Un error judicial deja sin castigo a una red que capt¨® a mujeres vulnerables en Per¨² y las llev¨® como ¡®mulas¡¯ a Espa?a
El tribunal anula la prueba clave del caso: las conversaciones que mantuvo la principal acusada en el interior de su coche particular
Un error judicial ha dejado sin apenas castigo a una organizaci¨®n criminal que captaba a mujeres vulnerables en Sudam¨¦rica, sobre todo en Per¨², y las utilizaba como mulas para introducir coca¨ªna en Espa?a. La Audiencia de Barcelona ha absuelto de los principales delitos a los ocho acusados, no porque no hubiese pruebas para condenarlos, sino porque no puede usarlas. El tribunal concluye que la orden judicial que autoriz¨® a los Mossos d¡¯Esquadra a instalar un dispositivo de captaci¨®n de audio en el coche de la principal investigada, un Kia Carens, no se ajust¨® a la ley. Y con la nulidad de esas conversaciones cae casi todo, pues eran la principal prueba de cargo de los delitos de tr¨¢fico de drogas y organizaci¨®n criminal.
Tal como explic¨® este diario, el caso Nana puso al descubierto, por primera vez, detalles de la organizaci¨®n del tr¨¢fico de mulas hacia Espa?a, desde la captaci¨®n en los pa¨ªses de origen (Per¨², Colombia) de mujeres pobres y con cargas familiares, hasta su llegada al aeropuerto de Madrid-Barajas, pasando por la confecci¨®n de trajes especiales o la formaci¨®n para soportar la ingesta de bolas de coca¨ªna sin llamar la atenci¨®n de las autoridades. La trama contaba con la colaboraci¨®n de personas en origen (funcionarios de aduanas, polic¨ªas, personal del aeropuerto que hac¨ªa la vista gorda), lo que llam¨® la atenci¨®n la Fiscal¨ªa de Per¨², que tom¨® cartas en el asunto.
Toda esa operaci¨®n log¨ªstica la desvel¨®, sin querer, la principal acusada, Jasmenn Katherin O., alias Martina, en conversaciones presenciales y telef¨®nicas que, a lo largo de varios meses de 2022, mantuvo en el interior de su coche con la convicci¨®n de que nadie la escuchaba. A petici¨®n de la polic¨ªa catalana, la titular del Juzgado de Instrucci¨®n N¨²mero 10 de Barcelona, M¨ªriam de Rosa, autoriz¨® la instalaci¨®n de un dispositivo de sonorizaci¨®n en el Kia Carens, despu¨¦s de que los m¨¦todos tradicionales se hubiesen demostrado fallidos: Martina era muy cuidadosa en sus comunicaciones telef¨®nicas, conscientes de que pod¨ªan ester intervenidas. Pero el crimen habla cada vez menos por tel¨¦fono y m¨¢s por aplicaciones m¨®viles que no pueden ser sometidas a escaneo o grabaci¨®n, lo que obliga a los investigadores a mover ficha.
El problema es que, tal como est¨¢ redactada la ley, la colocaci¨®n de aparatos para captar y grabar sonido en veh¨ªculos ¡°no es equiparable¡± a una intervenci¨®n telef¨®nica, sino que es mucho ¡°m¨¢s restrictiva¡±, recoge la sentencia dictada por la Secci¨®n Quinta de la Audiencia de Barcelona, a la que ha accedido EL PA?S. Una medida tan restrictiva de derechos como esa solo puede estar vinculada, seg¨²n la norma, a la previsi¨®n de que se produzcan ¡°encuentros concretos¡± de los investigados en los que se aportar¨¢n ¡°datos esenciales¡± para aclarar los hechos. En 2020, el Tribunal Supremo fij¨® criterios restrictivos sobre la sonorizaci¨®n de coches, pero algunos magistrados han seguido haciendo desde entonces una interpretaci¨®n un poco m¨¢s generosa.
