Filibusterismo parlamentario
Los dirigentes del PP han encontrado una nueva excusa para seguir neg¨¢ndose de manera manifiesta y terminante a participar en el proceso de elecci¨®n para la renovaci¨®n quinquenal del Consejo, desobedeciendo el mandato constitucional
La Constituci¨®n de C¨¢diz, de 1812, nuestra primera Constituci¨®n, conten¨ªa un mandato que hoy se nos antoja sorprendente, ingenuo e incluso superfluo: dec¨ªa que los espa?oles tienen la obligaci¨®n de ser justos y ben¨¦ficos. Y adem¨¢s, que deber¨¢n ser fieles a la Constituci¨®n y obedecer a las leyes. Era un mandato grandilocuente e inexigible, pero ¨¦tico y patri¨®tico. En la vigente Constituci¨®n hay una disposici¨®n similar, pero carente del encanto decimon¨®nico del mandato de la Constituci¨®n gaditana. Hoy dice, escuetamente, que los ciudadanos y los poderes p¨²blicos est¨¢n sujetos a la Constituci¨®n y al resto del ordenamiento jur¨ªdico. Eso es todo lo que queda en la Constituci¨®n vigente de aquel hist¨®rico mandato de la primera Constituci¨®n, como una pauta ¨¦tica de convivencia c¨ªvica y democr¨¢tica. Desdichadamente los poderosos, los gobernantes o los reyes no siempre han dado ejemplo de cumplimiento de aquella exigencia c¨ªvica de ser justos, de aquel mandato de fidelidad a la Constituci¨®n y a las leyes,
Hoy estamos asistiendo a un escandaloso y preocupante episodio de menosprecio a la legalidad y a la Constituci¨®n
Hoy estamos asistiendo a un escandaloso y preocupante episodio de menosprecio a la legalidad y a la Constituci¨®n que cabr¨¢ inscribir en el listado de incumplimientos graves de aquella pauta ¨¦tica de convivencia c¨ªvica y democr¨¢tica. El grupo parlamentario del PP, y su direcci¨®n pol¨ªtica, con distintas excusas, llevan tres a?os impidiendo la renovaci¨®n del Consejo General del Poder Judicial, que seg¨²n ordena la Constituci¨®n debe realizarse cada cinco a?os.
El sistema de elecci¨®n de los veinte vocales del Consejo es complejo. Tanto el Congreso como el Senado deben elegir a seis jueces y cuatro juristas de reconocido prestigio, ambos por mayor¨ªas de tres quintos. Con estas mayor¨ªas la Constituci¨®n pretend¨ªa evitar la confrontaci¨®n corporativa y partidista, forzando el consenso. La ley del Poder Judicial establece que los vocales judiciales, una vez propuestos por los jueces, son elegidos por las Cortes, como representantes de la voluntad popular. Este modo de elecci¨®n de los vocales judiciales con participaci¨®n final parlamentaria fue recurrido ante el Tribunal Constitucional que sentenci¨® que ese sistema no es contrario a la Constituci¨®n, aunque se?al¨® que existe el riesgo de la politizaci¨®n del Consejo. Recientemente el Consejo de Europa, y el Grupo de Estados contra la Corrupci¨®n (GRECO) han aconsejado repetidamente al gobierno de Espa?a que los vocales judiciales sean elegidos por los jueces sin participaci¨®n de los pol¨ªticos. La reiterada indicaci¨®n de tan altas instancias europeas deber¨ªa ser tenida en cuenta, pero no constituye un mandato imperativo ni una derogaci¨®n de la legislaci¨®n ahora vigente, cuyo acatamiento es obligado.
Los dirigentes del PP han encontrado una nueva excusa para seguir neg¨¢ndose de manera manifiesta y terminante a participar en el proceso de elecci¨®n para la renovaci¨®n quinquenal del Consejo, desobedeciendo el mandato constitucional. Su argumento es que antes debe cambiarse la ley de acuerdo con el criterio de las instituciones europeas, criterio que, por cierto, no les pes¨® en la elecci¨®n del anterior Consejo. Porque lo que realmente pretenden, y consiguen, es conservar ese anterior Consejo judicial, que estiman favorable a sus intereses, hasta que pueda formarse otro nuevo, con arreglo a sus exigencias. Al parecer, calculan que un futuro Consejo con vocales judiciales de elecci¨®n exclusivamente corporativa tambi¨¦n les ser¨ªa favorable, de acuerdo con una supuesta mayor¨ªa judicial sociol¨®gicamente conservadora. Impedir, con ese prop¨®sito, una decisi¨®n parlamentaria obligada e inaplazable, dilatando sine die una elecci¨®n, es una modalidad de filibusterismo parlamentario.
Pero es claro que ese modo de filibusterismo, continuado, estrat¨¦gico, descarado y agresivo, denota una desoladora ausencia de ¨¦tica democr¨¢tica
En la sentencia del proc¨¦s, el Tribunal Supremo atribu¨ªa a los condenados por sedici¨®n el prop¨®sito de impedir u obstruir la leg¨ªtima voluntad legislativa. Un prop¨®sito similar anida en la obstrucci¨®n deliberada y permanente del PP para impedir el ejercicio de la voluntad legislativa, es decir, la renovaci¨®n parlamentaria del Consejo General del Poder Judicial. Este filibusterismo parlamentario, casi sedicioso, constri?e la libre actividad parlamentaria, limita el ejercicio de un Poder del Estado, el Judicial, y est¨¢ causando y seguir¨¢ causando m¨¢s perturbaci¨®n y perjuicios concretos a los usuarios del servicio p¨²blico de la administraci¨®n de justicia que los que causaron los condenados por sedici¨®n. No se trata de sugerir el encaje de esa modalidad de filibusterismo parlamentario en el tipo penal de la sedici¨®n, y ni siquiera en el de la desobediencia, porque es sabido que con el recurso a la represi¨®n penal nada se arregla y muchas veces las soluciones pol¨ªticas se dificultan. Pero es claro que ese modo de filibusterismo, continuado, estrat¨¦gico, descarado y agresivo, denota una desoladora ausencia de ¨¦tica democr¨¢tica, y un menosprecio a la pauta de convivencia c¨ªvica y democr¨¢tica que nos legaron nuestros antepasados de 1812.
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