El Tribunal Constitucional suspende la ley catalana de ordenaci¨®n del litoral, recurrida por el Gobierno
La impugnaci¨®n reivindica para el Estado la competencia ¡°exclusiva y plena¡± sobre el dominio mar¨ªtimo-terrestre
El di¨¢logo auspiciado por Gobierno y Generalitat en la fase que se abre tras la investidura de Pere Aragon¨¨s como presidente del Ejecutivo catal¨¢n tiene desde este viernes mismo un asunto m¨¢s del que ocuparse, toda vez que el Constitucional ha suspendido varios art¨ªculos de la ley de Protecci¨®n y Ordenaci¨®n del Litoral, aprobada por el Parlament el pasado mes de julio. Esta ley fue recurrida por el Gobierno al haber sido imposible un acuerdo entre ambas partes, a pesar de que se intent¨® acercar posturas en contactos establecidos a trav¨¦s de la Comisi¨®n de Cooperaci¨®n bilateral.
Lo que el Gobierno reclama es el reconocimiento de que constituye competencia ¡°exclusiva y plena¡± reservada al Estado el r¨¦gimen jur¨ªdico del dominio p¨²blico mar¨ªtimo-terrestre. En su recurso de inconstitucionalidad, el Ejecutivo solicit¨® al tribunal de garant¨ªas la suspensi¨®n inmediata de al menos dos preceptos de la citada ley. El Gobierno invoc¨® a estos efectos el art¨ªculo 162 de la Constituci¨®n, lo que implica que la suspensi¨®n sea autom¨¢tica desde el momento en que el Constitucional aprecia que la impugnaci¨®n presentada tiene fundamentaci¨®n suficiente como para
Los mencionados art¨ªculos son el 20.1.b) y el 30.d), que facilitan la otorgaci¨®n de competencias a los ayuntamientos con el fin de poder autorizar la ocupaci¨®n del dominio p¨²blico estatal para las actividades previstas en los planes de uso del litoral y de las playas. Por ejemplo, para la celebraci¨®n de eventos deportivos, culturales u otras ocupaciones mediante las correspondientes instalaciones.
Al presentar la impugnaci¨®n, el Gobierno explic¨® que su iniciativa se fundamenta, en primer lugar, en el hecho de que, seg¨²n el art¨ªculo 132.2 de la Constituci¨®n, el Estado tiene la competencia sobre el dominio p¨²blico mar¨ªtimo-terrestre. Por tanto, es el Estado quien tiene las atribuciones para regular su r¨¦gimen jur¨ªdico, as¨ª como para establecer la legislaci¨®n b¨¢sica en materia de protecci¨®n del medio ambiente litoral, de acuerdo con el art¨ªculo 149.1.23? de la Constituci¨®n Espa?ola.
La Abogac¨ªa del Estado razon¨® en su recurso que el Estatuto de Catalu?a atribuye a la Generalitat en su art¨ªculo 149 las competencias ejecutivas sobre el dominio p¨²blico mar¨ªtimo-terrestre de titularidad estatal. Entre ellas, se encuentra el otorgamiento de autorizaciones y concesiones y, en todo caso, las concesiones de obras fijas en el mar, respetando el ¡°r¨¦gimen general del dominio p¨²blico¡±. La impugnaci¨®n a?ade que ello implica su plena sujeci¨®n a las potestades estatales, ya que dicho r¨¦gimen le corresponde establecerlo al Estado.
En ning¨²n momento, en suma, se permite a los ayuntamientos otorgar autorizaciones de ocupaci¨®n de las playas, como se hace en los art¨ªculos que ahora han quedado suspendidos. La presentaci¨®n del recurso de inconstitucionalidad cuenta, por otra parte, con un dictamen previo favorable del Consejo de Estado.
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