Absueltos de discriminaci¨®n, des¨®rdenes p¨²blicos, y coacciones tres j¨®venes que arrancaron vinilos del autob¨²s de Hazte O¨ªr
El juzgado les condena a una multa de 180 euros por un delito leve de da?os
El Juzgado de lo Penal n¨²mero 19 de Valencia ha condenado a una multa de 180 euros por un delito leve de da?os a tres j¨®venes que arrancaron parte del vinilo que laminaba los exteriores de un autob¨²s de la asociaci¨®n ultracat¨®lica Hazte O¨ªr, durante una campa?a que ten¨ªa como objetivo derogar las leyes de violencia de g¨¦nero. Al mismo tiempo, el juez les absuelve de los delitos de discriminaci¨®n, des¨®rdenes p¨²blicos, coacciones y da?os de los que tambi¨¦n estaban acusados.
Los hechos sucedieron el 5 de marzo de 2019 cuando el veh¨ªculo, cuyo exterior estaba completamente laminado por diez piezas de vinilo fue interceptado por la Polic¨ªa Local de Valencia en los alrededores del Palacio de Congresos y fue inmovilizado porque no cumpl¨ªa la normativa municipal.
Seg¨²n el relato de hechos probados de la sentencia, hasta la zona fueron llegando varias personas, unas 30, entre las que estaban los tres j¨®venes juzgados. La gente congregada comenz¨® a ser ¡°m¨¢s vehemente en la exteriorizaci¨®n de su rechazo a la campa?a¡±, con gritos en contra de la misma y con el lanzamiento de alguna naranja hacia los organizadores del acto, sin que se pudiera identificar a ninguna de las personas que realizaron los lanzamientos. En este contexto, dos de las condenadas por el delito leve de da?os arrancaron parte del vinilo del lateral trasero derecho inferior, en una zona donde se encontraba impreso el hashtag ¡®StopFeminazis¡¯ y el busto de una imagen de Adolf Hitler maquillado.
El tercer joven, que acudi¨® a la protesta con una bandera del colectivo LGTBI, se coloc¨® junto a los portavoces de la asociaci¨®n cuando ¨¦stos atend¨ªan a los medios de comunicaci¨®n, de modo que la bandera se viera en las im¨¢genes que grababan las c¨¢maras de televisi¨®n durante las declaraciones de los organizadores del evento. Cuando el bus se dispon¨ªa a irse del lugar en direcci¨®n al dep¨®sito municipal, arranc¨® parte de otro panel de la zona central inferior de la derecha.
La sentencia concluye que los hechos ¡°no tienen encaje¡± en los delitos de discriminaci¨®n, des¨®rdenes p¨²blicos y coacciones, por los que la acusaci¨®n particular ped¨ªa una pena de ocho a?os de prisi¨®n para cada uno de los tres encausados, ahora absueltos. Respecto del delito de discriminaci¨®n, el juez puntualiza que las expresiones que gritaron sirvieron para mostrar su rechazo frontal a la ideolog¨ªa que representa la asociaci¨®n responsable del autob¨²s, pero no se aprecia en ellas la incitaci¨®n al odio o a la violencia. En cuanto al delito de des¨®rdenes p¨²blicos, la resoluci¨®n recuerda que durante la protesta no fue necesaria la intervenci¨®n policial respecto de los concentrados, y que no se identific¨® ni se detuvo a nadie en el momento de los hechos. Por ¨²ltimo, en cuanto al delito de coacciones por parte del joven que se coloc¨® con una bandera junto a los representantes de la asociaci¨®n cuando estos realizaban declaraciones a los medios de comunicaci¨®n, la sentencia concluye que el activista ¡°se limit¨® a quedarse all¨ª, delante de las c¨¢maras, con la evidente intenci¨®n de que la bandera LGTBI que portaba apareciera en las im¨¢genes de las declaraciones de los organizadores¡±, hecho que no encaja en el tipo delictivo de las coacciones. No obstante, el juez puntualiza que ¡°el rechazo que los acusados sent¨ªan hacia el mensaje reflejado en los vinilos del autob¨²s¡± no sirve como justificaci¨®n de los da?os causados, por lo que les condena por un delito leve de da?os.
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