La Fiscal¨ªa no ve delito sexual en el polic¨ªa infiltrado denunciado por activistas okupas
El ministerio p¨²blico sostiene que las relaciones con el agente ¡°no eran asim¨¦tricas¡± y las querellantes las ¡°aceptaron libremente, sin violencia e intimidaci¨®n¡±
La Fiscal¨ªa se opone a investigar al polic¨ªa nacional infiltrado en el movimiento okupa y anticapitalista de Barcelona contra el que se querellaron cinco j¨®venes que mantuvieron relaciones con ¨¦l, al no ver agresi¨®n sexual ni otros delitos en lo que entiende una ¡°t¨¦cnica de investigaci¨®n¡±. As¨ª lo manifiesta la Fiscal¨ªa en un escrito presentado ante el juzgado de instrucci¨®n n¨²mero 21 de Barcelona, en el que recay¨® la querella que las cinco mujeres presentaron contra el agente, que supuestamente estuvo infiltrado en movimientos sociales entre los a?os 2020 y 2022, y contra su superior jer¨¢rquico.
En su informe, el ministerio p¨²blico considera que una eventual investigaci¨®n sobre la infiltraci¨®n ser¨ªa ¡°prospectiva¡±, al no apreciar indicios de los delitos contra la libertad sexual, contra la integridad moral o torturas que sustentan la querella, y remite a las denunciantes a presentar sus reclamaciones por la v¨ªa contencioso-administrativa.
De hecho, el ministerio p¨²blico considera que la infiltraci¨®n ¡°constituye una t¨¦cnica de investigaci¨®n policial dirigida a la prevenci¨®n y castigo del delito de la que todos los servicios de seguridad hacen uso¡± y de la que forman parte ¡°el enga?o y el uso de identidad supuesta¡± para garantizar la ¡°confianza necesaria para la obtenci¨®n de informaci¨®n¡±.
¡°Este juzgado no puede realizar una averiguaci¨®n y fiscalizaci¨®n penal de investigaciones que no le competen y menos ¡®a ciegas¡¯. Y ello, como se ha dicho, ser¨ªa altamente peligroso, por lo que deben extremarse las cautelas¡±, redunda el escrito. En ese sentido, el fiscal no ve elemento alguno que permita apreciar delitos contra la libertad sexual en las relaciones sexo-afectivas que las querellantes dijeron haber mantenido con el agente infiltrado: ninguna de ellas era menor o vulnerable ni consta que ¡°sufrieran cualquier limitaci¨®n a su capacidad para consentir sexualmente¡±, argumenta.
Seg¨²n el ministerio p¨²blico, las relaciones con el agente ¡°no eran asim¨¦tricas¡± y las querellantes las ¡°aceptaron libremente, sin violencia e intimidaci¨®n¡± y mantuvieron el consentimiento durante su pr¨¢ctica. ¡°No solo es que no pudiera abusar de su condici¨®n de polic¨ªa, que las querellantes desconoc¨ªan, es que precisamente se dice, de forma positiva, que actuaba como un modelo de ¡°nueva masculinidad¡±, a?ade el escrito, que insiste en que se desconoce si las chicas manifestaron al agente que nunca tendr¨ªan una relaci¨®n con un polic¨ªa.
Para el fiscal, tampoco existe indicio alguno de que las relaciones con el polic¨ªa no fueran ¡°sinceras¡±, mientras que resultar¨ªa ¡°ilusorio¡± que se pretendiera que el agente deb¨ªa incumplir su deber y revelar su condici¨®n, especialmente en el marco de relaciones sexuales ¡°espor¨¢dicas¡±. Las relaciones sexuales y de amistad ¡°libremente consentidas¡±, a?ade el informe, tampoco tendr¨ªan encaje en el delito contra la integridad moral, dado que el hecho de que el agente les ocultara su condici¨®n de polic¨ªa no puede ser considerado ¡°trato degradante¡± por mucho que las querellantes ¡°tengan sentimiento de malestar a posteriori¡±.
Tras recordar el principio de intervenci¨®n m¨ªnima del derecho penal, el fiscal insiste en que desde ese ¨¢mbito no se puede entrar a valorar ¡°si la confianza depositada y los sentimientos discurrieron dentro de la sinceridad absoluta¡±. ¡°El hecho de que puedan ser instrumentalizadas sexualmente puede ser moralmente reprobable y que un ente p¨²blico, una empresa, o un colectivo lo asuma como pr¨¢ctica habitual puede tener otro tipo de consecuencias pero que no ser¨¢n punibles en cuanto no tengan cabida en un tipo penal¡±, recalca.
Tambi¨¦n descarta la Fiscal¨ªa que los hechos constituyan un delito de revelaci¨®n de secretos, puesto que no hubo interceptaci¨®n de telecomunicaciones, ni apoderamiento de documentos y se desconoce qu¨¦ clase de informaci¨®n le facilitaron que pueda considerarse sensible, m¨¢s all¨¢ de su ideolog¨ªa, que no era ning¨²n ¡°secreto¡±
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