Las difusas l¨ªneas rojas del Supremo para la pandemia
Las respuestas del tribunal a las peticiones de las comunidades muestran la dificultad de fijar un criterio ¨²nico
Pocos d¨ªas antes de que, el 9 de mayo, terminara el segundo estado de alarma, el Gobierno atribuy¨® al Tribunal Supremo un papel que no ten¨ªa: tomar la decisi¨®n final sobre cu¨¢ndo est¨¢ justificado que una comunidad aut¨®noma restrinja derechos fundamentales para combatir el virus. El objetivo era que la Sala de lo Contencioso-Administrativo creara, en pocas semanas, una jurisprudencia que evitara el caos jur¨ªdico que se vivi¨® el pasado verano, cuando los tribunales auton¨®micos dieron soluciones discrepantes a propuestas similares.
Dos meses y medio despu¨¦s, las cinco sentencias dictadas por el Supremo ¡ªjunto a otros tres autos o resoluciones sobre aspectos menores¡ª revelan la dificultad de fijar un criterio ¨²nico como ped¨ªan las comunidades y pretend¨ªa el Gobierno, pero s¨ª est¨¢n marcando un camino para afrontar la quinta ola.
Las primeras medidas que propusieron las comunidades implicaban, en la pr¨¢ctica, prolongar el estado de alarma con toques de queda y confinamientos perimetrales generalizados. Pero la primera respuesta del Supremo ya fue un aviso: con las leyes sanitarias se pueden restringir derechos fundamentales, pero solo cuando se justifique que es ¡°indispensable¡± y acotado en el espacio y en el tiempo. Eso ha llevado a los ejecutivos regionales a ajustar sus medidas y limitar las m¨¢s restrictivas a los municipios con riesgo m¨¢s alto de contagio.
Ahora, la mayor¨ªa de los tribunales auton¨®micos est¨¢ avalando las peticiones con el apoyo de las fiscal¨ªas, lo que reduce el n¨²mero de las que se recurren al Supremo. Entre las que llegan, el tribunal est¨¢ siendo muy riguroso al determinar si la restricci¨®n es proporcional en funci¨®n de la incidencia, el entorno o la presi¨®n hospitalaria. Con estos par¨¢metros, ha rechazado los dos toques de queda que ha examinado y los l¨ªmites a las reuniones en domicilios, pero ha aceptado controles de acceso o el cierre de municipios concretos.
Estos son los criterios marcados por el alto tribunal:
Cierres de poblaciones. Esta medida limita la libertad de circulaci¨®n, pero, a juicio del Supremo, es menos restrictiva que otras que afectan al mismo derecho, como el toque de queda. ¡°No es lo mismo prohibir desplazarse entre dos lugares determinados que obligar a todos a permanecer en su domicilio durante ciertas horas: esto ¨²ltimo impide desplazarse a cualquier parte¡±, advirti¨® en la sentencia en la que rechaz¨® el confinamiento nocturno en Baleares, pero aval¨® el control de acceso a las islas. El tribunal abund¨® en esta tesis al autorizar el confinamiento de Peal del Becerro (Ja¨¦n) porque la medida no imped¨ªa ¡°ni circular dentro del municipio ni el tr¨¢nsito por ¨¦l ni los movimientos debidos a causas justificadas¡±.
Las resoluciones del Supremo sobre los cierres perimetrales demuestran la importancia de los datos que ofrezca la comunidad. Los magistrados han avalado controlar el acceso a Baleares, pero lo rechazaron en Canarias porque la medida no estaba suficientemente motivada. Una situaci¨®n parecida vivi¨® la Junta de Andaluc¨ªa, que tras el estado de alarma vio c¨®mo el alto tribunal tumbaba el cierre de Montefr¨ªo (Granada) por no ofrecer suficientes datos de la incidencia del virus. Semanas despu¨¦s, pidi¨® cerrar Peal del Becerro y aport¨® cifras exhaustivas de incidencia, presi¨®n hospitalaria, vacunas y hasta del n¨²mero de asintom¨¢ticos, que sirvieron para convencer a la sala.
Toques de queda. El Supremo ha examinado dos ¡ªel de Baleares para toda la comunidad y el de Canarias para varios municipios de Tenerife¡ª y ha rechazado ambos. En el primer caso, dej¨® claro que, aunque la ley permite limitar derechos fundamentales por razones sanitarias, esto no autoriza a imponer restricciones ¡°tan intensas y extensas¡± como el confinamiento nocturno para toda una comunidad, salvo que se demuestre que son ¡°indispensables¡±, algo que el Gobierno de Francina Armengol no consigui¨®.
En el caso de Canarias, el rechazo del Supremo se produjo despu¨¦s de que los tribunales superiores de Catalu?a, Valencia y Cantabria avalaran toques de queda en las zonas de mayor incidencia y la Fiscal¨ªa no recurriera, por lo que las medidas est¨¢n vigentes en esas tres autonom¨ªas. Ante las quejas de Canarias por esa ¡°contradicci¨®n¡±, el tribunal sostiene que las que tienen activo el confinamiento nocturno lo justificaron por el n¨²mero de contagiados y la situaci¨®n del sistema sanitario, lo que se ¡°echa de menos¡± en el caso de Canarias.
Reuniones en domicilios. Aunque ha pasado m¨¢s inadvertida que otras medidas, el Supremo la considera tan restrictiva, o m¨¢s, que el toque de queda. As¨ª lo se?ala en la sentencia en la que tumb¨® la petici¨®n de Baleares de limitar a seis personas las reuniones en interiores. Los jueces advierten de que esta medida afecta a dos derechos fundamentales: el de intimidad familiar y el de reuni¨®n.
Ley para pandemias. El tribunal no tiene dudas de que la ley de medidas especiales en materia de salud p¨²blica, de 1986, da cobertura a los gobiernos auton¨®micos para limitar derechos fundamentales, pero advierte de que el art¨ªculo 3 de la ley ¡ªque permite a las comunidades adoptar ¡°las medidas que se consideren necesarias¡± para controlar enfermedades transmisibles¡ª es ¡°innegablemente escueto y gen¨¦rico¡±. ¡°Desde luego, no fue pensado para una calamidad de la magnitud de la pandemia del covid-19, sino para los brotes infecciosos aislados que surgen habitualmente¡±, ha apuntado el tribunal, que ha lamentado en sus resoluciones la falta de una legislaci¨®n m¨¢s clara.
¡°Las dificultades jur¨ªdicas ser¨ªan mucho menores, tanto para la Administraci¨®n sanitaria como para las salas de lo contencioso-administrativo, si existiera una regulaci¨®n suficientemente articulada de las condiciones y l¨ªmites en que cabe restringir o limitar derechos fundamentales en emergencias y cat¨¢strofes como la actual¡±, ha dicho el alto tribunal.
El PP ha propuesto una reforma de la ley de 1986, pero su texto se centra m¨¢s en garantizar que las comunidades puedan implantar las medidas m¨¢s extendidas durante la pandemia (¡°controlar o limitar las entradas y salidas de la zona afectada o amenazada y controlar o limitar el movimiento dentro de dicha zona¡±) que en regular ¡°las condiciones y l¨ªmites¡± en que se pueden restringir esos derechos, como pide el Supremo.
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