Una jueza amnist¨ªa al exconsejero catal¨¢n Francesc Homs, acusado de malversaci¨®n, al no apreciar lucro personal
El auto de la magistrada expone argumentos distintos de los que emple¨® el Tribunal Supremo en la causa del ¡®proc¨¦s¡¯
Una jueza de Barcelona ha aplicado la ley de amnist¨ªa al exconsejero de Presidencia de la Generalitat Francesc Homs, que estaba a un paso de sentarse en el banquillo de los acusados por un delito de malversaci¨®n vinculado al proc¨¦s. El auto de archivo concluye que los hechos que se le atribuyen (la concesi¨®n de ayudas para promocionar el proceso independentista en el extranjero) no supusieron un lucro personal ni afectaron a los intereses financieros de la Uni¨®n Europea, por lo que el caso queda al abrigo de la medida de gracia. El razonamiento de la magistrada se aleja del planteamiento esgrimido por el Tribunal Supremo en relaci¨®n con los procesados y condenados por el refer¨¦ndum del 1-O: tanto el instructor Pablo Llarena como el magistrado Manuel Marchena han rechazado aplicar la amnist¨ªa con el argumento de que s¨ª hubo lucro personal: sostienen que al emplear fondos p¨²blicos para organizar la consulta lograron un ¡°ahorro¡±, ya que no tuvieron que recurrir a sus finanzas personales.
En el auto, que ha avanzado elDiario.es y al que ha accedido EL PA?S, la magistrada archiva la causa abierta contra Homs, que fue consejero de Presidencia durante la etapa de Artur Mas al frente de la Generalitat. Homs estaba siendo investigado por tres subvenciones y contratos a dedo vinculados a la promoci¨®n exterior del proceso independentista, el conjunto de acciones que el Govern impuls¨® para dar a conocer su causa y lograr apoyos fuera de Espa?a para un eventual refer¨¦ndum.
Se da la circunstancia de que Francesc Homs ya fue condenado a inhabilitaci¨®n, por un delito de desobediencia, a causa de la organizaci¨®n de la consulta sobre la independencia del 9 de noviembre de 2014. Junto a ellos fueron sentenciados tambi¨¦n Mas, la exvicepresidenta Joana Ortega y la exconsejera de Educaci¨®n Irene Rigau. Hace unos d¨ªas, el Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a (TSJC) rechaz¨® aplicar la amnist¨ªa a estos tres exdirigentes porque la pena ya se hab¨ªa cumplido y sus antecedentes penales hab¨ªan quedado cancelados.
No es la primera vez que la justicia aplica la amnist¨ªa en un delito de malversaci¨®n. El Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a (TSJC) lo hizo en el caso del exconsejero de Interior Miquel Buch, que hab¨ªa sido condenado a cuatro a?os y medio de c¨¢rcel por la contrataci¨®n como falso asesor de un mosso para que hiciera de escolta del expresident Carles Puigdemont en Waterloo (B¨¦lgica). Buch se convirti¨® de hecho en el primer beneficiario de la aplicaci¨®n de la ley de amnist¨ªa aprobada por el Gobierno con el apoyo de sus socios parlamentarios. Los magistrados entendieron que no hab¨ªa habido ¡°beneficio personal de car¨¢cter patrimonial¡± en el caso de Buch, una de las exclusiones que contempla la ley. Y concluyeron que la finalidad de ese gasto se destin¨® al proceso de independencia.
Las resoluciones del Tribunal Supremo que denegaron la amnist¨ªa a los procesados y condenados del 1-O lleg¨® unos d¨ªas m¨¢s tarde. Tanto Pablo Llarena ¡ªinstructor de la causa del proc¨¦s, abierta a¨²n para los huidos Puigdemont, Toni Com¨ªn y Llu¨ªs Puig¡ª como Manuel Marchena y sus compa?eros de la sala de lo penal del alto tribunal ¡ªque juzg¨® a Oriol Junqueras y al resto de consejeros del Govern de 2017¡ª sostuvieron que el beneficio tambi¨¦n debe entenderse en clave de ahorro: delinquieron porque organizaron una consulta ilegal con dinero p¨²blico cuando debieron haber usado su propio dinero. La iniciativa, concluyeron, les supuso un importante ¡°ahorro¡±.
La titular del Juzgado de Instrucci¨®n N¨²mero 18 de Barcelona, Carmen Garc¨ªa, no entra en esas consideraciones sobre el ahorro, pero concluye en todo caso que los gastos ¡°no motivaron enriquecimiento o beneficio patrimonial personal¡±. El dinero se destin¨® a sufragar ¡°viajes y actividades de terceros vinculados a la promoci¨®n de la independencia de Catalu?a¡±, por lo que, considera, cabe la aplicaci¨®n de la amnist¨ªa, y archiva el procedimiento.
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