El Supremo confirma la condena a Rafael Blasco, exconsejero del PP, por saquear dinero de Cooperaci¨®n
El tribunal considera que la Audiencia de Valencia debe recalcular las penas al exmandatario
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena impuesta al exconsejero del PP Rafael Blasco en el caso de desv¨ªo de fondos de ayudas p¨²blicas de la Generalitat a la cooperaci¨®n internacional, aunque insta a calcular de nuevo las penas impuestas tanto a ¨¦l como al empresario Augusto C¨¦sar Tauroni.
En un auto hecho p¨²blico este martes por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, la Sala Segunda del Supremo resuelve los recursos planteados por cinco acusados y dos acusaciones contra la sentencia de la Audiencia de Valencia, de 24 de abril de 2020, en piezas del citado caso donde fueron condenados Blasco y una veintena m¨¢s de personas.
En su sentencia, el Supremo estima parcialmente los recursos formulados por las defensas de Blasco y de Marcos Antonio Llinares, as¨ª como de la acusaci¨®n popular ejercida por la Coordinadora Valenciana de ONGD, mientras que desestima los recursos de Rafael Pedro Barrera Cuquerella, Jos¨¦ Luis Mezquita Alca?iz, Felix Sanz Pardo, y de la Abogada de la Generalitat, esta ¨²ltima como acusaci¨®n particular
La estimaci¨®n parcial de los recursos de Blasco y Llinares se debe a que el Supremo entiende que debe serle aplicada a ambos la atenuante de confesi¨®n tard¨ªa de los hechos, aunque especifica que el cambio no tendr¨¢ consecuencia en las penas de prisi¨®n establecidas para ambos.
¡°La que s¨ª puede tenerlo -a?aden desde el TSJCV- es la estimaci¨®n parcial del recurso de la acusaci¨®n popular¡±, que el Supremo indica que obliga a calcular de nuevo las penas tanto de Blasco como del empresario Augusto C¨¦sar Tauroni.
El tribunal indica que las penas definitivamente a imponer a los mismos, tras la correspondiente compensaci¨®n de las condenas con las impuestas en la pieza I del caso Cooperaci¨®n, debe determinarse en ejecuci¨®n de sentencia, ya que los hechos all¨ª enjuiciados y los que ahora lo han sido pudieron ser juzgados conjuntamente, y el c¨¢lculo que realiza el tribunal de instancia fue contradictorio, al hablar en la sentencia de 1 a?o y 6 meses de prisi¨®n como pena m¨¢xima e imponer en el fallo 1 a?o.
El Supremo recuerda, en todo caso, que la pena m¨¢xima a Blasco ser¨¢ de 8 a?os de prisi¨®n, sumando la pena que se imponga en esta causa a los 6 a?os y 6 meses de prisi¨®n y 20 a?os de inhabilitaci¨®n absoluta que se le impusieron en la pieza I, y por la que ya cumpli¨® condena.
En ambos casos los delitos juzgados y por los que fue condenado fueron malversaci¨®n de caudales p¨²blicos, prevaricaci¨®n administrativa y continuado de falsedad en documento oficial.
Respecto a la no repercusi¨®n en la pena de la estimaci¨®n parcial del recurso de Blasco, la Sala lo basa en la importante participaci¨®n en los hechos del exconsejero, que hace que las penas fijadas por el tribunal sean proporcionales y adecuadas a la gran antijuridicidad de los hechos que se declaran probados, sin perjuicio de las consecuencias que pueda tener la estimaci¨®n parcial del recurso de la Acusaci¨®n Popular.
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