El Supremo confirma la condena a Rafael Blasco, exconsejero del PP, por saquear dinero de Cooperaci¨®n
El tribunal considera que la Audiencia de Valencia debe recalcular las penas al exmandatario
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![El exconsejero valenciano Rafael Blasco, a su llegada a los juzgados en 2016.](https://imagenes.elpais.com/resizer/v2/BJWGPDJXPNDDXAEADBPYD2TXGA.jpg?auth=fae1a5995b31c8f4c5009901fce152a72c3b5d7667249e1572781e5ec72b7990&width=414)
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena impuesta al exconsejero del PP Rafael Blasco en el caso de desv¨ªo de fondos de ayudas p¨²blicas de la Generalitat a la cooperaci¨®n internacional, aunque insta a calcular de nuevo las penas impuestas tanto a ¨¦l como al empresario Augusto C¨¦sar Tauroni.
En un auto hecho p¨²blico este martes por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, la Sala Segunda del Supremo resuelve los recursos planteados por cinco acusados y dos acusaciones contra la sentencia de la Audiencia de Valencia, de 24 de abril de 2020, en piezas del citado caso donde fueron condenados Blasco y una veintena m¨¢s de personas.
En su sentencia, el Supremo estima parcialmente los recursos formulados por las defensas de Blasco y de Marcos Antonio Llinares, as¨ª como de la acusaci¨®n popular ejercida por la Coordinadora Valenciana de ONGD, mientras que desestima los recursos de Rafael Pedro Barrera Cuquerella, Jos¨¦ Luis Mezquita Alca?iz, Felix Sanz Pardo, y de la Abogada de la Generalitat, esta ¨²ltima como acusaci¨®n particular
La estimaci¨®n parcial de los recursos de Blasco y Llinares se debe a que el Supremo entiende que debe serle aplicada a ambos la atenuante de confesi¨®n tard¨ªa de los hechos, aunque especifica que el cambio no tendr¨¢ consecuencia en las penas de prisi¨®n establecidas para ambos.
¡°La que s¨ª puede tenerlo -a?aden desde el TSJCV- es la estimaci¨®n parcial del recurso de la acusaci¨®n popular¡±, que el Supremo indica que obliga a calcular de nuevo las penas tanto de Blasco como del empresario Augusto C¨¦sar Tauroni.
El tribunal indica que las penas definitivamente a imponer a los mismos, tras la correspondiente compensaci¨®n de las condenas con las impuestas en la pieza I del caso Cooperaci¨®n, debe determinarse en ejecuci¨®n de sentencia, ya que los hechos all¨ª enjuiciados y los que ahora lo han sido pudieron ser juzgados conjuntamente, y el c¨¢lculo que realiza el tribunal de instancia fue contradictorio, al hablar en la sentencia de 1 a?o y 6 meses de prisi¨®n como pena m¨¢xima e imponer en el fallo 1 a?o.
El Supremo recuerda, en todo caso, que la pena m¨¢xima a Blasco ser¨¢ de 8 a?os de prisi¨®n, sumando la pena que se imponga en esta causa a los 6 a?os y 6 meses de prisi¨®n y 20 a?os de inhabilitaci¨®n absoluta que se le impusieron en la pieza I, y por la que ya cumpli¨® condena.
En ambos casos los delitos juzgados y por los que fue condenado fueron malversaci¨®n de caudales p¨²blicos, prevaricaci¨®n administrativa y continuado de falsedad en documento oficial.
Respecto a la no repercusi¨®n en la pena de la estimaci¨®n parcial del recurso de Blasco, la Sala lo basa en la importante participaci¨®n en los hechos del exconsejero, que hace que las penas fijadas por el tribunal sean proporcionales y adecuadas a la gran antijuridicidad de los hechos que se declaran probados, sin perjuicio de las consecuencias que pueda tener la estimaci¨®n parcial del recurso de la Acusaci¨®n Popular.
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