Inviolable
Un jefe del Estado republicano es un ciudadano responsable ante sus conciudadanos cuando deja el cargo; un jefe del Estado mon¨¢rquico no es un ciudadano, es soberano, es irresponsable y vitalicio
El coronavirus ha irrumpido en nuestras vidas de tal modo que ha dejado en un olvido provisional todas las noticias que hace 15 d¨ªas parec¨ªan important¨ªsimas. Las noticias sobre Corinna zu Sayn-Wittgenstein parec¨ªa que eran de relevancia definitiva. No todos los d¨ªas la fiscal¨ªa de Ginebra investiga un presunto asunto de blanqueo de capitales relacionado con un rey. No todos los d¨ªas la realidad confirma los rumores hist¨®ricos de forma tan clamorosa. No todos los d¨ªas aparecen en un mismo relato, con tintes de sainete, finanzas regias, esp¨ªas oficiales, el inefable y temible excomisario Villarejo y la examiga entra?able (suponemos que exentra?able) de un exmonarca exinviolable.
Ya ha habido quien plantea cuestiones relacionadas con el presunto blanqueo, su entidad jur¨ªdico-penal, y en el supuesto de que constituyera delito, su autor¨ªa. Y, necesariamente, esta cuesti¨®n lleva a otra: la eventual e hipot¨¦tica posibilidad de que en Espa?a se haga lo que ya se ha iniciado en Ginebra.
La primera duda se plantea porque las Constituciones de las democracias mon¨¢rquicas europeas siempre recogen el criterio hist¨®rico de la inviolabilidad del monarca, pero siempre lo hacen a?adiendo que los actos del rey deben estar refrendados por el gobierno. As¨ª est¨¢ establecido en la Constituci¨®n belga, holandesa y sueca. Y la danesa, adem¨¢s, todav¨ªa habla de la sagrada persona del rey. En Espa?a todas las Constituciones mon¨¢rquicas del siglo XIX manten¨ªan similar f¨®rmula de irresponsabilidad del rey. Y Franco, enemigo de las Constituciones, se autoproclam¨® responsable ¨²nicamente ¡°ante Dios y ante la historia¡±. Son los restos, m¨¢s o menos descarnados, de una instituci¨®n de la Edad Media.
En Francia hace tiempo que acabaron con ese vestigio medieval, inaugurando una nueva era hist¨®rica en la que los jefes del Estado no eran sagrados e inviolables. El Presidente de la Rep¨²blica franc¨¦s no puede ser acusado durante su mandato, quedando suspendidos todos los plazos de prescripci¨®n, de modo que los procedimientos contra ¨¦l podr¨¢n reanudarse o iniciarse un mes despu¨¦s del cese de sus funciones. En Alemania la Ley Fundamental establece que la C¨¢maras legislativas pueden acusar al Presidente Federal ante la Corte Constitucional Federal no solo por violaci¨®n de la norma constitucional sino tambi¨¦n de cualquier otra ley federal. Incluso est¨¢ previsto el cese cautelar desde que se presente la acusaci¨®n. En Italia el Presidente de la Rep¨²blica no es responsable de los actos realizados en el ejercicio de sus funciones. Por cualesquiera otros actos responde ante el Tribunal Constitucional junto con un jurado. En Portugal el Presidente de la Rep¨²blica responde por sus actos realizados en el ejercicio de sus funciones, ante el Tribunal Supremo, y por los delitos ajenos a sus funciones responder¨¢ ante los tribunales ordinarios al t¨¦rmino de su mandato. En la Constituci¨®n republicana espa?ola de 1931 el Presidente de la Rep¨²blica pod¨ªa ser acusado por el Congreso ante el Tribunal Constitucional, y si este admit¨ªa la acusaci¨®n el Presidente era cesado.
En Espa?a, hoy, la persona del rey es inviolable y no est¨¢ sujeta a responsabilidad. Sus actos estar¨¢n siempre refrendados por los representantes pol¨ªticos correspondientes. Todav¨ªa hay quienes pretenden minimizar las diferencias entre la jefatura del Estado mon¨¢rquica y republicana. Pero, evidentemente, esa diferencia es diametral. Un jefe del Estado republicano es un ciudadano responsable ante sus conciudadanos cuando deja el cargo, y en algunos pa¨ªses incluso durante su mandato. Un jefe del Estado mon¨¢rquico no es un ciudadano, es soberano, es irresponsable y adem¨¢s su cargo es vitalicio.
Por eso en Espa?a el problema se plante¨® con la abdicaci¨®n. Al d¨ªa siguiente Juan Carlos de Borb¨®n no era rey, ya no era inviolable, y hab¨ªa actos privados realizados durante su mandato, y otros posteriores, que estaban bajo sospecha en los rumores de la corte, y m¨¢s tarde tambi¨¦n han resultado sospechosos en Ginebra. El gobierno de Rajoy se apresur¨® a atender al rey em¨¦rito en peligro, modificando la ley en menos de un mes, d¨¢ndole al soberano em¨¦rito y a su mujer un fuero especial ante el Tribunal Supremo. Tener este fuero no quiere decir que sea inviolable, pero parece que le arropa bastante frente a las sospechas de finanzas blanqueadoras que, seg¨²n Corinna, realiz¨® tras la abdicaci¨®n. Pero, ?y los actos privados similares, sin refrendo pol¨ªtico, realizados durante su mandato? Pues muy sencillo, o interpretamos que no son actos propios de un rey sino de un financiero privado con m¨¢s o menos escr¨²pulos, de los que ser¨ªa plenamente responsable, o nos resignamos a tener una Constituci¨®n con un ¨²ltimo rescoldo medieval, que alg¨²n d¨ªa habr¨¢ que apagar.
Jos¨¦ Mar¨ªa Mena fue fiscal jefe del TSJC.
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