El Supremo tumba la absoluci¨®n de los 34 acusados de la trama de basuras del ¡®caso Brugal¡¯ en Orihuela
El tribunal ordena a la Audiencia de Alicante redactar otra sentencia incluyendo pruebas que desestim¨® como los pinchazos telef¨®nicos. Dos exalcaldes del PP fueron encausados
El Tribunal Supremo ordena que se redacte una nueva sentencia sobre el juicio de la trama de adjudicaciones irregulares del servicio de recogida de basuras de Orihuela (Alicante) en el que estaban implicados el empresario ?ngel Fenoll y dos exalcaldes del municipio alicantino, Jos¨¦ Manuel Medina y M¨®nica Lorente, junto a m¨¢s de una treintena de acusados. El alto tribunal acuerda la devoluci¨®n de la causa a la Audiencia de Alicante que en 2020 decret¨® la absoluci¨®n de todos los acusados porque consideraba las intervenciones telef¨®nicas y v¨ªdeos grabados por el propio Fenoll nulas y efectuadas de manera ¡°subrepticia¡±. Para el Supremo, estas pruebas son v¨¢lidas y deben conducir de nuevo al banquillo al empresario, que se enfrentaba a 37 a?os y ocho meses de prisi¨®n, a Medina y a Lorente, para quienes la Fiscal¨ªa ped¨ªa 12 y 8 a?os, respectivamente, en la matriz del llamado caso Brugal.
La trama de las basuras de Orihuela abri¨® una investigaci¨®n policial en 2006. El propio Fenoll entreg¨® a la Fiscal¨ªa unas grabaciones que parec¨ªan demostrar el ama?o continuado de la adjudicaci¨®n de la recogida de residuos de Orihuela, en la que se ve¨ªan envueltos, seg¨²n esas mismas pruebas, Medina, Lorente y hasta 15 funcionarios p¨²blicos oriolanos, tambi¨¦n enjuiciados en 2019. A partir de esta operaci¨®n, fue desgran¨¢ndose toda una red, conocida como trama Brugal, de irregularidades presuntamente cometidas por instituciones gobernadas por el PP, como la adjudicaci¨®n del plan zonal de la Vega Baja, cuyo principal investigado era el expresidente de la Diputaci¨®n de Alicante Jos¨¦ Joaqu¨ªn Ripoll. O como el desarrollo del Plan General de Ordenaci¨®n Urbana (PGOU) de Alicante, con los exalcaldes Luis D¨ªaz Alperi y Sonia Castedo a la cabeza, junto a otro empresario que aparec¨ªa en todas las investigaciones, Enrique Ortiz. En este ¨²ltimo caso, en el que s¨ª se valid¨® la mayor¨ªa de los pinchazos telef¨®nicos, tambi¨¦n todos los acusados salieron absueltos.
La sentencia absolutoria de las basuras de Orihuela se apoyaba, precisamente, en la nulidad de estas pruebas. El fallo recog¨ªa que no se hab¨ªa podido demostrar su ¡°autenticidad e integridad¡±, porque no se hab¨ªa ¡°entregado el equipo de grabaci¨®n ni el soporte original de los datos¡± que demostrar que no se hab¨ªan manipulado ni los sonidos ni las im¨¢genes. El tribunal alicantino declar¨® il¨ªcitas ¡°las intervenciones telef¨®nicas y de las pruebas documentales, testificales y de otra ¨ªndole que directa o indirectamente se derivaron de las mismas¡±. Se hab¨ªa infringido, a juicio de la presidenta y los dos magistrados que firmaron la sentencia, ¡°el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones¡± y a ¡°un proceso con todas las garant¨ªas¡±. La anulaci¨®n de las escuchas dejaba a la Fiscal¨ªa sin argumentos, lo que derivaba ¡°en la inexistencia de prueba de cargo¡± que diluyera ¡°el derecho fundamental a la presunci¨®n de inocencia¡± de los enjuiciados.
Cuatro a?os despu¨¦s, el Supremo estima parcialmente el recurso interpuesto por el fiscal contra la sentencia de la Audiencia de Alicante, en algunas de cuyas decisiones aprecia ¡°falta de sustento l¨®gico y racional¡±. En su fallo, se?ala que ¡°los acusados ya han sido enjuiciados y desplegadas sus respectivas estrategias de defensa¡±, por lo que no solicita un nuevo juicio ni la intervenci¨®n de otro tribunal.
Impone que los mismos magistrados deliberen y redacten otro dictamen, ¡°esta vez analizando la totalidad de la prueba¡±. Es decir, con las grabaciones excluidas en primera instancia, que aportar¨¢n una visi¨®n diferente a la hora de enjuiciar los cargos por delitos de prevaricaci¨®n, fraude, cohecho, negociaciones prohibidas a funcionarios, tr¨¢fico de influencias, revelaci¨®n de secretos y de informaci¨®n privilegiada, delito electoral, asociaci¨®n il¨ªcita, extorsi¨®n e intento de coacciones que se repart¨ªan entre los 34 acusados.
La Fiscal¨ªa planteaba en su recurso que la nulidad se extendiera al juicio y solicitaba la celebraci¨®n de uno nuevo con otro tribunal. Sin embargo, la Sala rechaza esta petici¨®n y establece que el alcance de su decisi¨®n es ¡°anular la sentencia objeto de la casaci¨®n, retrotrayendo las actuaciones al momento de la deliberaci¨®n y redacci¨®n de la sentencia, para que el mismo Tribunal proceda, esta vez analizando la totalidad de la prueba, con el alcance que hemos dise?ado, a emitir, como no puede ser de otro modo, con libertad de criterio, el pronunciamiento que estime adecuado¡±. ¡°Es cierto que ha transcurrido mucho tiempo¡±, admite el Supremo en su fallo, ¡°con lo que los efectos de inmediaci¨®n pueden verse afectados, pero la constancia en soporte v¨ªdeo gr¨¢fico de las sesiones del juicio y el abundante soporte documental contribuir¨¢n decisivamente a paliar estos efectos¡±.
Para los magistrados del Supremo, el sistema SITEL de interceptaci¨®n legal de las telecomunicaciones, utilizado en estos casos y el ¨²nico admitido, ofrece todas las garant¨ªas procesales, tal como demuestran multitud de autos previos, a pesar de que las defensas continuamente apelan a su f¨¢cil manipulaci¨®n, denuncias que, en todo caso, ¡°deben de ser probadas¡±.
La autenticidad de los pinchazos y grabaciones ¡°se cuestion¨® de manera extempor¨¢nea¡±, siguen los magistrados, sin que se practicara una prueba que desvirtuara la presunci¨®n de autenticidad. Al borrar estas pruebas del juicio, el derecho de la acusaci¨®n p¨²blica fue ¡°vulnerado¡±, por lo que el an¨¢lisis de las cuestiones de fondo realizado por la Audiencia Provincial se ejecut¨® desde ¡°una base probatoria incompleta¡±. El ¡°bagaje¡± aportado por la Fiscal¨ªa fue ¡°despreciado como nulo¡±, subraya el Supremo, con lo que quedaba vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva y a utilizar los medios de prueba pertinentes.
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