La gran reforma de la Fiscal¨ªa
A la tercera va la vencida. Es deseable que, ahora s¨ª, llegue al debate parlamentario y que en ¨¦l no sufra enmiendas que desnaturalicen lo esencial, en lo que coincid¨ªan los proyectos de Zapatero y de Rajoy
El Gobierno acaba de anunciar un anteproyecto de reforma de la ley que regula el proceso penal. Entre las novedades destaca que la instrucci¨®n de los asuntos penales ya no ser¨¢ responsabilidad de los jueces de instrucci¨®n sino de los fiscales. Esto cambia la estructura del proceso penal, y de la fiscal¨ªa tradicional. Desde perspectivas de oposici¨®n pol¨ªtica o de severa cr¨ªtica acad¨¦mica se dir¨¢ que la reforma se ha urdido para desplazar a los jueces independientes y sustituirlos por fiscales subordinados jer¨¢rquicamente a un fiscal general nombrado por el Gobierno, y en consecuencia dependientes de ¨¦l. Pero no tiene por qu¨¦ ser as¨ª necesariamente, ni es deseable que lo sea.
El modelo de instrucci¨®n penal espa?ol atribuye al juez el dominio total de la primera fase del proceso
El modelo de instrucci¨®n penal espa?ol es el napole¨®nico, dominante en la Europa continental hasta despu¨¦s de la Segunda Guerra Mundial. Consist¨ªa en atribuir al juez de instrucci¨®n el dominio total de la primera fase del proceso, en la que se re¨²nen las pruebas contra el investigado, que en Espa?a recib¨ªa el nombre de procesado. Las cr¨ªticas al modelo franc¨¦s fueron creciendo. Se consideraba que ese modelo de juez instructor es ambiguo porque no es totalmente imparcial. Por una parte debe garantizar la igualdad entre la acusaci¨®n y la defensa, pero por otra busca las pruebas acusatorias. Incluso puede ordenar la prisi¨®n provisional del procesado o investigado si lo estima pertinente, a petici¨®n del fiscal. En t¨¦rminos deportivos se podr¨ªa decir que el juez de instrucci¨®n del modelo franc¨¦s es, a la vez, ¨¢rbitro y jugador.
La reforma procesal alemana de 1974 fue el primer efecto legislativo de esas cr¨ªticas. Otorg¨® el dominio de la instrucci¨®n al fiscal, que desde entonces ostenta el monopolio de la acusaci¨®n, ordena a la polic¨ªa las investigaciones, y aporta al proceso las pruebas obtenidas. Sin embargo, no puede decidir sobre los derechos fundamentales de las personas investigadas. El juez queda liberado de su hist¨®rica y ambivalente doble funci¨®n de arbitrar y perseguir, y recupera en plenitud su funci¨®n de ¨¢rbitro del proceso y garante de los derechos del acusado. Valora y controla las peticiones del fiscal, ordenando o denegando la prisi¨®n provisional, el registro domiciliario o la intervenci¨®n de las comunicaciones.
La reforma alemana fue seguida en Europa por muchas otras, y en primer lugar la portuguesa de 1987 o la italiana de 1988. En Espa?a esta corriente reformadora choc¨® con insuperables obst¨¢culos hist¨®ricos conservadores, pol¨ªticos, corporativos y presupuestarios. Buena prueba de ello es que los primeros trabajos preparatorios para ponerse a la par con Europa no son conocidos hasta m¨¢s de 20 a?os despu¨¦s, con el Gobierno de Rodr¨ªguez Zapatero. Se fraguaron siendo ministro de Justicia Fern¨¢ndez Bermejo y llegaron al Congreso si¨¦ndolo Caama?o. Pero finaliz¨® la legislatura y el proyecto no lleg¨® a ser debatido. El Gobierno de Rajoy, siendo ministro Ruiz Gallard¨®n, tambi¨¦n prepar¨® otro proyecto de c¨®digo procesal penal, curiosamente similar al anterior, en el que tambi¨¦n se introduc¨ªa la figura del fiscal instructor, al modo alem¨¢n. El redactor principal de este proyecto, al parecer, fue Manuel Marchena, presidente de la Sala Penal del Tribunal Supremo que juzg¨® y conden¨® a los del proc¨¦s. Este proyecto no tuvo mejor suerte parlamentaria.
Ser¨¢ necesario perfeccionar los resortes legales para asegurar la imparcialidad efectiva de los fiscales
A la tercera va la vencida. Es deseable que, ahora s¨ª, esta gran reforma llegue al debate parlamentario y que en ¨¦l no sufra enmiendas que desnaturalicen lo esencial, en lo que coincid¨ªan los anteriores proyectos, de Zapatero y de Rajoy. Ahora bien, ser¨¢ necesario, en primer lugar, perfeccionar los resortes legales ya existentes para asegurar la imparcialidad efectiva de los fiscales, dependientes de un fiscal general designado por el Gobierno. Porque, como la mujer del C¨¦sar, no basta con que sean imparciales e independientes, sino que adem¨¢s han de parecerlo. Las suspicacias, hist¨®ricamente razonables, ahora deber¨¢n ser sofocadas. Adem¨¢s, produce especial inquietud la sospecha de que, como tantas veces en Espa?a, la gran reforma nazca sin soporte material suficiente. Har¨¢n falta nuevas oficinas, m¨¢s personal, y nuevos medios materiales. Para hacer lo que ahora hacen los jueces de instrucci¨®n con plena dedicaci¨®n y extraordinario esfuerzo, har¨¢n falta m¨¢s fiscales, porque los que hay est¨¢n calculados milim¨¦tricamente para las funciones que ahora tienen y de las que no ser¨¢n descargados. Sin todo esto, la gran reforma, deseable y necesaria, homolog¨¢ndonos con las mejores corrientes europeas, arrojar¨ªa a los fiscales a ejercer la nueva funci¨®n con las manos atadas, incapaces de una direcci¨®n efectiva de la instrucci¨®n, y dependientes, en la pr¨¢ctica, de la iniciativa investigadora de la polic¨ªa. Ser¨ªa peor el remedio que la enfermedad.
Jos¨¦ Mar¨ªa Mena fue fiscal jefe del TSJC.
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