El Supremo absuelve a Alperi por prescripci¨®n del cohecho impropio y confirma la condena al empresario Enrique Ortiz
Los magistrados consideran que su imputaci¨®n lleg¨® fuera del plazo para poder ser multado por el viaje a Creta que le regal¨® el empresario
El Tribunal Supremo absuelve al exalcalde de Alicante Luis D¨ªaz Alperi (PP) de la multa de 6.000 euros por delito de cohecho impropio que le fue impuesta por la Audiencia Provincial de Alicante en 2021, tras la celebraci¨®n del juicio que trataba de demostrar si el Plan General de Ordenaci¨®n Urban¨ªstica (PGOU) alicantino hab¨ªa sido ama?ado en favor de un empresario, Enrique Ortiz. Para el alto tribunal, ante el que Alperi hab¨ªa recurrido la sentencia, el regalo por el que se le conden¨®, un viaje a la isla griega de Creta, tuvo lugar en agosto de 2008, mientras que el procedimiento dirigido contra ¨¦l arranc¨® el 1 de octubre de 2012, ¡°transcurrido con creces el plazo legal de prescripci¨®n de tres a?os previsto para el delito de cohecho impropio¡±, seg¨²n el c¨®digo penal vigente en esas fechas. El supremo mantiene, sin embargo, la multa de 18.000 euros impuesta en el mismo juicio a Ortiz por cohecho.
Alperi y Ortiz fueron los ¨²nicos condenados del proceso que tuvo lugar en 2021, en el que quedaron absueltos todos los dem¨¢s encausados. Para la Audiencia de Alicante, en sentencia firmada el 7 de julio, no exist¨ªan pruebas de que tanto Alperi como su sucesora en el cargo, Sonia Castedo, hubieran facilitado informaci¨®n privilegiada a Ortiz, constructor y principal propietario de suelo en Alicante, durante la redacci¨®n del plan urban¨ªstico de la ciudad. Ninguno de los tres fue condenado por los delitos de corrupci¨®n de autoridades o funcionarios p¨²blicos, tr¨¢fico de influencias, prevaricaci¨®n revelaci¨®n de secretos y aprovechamiento de informaci¨®n privilegiada de los que se les acusaba. Tambi¨¦n fueron absueltos los otros cinco acusados, todos del entorno m¨¢s cercano de los dos exalcaldes y del empresario.
Del esc¨¢ndalo que surgi¨® de un buen n¨²mero de pinchazos telef¨®nicos que parec¨ªan armar una enorme trama de corrupci¨®n pol¨ªtica, en las que las magistrada solo vieron probada que entre Alperi, Castedo y Ortiz solo exist¨ªa una profunda relaci¨®n de amistad, solo tuvieron recorrido penal dos regalos del magnate alicantino del ladrillo a quienes estaban al frente del ayuntamiento. El primero, un viaje a Creta en avi¨®n privado para Alperi, tasado en 36.000 euros, que pag¨® otro empresario, no juzgado. Y el otro, una chaqueta de marca con la que Ortiz agasaj¨® a Castedo en las navidades de 2008. Ambos regalos fueron los que condenaron a Alperi y Ortiz, seg¨²n el fallo de la Audiencia.
Sin embargo, ahora el Supremo absuelve al exalcalde popular por prescripci¨®n del ¨²nico delito por el que se le hab¨ªa condenado, aceptar el billete en avi¨®n privado que le condujo a Creta de vacaciones, puesto que considera que ¡°la primera resoluci¨®n judicial que acord¨® tenerlo como imputado se dict¨® en octubre de 2012; cuando el plazo legal de prescripci¨®n de dicho delito (3 a?os) hab¨ªa transcurrido ya¡±, seg¨²n recoge la sentencia emitida por el alto tribunal. No sucede lo mismo con la chaqueta de lujo que Ortiz obsequi¨® a Castedo. ¡°Existe prueba directa y no discutida del regalo, de su autor¨ªa y del car¨¢cter de autoridad de la agasajada¡±, se?alan los magistrados, que subrayan ¡°las inferencias de obedecer el mismo a la condici¨®n de alcaldesa y no a las relaciones de amistad¡±, entre la dirigente popular y el empresario. Sostiene el fallo que ¡°su car¨¢cter excesivo, por raz¨®n de su valor¡± determina los fines con los que se hizo el obsequio, por lo que el recurso presentado por Ortiz ¡°carece de eficacia¡± en la sede del Supremo.
Finalmente, la Sala de lo Penal desestima el ¨²ltimo recurso presentado en el marco de este mismo juicio, el de la Fiscal¨ªa contra los pronunciamientos absolutorios de la Audiencia Provincial. Para los magistrados, ¡°no resulta viable alteraci¨®n alguna del relato f¨¢ctico contenido en la sentencia¡± de la Audiencia alicantina. ¡°Acertados o err¨®neos los reproches a la concreci¨®n y precisi¨®n del escrito de la acusaci¨®n¡±, se?ala el fallo, ¡°la sentencia ha valorado todas las pretensiones formuladas por las acusaciones¡±. Y, adem¨¢s, ¡°de forma motivada, con explicaci¨®n razonada de sus conclusiones¡±. El Supremo a?ade que el acierto en la valoraci¨®n de la sentencia ¡°no es fiscalizable en recurso de casaci¨®n¡±.
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