Discrepancias judiciales
Los magistrados, a veces, han de medir o comparar derechos en litigio, u otros conceptos abstractos, inmateriales, de contenido cultural e ideol¨®gico, cuya estimaci¨®n es necesariamente personal¨ªsima
Un general retirado comentaba inform¨¢ticamente que habr¨ªa que fusilar a 26 millones de personas. Esta y otras atrocidades similares transmit¨ªan su odio hacia quienes no comparten su ideolog¨ªa. Como todos los usuarios de la comunicaci¨®n inform¨¢tica, el general sab¨ªa que sus mensajes pod¨ªan ser reproducidos masivamente, como as¨ª ocurri¨®. Sin embargo, ning¨²n fiscal ni juez les ha prestado atenci¨®n porque no entra?aban ning¨²n riesgo. Afortunadamente, solo eran meras enso?aciones seniles fascistas.
Cuando Enric Stern y Jaume Roura quemaron una foto de los Reyes en Girona en 2007 fueron detenidos y, a continuaci¨®n, se produjeron incidentes de orden p¨²blico. La Audiencia Nacional les conden¨® argumentando que ese acto implicaba odio y significaba un riesgo de generar violencia, como se evidenciaba por los des¨®rdenes producidos. El asunto lleg¨® finalmente al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que anul¨® la condena espa?ola. Los incidentes que ocurrieron d¨ªas despu¨¦s, dice el TEDH, no fueron consecuencia del gesto de los detenidos, sino ¡°una reacci¨®n contra la utilizaci¨®n por el Estado de la represi¨®n penal¡±. As¨ª pues, la justicia europea, sin discutir el posible odio antimon¨¢rquico del gesto, no encontr¨® en ¨¦l pruebas de riesgo de violencia.
El rapero Has¨¦l fue condenado por la Audiencia Nacional por enaltecimiento del terrorismo a dos a?os y un d¨ªa de prisi¨®n, y a dos penas de multa por injurias al Rey, a la polic¨ªa y a la Guardia Civil. El Tribunal Supremo confirm¨® la condena. Hab¨ªa sido condenado ya antes por hechos similares y por otros delitos, y estaba suspendido el cumplimiento de aquella primera condena a condici¨®n de que no reincidiera. Pero reincidi¨®. Por eso ahora tendr¨¢ que cumplir la condena antigua y la nueva. La decisi¨®n de los jueces no ha sido un¨¢nime. Votaron por la absoluci¨®n de Has¨¦l uno, mejor dicho, una de los tres magistrados de la Nacional, y dos, uno y una, de los cinco magistrados del Supremo. Son una minor¨ªa m¨¢xima de discrepancia, cuyos argumentos no deber¨ªan ser subestimados.
La sentencia afirma que Has¨¦l amenaz¨® al Rey con la toma de su palacio, deduciendo que, ¡°evidentemente, de forma violenta¡±. Valora sus letras y canciones como un mero exabrupto marcado por la animadversi¨®n y el odio. Sin embargo, para la minor¨ªa discrepante que vot¨® por la absoluci¨®n, las letras y canciones son una representaci¨®n, una ficci¨®n, como las chirigotas de C¨¢diz, en las que prevalecen la provocaci¨®n, la ambig¨¹edad y la cr¨ªtica ¨¢cida, ¡°con retazos de realidad retorcida con sus rimas¡±. Estiman que es admisible la cr¨ªtica de Has¨¦l a los aspectos de la vida privada del monarca financiados con fondos p¨²blicos, ya que sobrepasa lo meramente personal. Es criterio constante del Supremo que las personas con actividades p¨²blicas deben soportar un control y cr¨ªtica m¨¢s rigurosos que los simples particulares. Respecto de las injurias a la Polic¨ªa y la Guardia Civil, los magistrados discrepantes se?alan que Has¨¦l se refer¨ªa a actuaciones policiales, algunas al inicio de la democracia, que dieron lugar a procesos penales, algunos concluidos con condenas. Y recuerdan que en el Tarajal murieron ahogados 15 inmigrantes cuando la Guardia Civil les impidi¨® por la fuerza acceder a nado a la playa.
La condena por enaltecimiento del terrorismo se basa en que m¨²ltiples expresiones de Has¨¦l ensalzan a condenados de ETA y GRAPO, y son ¡°germen remoto pero real de nuevas acciones¡± terroristas, significando una humillaci¨®n de las v¨ªctimas. Los magistrados discrepantes entienden que no hubo pruebas de que las expresiones significaran un riesgo directo ni indirecto de nuevas acciones terroristas. Como en el caso de Stern y Roura, los graves des¨®rdenes p¨²blicos de febrero de 2021 no pueden ser prueba del riesgo de violencia de los mensajes, proferidos cinco a?os antes.
Tanto el Supremo como el TEDH mantienen, aunque con evidentes discrepancias, que el simple odio no es punible. Solamente lo es su propagaci¨®n si entra?a un peligro ¡°especulativo¡±, un riesgo directo o indirecto de violencia. Pero no es f¨¢cil determinar cu¨¢ndo ocurre esto. Los jueces, a veces, han de medir o comparar derechos en litigio, u otros conceptos abstractos, inmateriales, de contenido cultural e ideol¨®gico, cuya estimaci¨®n es necesariamente personal¨ªsima. As¨ª ocurre con la valoraci¨®n de cu¨¢ndo hay riesgo de violencia, o de qu¨¦ es un riesgo indirecto. Esa es la principal raz¨®n de las discrepancias judiciales, siempre susceptibles de cr¨ªtica, ya sea por la severidad desproporcionada del castigo o por la condescendencia aparente, aunque inexistente, con las burdas y bochornosas soflamas del rapero, o con los condenables incidentes de vandalismo y saqueo.
Jos¨¦ Mar¨ªa Mena fue fiscal jefe del Superior.
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