resizer/v2/https%3A%2F%2Fs3.amazonaws.com%2Farc-authors%2Fprisa%2F8aa2434e-79c0-415a-9ed9-23cee4279efe.png?auth=30f05afc515c65c63b044056d058fad0bdeba439d2e686d2f3d95165afccfb09&width=100&height=100&smart=true)
El Tribunal Constitucional ha decidido evitar en lo posible lo que su sector mayoritario considera una estrategia dilatoria contra las sentencias pendientes sobre los recursos, mayoritariamente de las comunidades gobernadas por el PP, contra la ley de amnist¨ªa. La mayor¨ªa progresista en el ¨®rgano de garant¨ªas (7 de los 12 magistrados) no va a detener los trabajos para la ponencia del primero de estos fallos, el relativo al recurso presentado por el PP, a pesar de que se han presentado nuevas impugnaciones contra el auto que dej¨® fuera de las deliberaciones sobre dicha ley al magistrado Jos¨¦ Mario Mac¨ªas por falta de imparcialidad. Mac¨ªas apoy¨® como vocal del Poder Judicial, donde intervino como principal ariete del grupo conservador contra el Gobierno, un informe contrario a la ley de amnist¨ªa que luego el PP ha tomado como base de su recurso.
El presidente del Constitucional, C¨¢ndido Conde-Pumpido, ha designado nueva ponente de la futura sentencia a la vicepresidenta del ¨®rgano de garant¨ªas, Inmaculada Montalb¨¢n, en sustituci¨®n del recusado Mac¨ªas. Montalb¨¢n, perteneciente al bloque progresista, se hace cargo de esta ponencia en aplicaci¨®n del turno previsto para los relevos, y estar¨¢ al frente de un equipo de seis letrados del tribunal, todos ellos elegidos por la mayor¨ªa progresista. El prop¨®sito de estas decisiones es que exista un primer proyecto de sentencia en un plazo de tres meses.
Estos planes solo podr¨ªan alterarse si llega antes la ponencia de sentencia en relaci¨®n con la cuesti¨®n de inconstitucionalidad del Tribunal Supremo contra la ley de amnist¨ªa. Esta ponencia est¨¢ en manos del magistrado Ricardo Enr¨ªquez, del sector conservador del tribunal. Si su proyecto de fallo se termina antes que el relativo al recurso del PP, se debatir¨¢ en primer lugar en el pleno. Ahora bien, fuentes del sector progresista estiman que ser¨ªa m¨¢s conveniente empezar por la impugnaci¨®n de los populares, porque afecta a m¨¢s aspectos de la ley. De este modo, la resoluci¨®n que se dicte ser¨ªa de las que en la jerga del tribunal se conocen como sentencias de cabecera, cuya doctrina se aplica luego directamente a los siguientes fallos sobre la misma materia, facilitando en suma el trabajo del ¨®rgano de garant¨ªas.
Las mismas fuentes indican que la constituci¨®n del citado equipo de letrados debe permitir que en un trimestre est¨¦n elaboradas las respuestas a todas las objeciones que el PP present¨® frente a la ley de amnist¨ªa para cuestionar su constitucionalidad. Tras la entrega de una serie de borradores sobre cada motivo de supuesta inconstitucionalidad de la ley ¡°har¨¢ falta m¨¢s tiempo para estudiarlos, corregirlos y deliberarlos, todo bajo el control de la nueva ponente¡±, se subraya en dichas fuentes. El prop¨®sito del grupo mayoritario del tribunal es que en mayo o junio pr¨®ximos se haya podido dictar la primera sentencia sobre la ley de amnist¨ªa.
Los recursos de las comunidades aut¨®nomas gobernadas por el PP contra la decisi¨®n de apartar al magistrado Mac¨ªas de los fallos sobre la amnist¨ªa no supondr¨¢n un freno para este proceso. Aparte de la presentada por el PP, hasta este jueves hab¨ªan llegado al tribunal las impugnaciones de Madrid, Galicia y Baleares, a las que se unieron a lo largo del d¨ªa las de Extremadura y la Comunidad Valenciana. El Constitucional ha sido informado de que al final se presentar¨¢n quince recursos, es decir, los de todos los ¨®rganos de gobierno o Parlamentos auton¨®micos populares que impugnaron la ley.
Cab¨ªa la posibilidad de que se contestara a los recursos separadamente, uno por uno, pero la decisi¨®n del sector mayoritario es evitar nuevas dilaciones. Dado que todas las impugnaciones se refieren a la misma resoluci¨®n ¡ªen una iniciativa que el tribunal considera previamente concertada¡ª, el prop¨®sito del Constitucional es ¡°acumular todos los recursos y tramitarlos conjuntamente, dando traslado de cada uno a los dem¨¢s recurrentes, para que todos puedan efectuar las alegaciones que estimen pertinentes¡±. Con toda probabilidad, por tanto, la resoluci¨®n de todas estas impugnaciones se llevar¨¢ a cabo mediante un solo auto, del que tambi¨¦n ser¨¢ ponente la vicepresidenta del tribunal, Inmaculada Montalb¨¢n.
Las mencionadas fuentes del sector progresista no consideran casual, por otra parte, que los recursos de las comunidades gobernadas por el PP, y el del grupo parlamentario popular, contengan en l¨ªneas generales los argumentos de los magistrados del bloque conservador del tribunal. En esencia, los votos discrepantes de este grupo se basaron en que las comunidades recurrentes no han tenido oportunidad de formular alegaciones sobre la exclusi¨®n de Mac¨ªas, cuando no le recusaron. Al igual que el PP, dichas comunidades exponen que el citado magistrado tampoco ha podido oponerse a su recusaci¨®n analizando los motivos expuestos en cada recurso, ya que la decisi¨®n de excluirle en un primer asunto ¡ªel de la cuesti¨®n de inconstitucionalidad del Tribunal Supremo¡ª se extendi¨® autom¨¢ticamente al resto de procedimientos. El tribunal estim¨® por seis votos a cuatro ¡ªlos del grupo progresista y los del sector conservador, respectivamente¡ª que las tajantes opiniones de Mac¨ªas sobre la inconstitucionalidad de la amnist¨ªa, expuestas en su cargo anterior de vocal del Consejo Poder Judicial, constitu¨ªan una causa objetiva para apreciar su falta de imparcialidad.
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