A vueltas con el decreto-ley ¨®mnibus de la Generalitat Valenciana
El uso de esta figura legislativa ha sido objeto de un intenso debate en tiempos recientes coincidiendo con su mayor peso en el conjunto de la acci¨®n legislativa.
El debate jur¨ªdico generado entorno a la reciente convalidaci¨®n parlamentaria del Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio, de simplificaci¨®n administrativa de la Generalitat (uno de los m¨¢s destacados proyectos de legislatura) exige clarificar el sentido constitucional de una modalidad normativa caracter¨ªstica de nuestro parlamentarismo racionalizado (hoy tambi¨¦n fragmentado) que ha terminado abri¨¦ndose paso en el ¨¢mbito auton¨®mico.
El uso de esta figura legislativa ha sido objeto de un intenso debate en tiempos recientes coincidiendo con su mayor peso en el conjunto de la acci¨®n legislativa. A menudo, se le critica porque no respeta la excepcionalidad del presupuesto de hecho constitucional o estatutariamente tasado al que sirve; aunque tambi¨¦n por un uso abusivo, que viene a sustituir el proceso legislativo habitual, devaluando el papel del parlamento y reduciendo la transparencia y el debate p¨²blico sobre las leyes.
La extraordinariedad, la urgencia o la necesidad siempre ser¨¢ objeto de discusi¨®n, pero en algunos casos su clamorosa ausencia se hace m¨¢s que evidente. Advierto que no es este el caso. Donde el amenazante contexto econ¨®mico y alguna de sus derivadas (desaceleraci¨®n, inflaci¨®n e infrafinanciaci¨®n) aparecen perfectamente identificadas en su Exposici¨®n de Motivos, junto al deseo de garantizar mayor eficiencia a la acci¨®n administrativa que soporta la losa del excesivo intervencionismo y burocratizaci¨®n en casi todas las ¨¢reas de gesti¨®n, tras los a?os de gobiernos bot¨¤nicos. Sirva el ¨¢mbito de los servicios sociales inclusivos de ejemplo v¨¢lido. Adem¨¢s, la par¨¢lisis de la acci¨®n del Gobierno espa?ol tampoco ayuda a dinamizar la econom¨ªa y atraer inversiones, incapaz de acometer las reformas estructurales necesarias.
Sin embargo, aunque una norma de similares caracter¨ªsticas puede ser vista como una forma eficiente y ¨¢gil de introducir variadas reformas legislativas, aprovechando la inmediatez de sus efectos, condicionada, eso s¨ª, a su validaci¨®n posterior por el parlamento; tambi¨¦n puede incurrir, en evidentes contradicciones al comprometer la seguridad o certeza jur¨ªdicas, producir gran dispersi¨®n normativa o, incluso, servir de ¡°coladero¡± a reformas controvertidas o impopulares, aspectos que al parecer han sido advertidos por la Abogac¨ªa de la Generalitat en su informe.
Su aprobaci¨®n ha implicado que sus previsiones, desde ese mismo momento, comienzan a desplegar sus efectos; pero el pasado d¨ªa 15 de julio, en el tr¨¢mite parlamentario de convalidaci¨®n, se acord¨® su tramitaci¨®n en tanto que proyecto de Ley, en un claro deseo de evidenciar una nueva actitud m¨¢s escrutante del socio parlamentario del Consell que al tiempo que no imposibilitaba su convalidaci¨®n, alargaba su debate parlamentario ralentizando su aprobaci¨®n definitiva por la C¨¢mara valenciana en tanto que proyecto de Ley.
Pero seamos optimistas, ello supone una nueva oportunidad. Posibilitando la mejora t¨¦cnica de sus disposiciones y previsiones. No por la v¨ªa de las enmiendas ¡°intrusivas¡± en su discusi¨®n parlamentaria sino, fundamentalmente, al contar con el dictamen del principal ¨®rgano consultivo del Consell en materia jur¨ªdica. Un tr¨¢mite esencial, imprescindible e insubsanable, pese a que su solicitud, casi con toda seguridad de urgencia, dificultar¨¢ el debate interno en un ¨®rgano estatutario pendiente de su renovaci¨®n parlamentaria. Igualmente, su tramitaci¨®n parlamentaria posibilitar¨¢ una mayor participaci¨®n social del mismo, incluido de esos lobbies cuya ¡°huella normativa¡± quiere silenciar el decreto tras haber sido aprobada, recientemente, una modificaci¨®n de la ley auton¨®mica de transparencia.
No es quien la oposici¨®n parlamentaria para reprochar al actual Consell el recurso a dicha modalidad normativa tras su abuso para sortear los efectos de la pandemia. Ahora bien, el hecho de estar limitado al alcance de las atribuciones competenciales auton¨®micas exigir¨¢ un control m¨¢s incisivo de un Tribunal Constitucional sobre el que se proyecta una sospecha de imparcialidad, si es que finalmente llega a ser finalmente recurrida la norma. Y no lo ser¨¢ por los diputados valencianos, ya que el sistema institucional impide que sean estos qui¨¦nes lo hagan, sino por otros actores legitimados que har¨¢n bien en recordar el viejo adagio que se?ala que ¡°resulta m¨¢s f¨¢cil ver la paja en ojo ajeno, que la viga en el propio¡±, al recordar las iniciativas palmariamente inconstitucionales de las que han sido art¨ªfices e impulsores en las Cortes Generales.
Mariano Vivancos es profesor Derecho Constitucional. Universitat de Val¨¨ncia
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