Multa de 900 euros y 3 meses de retirada de carn¨¦ al conductor que mat¨® a una ni?a de 4 a?os en Bonmat¨ª
El juez concluye que la causa del accidente fue una distracci¨®n y que no se ha podido acreditar que fuera bebido
El juzgado penal 5 de Girona ha condenado a pagar una multa de 900 euros y a la retirada de tres meses del carn¨¦ de conducir al vecino de Bescan¨® que el 16 de mayo de 2016 atropell¨® mortalmente a una ni?a de cuatro a?os mientras paseaba por el lateral de la carretera junto a otros familiares en Bonmat¨ª (la Selva). El fiscal ped¨ªa para ¨¦l cuatro a?os de prisi¨®n y seis de retirada del carn¨¦ por los delitos de homicidio por imprudencia grave, lesiones por imprudencia grave y conducci¨®n temeraria en concurso con un delito de conducci¨®n bajo influencia de bebidas alcoh¨®licas. La sentencia le condena por un delito de homicidio por imprudencia menos grave con la atenuante de dilaciones indebidas ¨Cporque la causa ha estado interrumpida hasta 32 meses¨C y le absuelve de la conducci¨®n temeraria y de las lesiones.
El juez considera probado que el 16 de mayo a las 14.55 horas Alejandro Abad¨ªa, de 39 a?os, circulaba en su furgoneta por la GI-532 en Bonmat¨ª y antes de llegar a una curva a la izquierda ¡°perdi¨® la atenci¨®n de la carretera unos segundos por subir la ventanilla manual¡± y al no dar bien la curva se sali¨® de la carretera por el margen derecho, donde atropell¨® a la peque?a y a su madre que caminaban ¡°de forma adecuada¡±. Detuvo la furgoneta y el hijo y hermano de las v¨ªctimas, que caminaba tras ellas, se acerc¨® al veh¨ªculo y dio dos pu?etazos a Abad¨ªa, que se hab¨ªa apeado y cay¨® al suelo y se levant¨® y abandon¨® el lugar.
Tras estos hechos, seg¨²n el juez, Abad¨ªa fue a su casa en Bescan¨® y bebi¨® whisky. A las 15.50 horas los Mossos lo localizaron y le hicieron el test de alcoholemia que dio 0¡ä56 mg/l de aire espirado, a las 16.14 horas. Presentaba, dice la sentencia, ¡°s¨ªntomas compatibles con el consumo de alcohol posterior al accidente sin que conste que los tuviera con anterioridad¡±. Por ello concluye el juez, ¡°no existe prueba de que en el atropello tuviera sus facultades y aptitudes para la conducci¨®n disminuidas por el alcohol¡±. Tambi¨¦n destaca que, el ¨²nico que estuvo en contacto con el acusado fue el hermano, ¡°pero al negarlo ha impedido que se sepa en juicio si daba muestras de estar bebido¡±. En este sentido, como ¡°la conducci¨®n temeraria¡± se basa fundamentalmente en la influencia del alcohol, no ha quedado acreditada y lo absuelve de este delito.
La sentencia, que da credibilidad a la versi¨®n ¡°plausible¡± del conductor, determina que ¡°la causa del accidente seria una falta de atenci¨®n al volante, que se puede corresponder con una distracci¨®n m¨¢s que con el consumo de alcohol¡±. Por ello, lo condena por un delito de homicidio imprudente por imprudencia menos leve. Entiende que distraerse al bajar la ventanilla es una conducta punible, pero no una ¡°falta absoluta de dejadez¡± al conducir. As¨ª desaparece tambi¨¦n el delito de lesiones (que solo ser¨ªa posible en caso de que la imprudencia fuera grave).
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