Teletrabajo: ?De derecho a obligaci¨®n?
Ya sabemos que, tras la pandemia, habr¨¢ un antes y un despu¨¦s en las relaciones laborales.
Con la pandemia del coronavirus, muchas empresas y empleados han descubierto el teletrabajo. Esta forma de trabajar a distancia, en conexi¨®n con el centro de trabajo, pero fuera de sus oficinas o instalaciones, carece de una regulaci¨®n espec¨ªfica en el ordenamiento jur¨ªdico espa?ol. Hoy, el teletrabajo es voluntario para el trabajador y el empresario. Tras decretarse el estado de alarma por la crisis sanitaria de la Covid-19, el Gobierno aprob¨® un Real Decreto Ley de medidas urgentes, el 8/2020, en el que se se?ala la prioridad ¡ªsin obligar¡ª del teletrabajo como forma para minimizar el impacto sobre las empresas por la reducci¨®n de actividad, tratando de reducir, as¨ª, el dram¨¢tico contingente de centenares de miles de trabajadores que, con los ERTE, han alargado la lista del paro.
Esta norma de urgencia, m¨¢s all¨¢ de establecer que la empresa deber¨¢ ¡°adoptar las medidas oportunas si ello es t¨¦cnica y razonablemente posible y si el esfuerzo de adaptaci¨®n necesario resulta proporcionado¡±, y de facilitar una evaluaci¨®n de riesgos mediante una escueta autoevaluaci¨®n realizada voluntariamente por la propia persona trabajadora, nada nuevo regula sobre el teletrabajo.
Sin embargo, hay un consenso amplio en que, si bien el teletrabajo requiere siempre y en cualquier circunstancia el acuerdo entre las partes, en las circunstancias actuales, las empresas y personas trabajadoras deben hacer todo lo posible para adaptar su modalidad de prestaci¨®n laboral y hacerlo desde casa. No cabe duda de que la in¨¦dita y extraordinaria situaci¨®n que vivimos hace imprescindible ¡ªy en estos momentos, vital¡ª el teletrabajo.
Pero, m¨¢s all¨¢ de la pandemia, pueden existir otras situaciones no tan alarmantes que aconsejen a la empresa, y por ende al trabajador, a prestar servicios desde su casa. Ante circunstancias climatol¨®gicas adversas, la realizaci¨®n de obras en las instalaciones o eventuales cortes de luz, hasta las temidas huelgas en el transporte, el teletrabajo puede ofrecer alternativas poco exploradas. Y con ello, se abren nuevas preguntas: ?Tendr¨ªa el mismo impacto una huelga en los transportes p¨²blicos, si se puede seguir prestando el trabajo desde casa con total normalidad? ?Deber¨¢n las empresas redimensionar sus espacios f¨ªsicos fruto de un uso distinto de sus dependencias?
Pasada esta crisis, deberemos plantearnos si el teletrabajo es solamente un derecho a trabajar desde casa para conciliar nuestra vida laboral y familiar. Quiz¨¢s sea el momento de entender el teletrabajo tambi¨¦n como un deber de todos para evitar que situaciones ajenas a la empresa puedan impedir su continuidad, o como una medida que puede contribuir a reducir la movilidad innecesaria, lo cual redundar¨ªa en una reducci¨®n del tr¨¢fico y de las emisiones.
Cuando todav¨ªa no vemos el final de esta terrible pandemia, ya sabemos que habr¨¢ un antes y un despu¨¦s en las relaciones laborales. Y el teletrabajo, y su regulaci¨®n legal y en convenios colectivos ser¨¢, sin duda, una cuesti¨®n muy relevante. Puede que pasemos del derecho a la obligaci¨®n.
Sergi Alarc¨®n es Abogado y socio en Vallb¨¦.
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