En el caso de la banda liderada por Martina, el tribunal recuerda que tanto los atestados policiales como el auto de la jueza de instrucci¨®n de Barcelona precisaban que la decisi¨®n se tom¨® porque ¡°las anteriores diligencias de investigaci¨®n hab¨ªan resultado infructuosas¡±. La sentencia recuerda que las conversaciones que manten¨ªan all¨ª la mujer y su pareja, el tambi¨¦n acusado Pedro C., no pueden considerarse ¡°reuniones¡±, porque se trataba adem¨¢s del veh¨ªculo familiar, en el que tambi¨¦n viajaban los hijos. Y concluye que el auto que acord¨® la captaci¨®n de audio por un periodo de un mes (y sus sucesivas pr¨®rrogas) son nulos porque vulneraron el derecho a la intimidad de los procesados. El Supremo, adem¨¢s, ya advirti¨® de que no se pod¨ªa fijar un periodo temporal ¡°abierto¡±, recuerdan los magistrados.
Las conversaciones de Martina, desveladas por este diario, son elocuentes a la hora de acreditar la trata de mujeres para el tr¨¢fico de drogas. Y tambi¨¦n las supuestas connivencias con actores locales. ¡°En Per¨² vas a pasar sin problema, va a estar la gente de Latam [compa?¨ªa a¨¦rea] que te supervisa, un polic¨ªa te va a dar las pautas y te daremos un tel¨¦fono para que te comuniques con nosotros¡±, le cuenta la jefa a una de las candidatas a transportar coca¨ªna en una llamada desde el veh¨ªculo. Martina explica a la mujer que, en el aeropuerto, tiene que contar que viene como turista y que cobrar¨¢ cinco d¨ªas despu¨¦s de que el grupo haya logrado vender la droga.
Como son nulas, el tribunal no puede tener en cuenta esas pruebas para dictar sentencia. Pero es que, adem¨¢s, sin esas conversaciones tampoco se hubiesen producidos los registros en los domicilios de algunos de los investigados, que son nulos tambi¨¦n. El resultado es que el caso cae como un castillo de naipes. No hay indicios suficientes para atribuir a ninguno de los ocho acusados los delitos de tr¨¢fico de drogas o de organizaci¨®n criminal, lo que ha llevado a su absoluci¨®n. La Fiscal¨ªa ped¨ªa inicialmente 22 a?os de c¨¢rcel para Martina y penas elevadas para los otros acusados.
Martina tambi¨¦n captaba en Sudam¨¦rica a mujeres para que ejercieran la prostituci¨®n en un local que regentaba en el barrio de Gr¨¤cia de Barcelona. Una de ellas le denunci¨® y se convirti¨® en la testigo protegida X37, origen de toda la investigaci¨®n posterior. Seg¨²n el tribunal, ¡°no ha quedado acreditado¡± que la acusada ¡°enga?ara¡± a la mujer sobre el prop¨®sito del viaje (le compr¨® los billetes de avi¨®n), pero s¨ª que aprovech¨® su ¡°situaci¨®n de extrema necesidad y vulnerabilidad¡± para lucrarse a su costa. Cuando la mujer se march¨® del local, Martina amenaz¨® con causar ¡°grave da?o¡± a su hijo y su familia, que segu¨ªan en Colombia, si no pagaba lo adeudado por los billetes. Los informes m¨¦dicos acreditaron que la v¨ªctima sufre estr¨¦s postraum¨¢tico compatible con haber ejercido la prostituci¨®n contra su voluntad.
Como en este caso el tribunal dispone de otras pruebas m¨¢s all¨¢ de lo grabado en el coche (la declaraci¨®n de la testigo y los seguimientos de los Mossos), la acusaci¨®n s¨ª ha prosperado. El tribunal ha impuesto a Martina seis a?os y ocho meses de c¨¢rcel por un delito de favorecimiento de la inmigraci¨®n ilegal y otro de trata de seres humanos con fines de explotaci¨®n sexual. Otro acusado, Jes¨²s S., ha sido condenado a una pena m¨ªnima (un a?o) como c¨®mplice. Ambos tendr¨¢n que indemnizar a la v¨ªctima con 20.000 euros.
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