El Supremo anula la condena al expresidente del Valencia CF Juan Soler por intento de secuestro debido a una grabaci¨®n il¨ªcita
La Audiencia de Valencia conden¨® a dos a?os de prisi¨®n en octubre de 2019 a los cuatro acusados de dise?ar un plan para retener y robar al empresario Vicente Soriano
El Tribunal Supremo ha anulado las condenas impuestas a cuatro personas, entre ellas, al expresidente del Valencia CF Juan Soler por conspiraci¨®n para el secuestro del que fuera su sucesor en el cargo Vicente Soriano al considerar que se hizo en base a una grabaci¨®n clandestina de otro de los acusados que considera il¨ªcita, ha informado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.
La Audiencia Provincial de Valencia conden¨® a dos a?os de prisi¨®n en octubre de 2019 a los cuatro acusados por dise?ar un plan entre 2013 y 2014 para secuestrar y robar al empresario Vicente Soriano. El tribunal consider¨® a todos ellos responsables de un delito de conspiraci¨®n para el secuestro y de conspiraci¨®n para perpetrar un robo con violencia en su domicilio, que finalmente no se produjeron.
La Sala II del Tribunal Supremo anula ahora las condenas impuestas por la Audiencia Provincial de Valencia a Soler y a otras tres personas porque considera il¨ªcita la prueba principal del caso, la grabaci¨®n de una reuni¨®n de los acusados para planear el delito porque se realiz¨® sin autorizaci¨®n judicial.
El auto destaca que la ilicitud de la grabaci¨®n conduce a declarar vulnerado el derecho a no confesarse culpable y, con ¨¦l, el derecho a la presunci¨®n de inocencia, por ello estima el recurso de tres de los acusados y les absuelve de las condenas impuestas, lo que se ampl¨ªa adem¨¢s al cuarto condenado que no recurri¨®.
El Supremo indica que no existen pruebas desconectadas de la grabaci¨®n clandestina, que estuvo en el origen de la presente causa, por lo que procede la absoluci¨®n.
La sentencia parte del hecho ¡°incontrovertible¡± de que el dispositivo utilizado para obtener la grabaci¨®n le fue entregado a uno de los acusados por agentes del Grupo de Atracos de la Jefatura Superior de Polic¨ªa de Valencia, que quer¨ªan obtener pruebas m¨¢s fundadas en un contexto que prescind¨ªa de cualquier conocimiento y autorizaci¨®n de un juez.
El Supremo aplica la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y de su propia Sala II e indica que lo verdaderamente definitivo para la validez o nulidad probatoria de la grabaci¨®n ser¨¢ siempre la idea ¡°de que la ilicitud probatoria se asocia a la ventaja que obtienen los investigadores cuando eluden los l¨ªmites impuestos por nuestro sistema constitucional¡±.
El auto afea que se valieron de un instrumento que les permite eludir la judicializaci¨®n de las diligencias para obtener un testimonio de tan alto poder incriminatorio que se grab¨® aprovechando ¡°la espontaneidad de quien conversa con su interlocutor sin saber que sus palabras van a servir para fundamentar su propia condena¡±.
¡°Aceptar sin reservas una declaraci¨®n obtenida en esos t¨¦rminos supone abrir una in¨¦dita y peligrosa v¨ªa que permitir¨ªa a la investigaci¨®n penal esquivar los perturbadores l¨ªmites que imponen las garant¨ªas de nuestro sistema constitucional¡±, explica la sentencia.
¡°En definitiva, la judicializaci¨®n de una investigaci¨®n criminal no deber¨ªa ser nunca contemplada como una r¨¦mora para la agilidad en el desarrollo de las investigaciones. La intervenci¨®n del Juez de instrucci¨®n confiere a los agentes la seguridad que proporciona el trabajo de quien asume la salvaguarda de los derechos fundamentales del ciudadano investigado¡±, se?ala la sentencia, de la que ha sido ponente Manuel Marchena.
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