La Fiscal¨ªa descarta que Cambray cometiera desobediencia y prevaricaci¨®n por la sentencia 25% de castellano en las aulas
Los partidos de C¡¯s y Vox, adem¨¢s de las entidades Hablamos Espa?ol y Convivencia C¨ªvica Catalana, se hab¨ªan querellado contra el consejero
La Fiscal¨ªa Superior de Catalunya ha rechazado que el consejero de Educaci¨®n de la Generalitat, Josep Gonz¨¤lez-Cambray, cometiera los presuntos delitos de desobediencia y prevaricaci¨®n administrativa en su respuesta tras la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) que obligaba a garantizar un 25% de castellano en la escuela catalana. As¨ª lo expone el fiscal superior, Francisco Ba?eres, en su decreto de archivo de la denuncia presentada por Cs, y el fiscal Pedro Ariche en dos informes enviados al TSJC en los que interesa la inadmisi¨®n a tr¨¢mite de la denuncia de Hablamos Espa?ol y Convivencia C¨ªvica Catalana, y de la querella de Vox.
Los hechos se remontan al 16 de diciembre de 2020, seg¨²n el relato del fiscal, con la sentencia de la Secci¨®n Quinta de la Sala contenciosa del TSJC que fijaba un porcentaje m¨ªnimo del 25% de clases en castellano, una sentencia que fue declarada firme el 20 de enero de 2022 tras inadmitirse un recurso de la Generalitat. A ra¨ªz de un incidente de ejecuci¨®n presentado por la Asociaci¨®n de la Escuela Biling¨¹e (AEB), el 4 de mayo de 2022 se inst¨® al conseller a dictar las instrucciones necesarias para cumplir la sentencia en el plazo de 15 d¨ªas, y en la misma l¨ªnea se acord¨® volver a requerirle el 13 de mayo.
En sus respectivas denuncias, Cs, Hablamos Espa?ol, Convivencia C¨ªvica Catalana y Vox, expon¨ªan que Cambray pudo incurrir en un delito de desobediencia al no dictar instrucciones para que se cumpliera la sentencia que fijaba un m¨ªnimo de 25% de castellano en las escuelas catalanas antes del plazo fijado, el 31 de mayo de 2022. Tambi¨¦n le atribu¨ªan un delito de prevaricaci¨®n administrativa por actuaciones ¡°manifiestamente arbitrarias¡± y siendo conscientes de que eran injustas.
En los tres escritos, el Ministerio P¨²blico asegura que las actuaciones del conseller que exponen los denunciantes ¡°no revisten los caracteres propios de il¨ªcito de naturaleza penal¡±, y recuerda que ninguna familia ha denunciado que se le haya negado de forma expresa la aplicaci¨®n de la sentencia en su centro educativo. Asimismo, afirma el fiscal que las instrucciones dictadas por el departamento a los centros ¡°no consta que hayan entrado en contradicci¨®n¡± con la sentencia del TSJC ni que haya impedido a los alumnos recibir una ense?anza para tener el adecuado dominio del castellano.
Respecto al delito de desobediencia grave a la autoridad judicial con las instrucciones dictadas por Cambray a los centros educativos, el fiscal considera que debe ser el propio TSJC, a trav¨¦s de la correspondiente deducci¨®n de testimonio, quien decida si hubo ¡°indebida desatenci¨®n a sus requerimientos¡±, teniendo en cuenta que ya tiene abiertos varios incidentes de ejecuci¨®n, algo que por el momento no ha sucedido. A?ade que, en cualquier caso, dicha desatenci¨®n a la sentencia no puede, como ped¨ªa Cs, ¡°deducirse sin m¨¢s del dictado de unas instrucciones a los centros¡±, en alusi¨®n a las instrucciones para la validaci¨®n de los proyectos ling¨¹¨ªsticos de los centros en el curso 2021-22, ya que descarta que con ellas quisieran imponer un determinado modelo de proyecto ling¨¹¨ªstico.
Respecto al delito de prevaricaci¨®n, no ve ¡°arbitraria¡± esta comunicaci¨®n de la Conselleria a los centros docentes, y tampoco enmarca en este delito la aprobaci¨®n del decreto ley del Govern sobre educaci¨®n porque no es un acto administrativo sino de naturaleza legislativa, por lo que no concurren los requisitos para ser un delito de prevaricaci¨®n.
En su escrito, el Ministerio P¨²blico tambi¨¦n constata que el nuevo decreto y la nueva ley impulsadas por el Govern sobre las lenguas en la educaci¨®n ¡°vienen a establecer un nuevo marco regulador de proyectos ling¨¹¨ªsticos¡±, tal y como dijo en una providencia la Secci¨®n Quinta de la Sala contenciosa del TSJC, que declar¨® la imposibilidad legal de ejecutar la sentencia, a la vez que vio vicios de inconstitucionalidad en las nuevas normas y decidi¨® elevarlo al Tribunal Constitucional.
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