Absuelto el hombre que amenaz¨® con ¡°hacer heterosexual a hostias¡± a un joven en un local de Barcelona el D¨ªa del Orgullo
La Audiencia sostiene que no hay suficientes indicios de delito de odio en la conducta del autor de los insultos, que afrontaba una pena de 18 meses de c¨¢rcel
La Audiencia de Barcelona ha absuelto a un hombre que estaba acusado de atacar con insultos hom¨®fobos a un joven, le amenaz¨® con hacerle ¡°heterosexual a hostias¡±, por su forma de vestir en un local de comida r¨¢pida de Barcelona, coincidiendo con el D¨ªa del Orgullo Gay, pese a tildar su actitud de ¡°cerril¡± e ¡±intolerante¡±. En su sentencia, la secci¨®n tercera de la Audiencia sostiene que no hay suficientes indicios de delito de odio tanto en la conducta del autor de los insultos, que afrontaba una pena de 18 meses de c¨¢rcel, como en la del otro acusado, un vigilante para quien la Fiscal¨ªa ped¨ªa nueve meses por tolerar el ataque. El tribunal a?ade que la conducta podr¨ªa suponer un delito leve de amenazas, pero que nadie ha acusado por esos motivos, en una causa en la que la v¨ªctima no present¨® denuncia.
El incidente, grabado en un v¨ªdeo que despu¨¦s se convirti¨® en viral, ocurri¨® en junio de 2019 en un McDonald¡¯s muy cera de la plaza de Catalunya de Barcelona, adonde entraron dos j¨®venes que ven¨ªan de la celebraci¨®n del D¨ªa del Orgullo Gay. El acusado empez¨® a increpar a la v¨ªctima por su forma de vestir, lo que deriv¨® en un enfrentamiento verbal entre ambos, de manera que el vigilante de seguridad del local se dirigi¨® hacia ellos ¡°para evitar que el incidente adquiriera gravedad¡±, mantiene la sentencia. El tribunal asegura que ha podido comprobar en el v¨ªdeo la ¡°agresividad¡± con que hablaba el acusado a la v¨ªctima y su ¡°enfado¡± focalizado en la forma de vestir del joven, pero descarta que las expresiones que profiri¨® alcancen el m¨ªnimo grado de lesividad que exige el tipo penal del delito de odio.
¡°Se trata de expresiones como decimos desafortunadas y reprobables desde el punto de vista c¨ªvico y moral, pero no solo carecen de entidad para integrar el delito menos grave por el que la fiscal acusa, sino que la motivaci¨®n no se centra en la condici¨®n sexual de la persona ofendida¡±, argumenta la sala. En ese sentido, el tribunal recuerda que el acusado indic¨® en varias ocasiones a la v¨ªctima que ¡°le daba igual su condici¨®n sexual y que solo le reprend¨ªa por la forma de ir vestido¡±, lo que prueba el hecho de que no dirigiera su ¡°violencia verbal¡± al acompa?ante del joven atacado. De hecho, el acusado insisti¨® en el juicio en que sus insultos no eran por la condici¨®n homosexual de la v¨ªctima, sino por su forma de vestir, que consideraba inapropiada en presencia de menores como su hija.
Para el tribunal, ¡°ello refleja un pensamiento cerril y criticable desde el punto de vista de la tolerancia y el respeto al otro, como bases insoslayables de una convivencia pac¨ªfica¡±, pero queda descartada la intencionalidad hom¨®foba que la Fiscal¨ªa atribu¨ªa al acusado. La sala s¨ª considera que el acusado profiri¨® ¡°expresiones amenazantes¡± ¡ªcomo ¡°es el d¨ªa de soltar hostias¡± o ¡°te voy a hacer heterosexual a hostias¡±¡ª que podr¨ªan constituir un delito leve de amenazas, pero no puede condenarlo porque en ning¨²n momento se formul¨® acusaci¨®n por esos hechos.
Respecto al vigilante de seguridad encausado, al que la Fiscal¨ªa acusaba de un delito de odio por omisi¨®n, el tribunal mantiene que ¡°lejos de abstenerse y de contemplar impasible el incidente¡±, se acerc¨® a ambos e interpuso su brazo para evitar que el agresor se aproximara m¨¢s al denunciante. En ese sentido, considera la sala que el vigilante ¡°en ning¨²n momento favoreci¨® la actitud lenguaraz¡± del otro acusado, sino que ¡°intent¨® y consigui¨® que el conflicto no escalara¡±. La Audiencia reconoce adem¨¢s que la difusi¨®n del v¨ªdeo en Twitter y el ¡°revuelo medi¨¢tico¡± desatado causaron una afectaci¨®n en la v¨ªctima, pero recalca que los acusados no tuvieron participaci¨®n alguna en la divulgaci¨®n ni la aprovecharon para propagar discursos de odio contra colectivos LGTBI. ¡°El episodio se limit¨® a un incidente en un local que ni siquiera estaba muy concurrido y nadie se sum¨® a la actuaci¨®n del acusado, ni este incit¨® a nadie para que atacara a esas dos personas¡±, a?ade la sentencia, que la Fiscal¨ªa puede recurrir.
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