El Supremo ratifica la condena a Uralita por intoxicar a 39 vecinos
El alto tribunal confirma la indemnizaci¨®n de 2,3 millones de 2017 contra la empresa
El Tribunal Supremo ha resuelto que la persistente contaminaci¨®n que la empresa Uralita someti¨® a sus trabajadores y a sus familiares de la f¨¢brica cerrada en 1997 en Cerdanyola del Vall¨¨s, a 15 kil¨®metros de Barcelona, tambi¨¦n se extendi¨® a los vecinos. En un fallo conocido ayer, el Supremo obliga a la empresa a indemnizar con 2,3 millones de euros a 39 personas que durante a?os se intoxicaron desde las ventanas de sus casas y en la calle. La decisi¨®n ratifica el fallo de una pionera sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 2017 que reconoci¨® por primera vez los derechos a los vecinos de las instalaciones de Cerdanyola a ser indemnizados.
La sentencia ya es firme y supone un varapalo m¨¢s para la empresa de material de construcci¨®n (ahora denominada Corporaci¨®n Industrial de Materiales de Construcci¨®n S.A.), que acumula desde hace m¨¢s de 20 a?os un alud de condenas en toda Espa?a. El amianto, un mineral con muchas cualidades que tuvo cientos de usos, desde tuber¨ªas a secadores de pelo, se prohibi¨® en 2001. Entre las peores dolencias por la inhalaci¨®n durante a?os destacan el incremento de casos de c¨¢ncer de pulm¨®n, asbestosis o derrames pleurales.
En su fallo, el alto tribunal aprecia tambi¨¦n el da?o moral derivado de las placas pleurales, que son una manifestaci¨®n radiol¨®gica de la exposici¨®n del amianto, que implica un factor de riesgo aunque no conlleva afectaci¨®n pulmonar.
En 2015, un juzgado de primera instancia de Madrid (donde la empresa tiene su sede) estim¨® la demanda solo en cuanto a las pretensiones de los familiares de trabajadores que hab¨ªan prestado sus servicios en la f¨¢brica entre 1971 y 1977. Posteriormente, la Audiencia Provincial ampli¨® en 2017 la responsabilidad de la empresa respecto a todos los familiares de trabajadores, sin limitarla dicho periodo, y estim¨® tambi¨¦n la demanda de los vecinos. La compa?¨ªa recurri¨® el fallo al Tribunal Supremo, que ha desestimado el recurso cuatro a?os despu¨¦s.
El tribunal considera que la utilizaci¨®n del amianto en los procesos industriales, y especialmente la inhalaci¨®n del polvo que se desprend¨ªa en la fabricaci¨®n de productos derivados, conformaba un ¡°indiscutible riesgo¡± para la salud perfectamente conocido sobre todo en la d¨¦cada de los a?os cuarenta del siglo pasado. Y a?ade que la entidad demandada ten¨ªa ¡°perfecta constancia de los riesgos que estas sustancias generaban para la salud de los trabajadores y de otras personas.
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