El Supremo anula el decreto del cierre perimetral de la Comunidad Valenciana aunque considera que fue ¡°adecuado¡±
El tribunal dicta que el presidente de la Generalitat no ten¨ªa competencias por la inconstitucionalidad del estado de alarma
El Tribunal Supremo ha anulado el Decreto 2/2021, de 24 de enero, del presidente de la Generalitat Valenciana, Ximo Puig, que recoge restricciones de movilidad y de reuni¨®n de personas, por considerar al presidente carente de competencias tras la declaraci¨®n de inconstitucionalidad del estado de alarma.
En una sentencia de fecha 25 de enero de 2022, la Sala de lo Contencioso Administrativo estima el recurso presentado por Curro Nicolau Castellanos contra el citado decreto, que limita la permanencia de grupos de personas en espacios p¨²blicos y privados, prorroga la medida de restricci¨®n de la entrada y salida de la Comunidad Valenciana y limita, durante los fines de semana y festivos, la entrada y salida de municipios de m¨¢s de 50.000 habitantes.
El fallo afirma que el contenido del decreto es ¡°adecuado, necesario y proporcionado para hacer frente a la extraordinaria crisis de salud p¨²blica que todav¨ªa hoy seguimos padeciendo¡±, es decir, que considera justificadas las medidas adoptadas.
Pero considera que falta el presupuesto en que descans¨® la facultad del presidente de la Generalitat para dictar el decreto, despu¨¦s de que se declarara inconstitucional el art¨ªculo 2.2 del Real Decreto 926/2020 en virtud del cual se dict¨® el decreto valenciano.
La sentencia se?ala que la ¨²nica soluci¨®n ajustada a Derecho es considerar al presidente carente de competencia para dictar el decreto y, por tanto, estima el recurso y anula el decreto, sin imposici¨®n de costas.
El demandante, Curro Nicolau Castellanos, tambi¨¦n present¨® un recurso de casaci¨®n contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia valenciano sobre protecci¨®n de los derechos fundamentales en relaci¨®n a varias resoluciones de 2020 de la Consejer¨ªa de Sanidad de restricci¨®n de reuniones familiares y sociales, que ha sido desestimado por el Supremo.
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