?C¨®mo votar por correo en las elecciones catalanas del 14F?
Instrucciones para pedir papeletas en Braille, votar en el extranjero, desde un buque o en un centro penitenciario
La solicitud del voto por correo aumentar¨¢ considerablemente en las elecciones catalanas del 14 de febrero. El estado de pandemia y el peligro de contagio ha provocado que muchos votantes que en otras convocatorias hab¨ªan acudido a votar en los colegios electorales prefieran ahora la alternativa a distancia y evitar as¨ª las multitudes y la interrelaci¨®n social tan peligrosa en tiempos de covid.
La solicitud del voto por correo para cualquier votante que se encuentre dentro del Estado espa?ol se puede realizar hasta las 14.00 horas del viernes 5 de febrero. Para poder participar en los comicios el votante deber¨¢ dirigirse a una oficina de Correos donde rellenar¨¢ un impreso. All¨ª se acreditar¨¢ con el DNI, pasaporte o carnet de conducir. Tambi¨¦n se puede rellenar este impreso de forma telem¨¢tica siempre y cuando se disponga de un certificado digital.
?Puede otra persona rellenar el impreso para solicitar el voto por correo de un tercero? Solo es posible en caso de enfermedad o incapacidad y adem¨¢s deber¨¢ estar acreditada por un certificado m¨¦dico oficial o un documento notarial o consular.
Una vez Correos tenga el impreso lo enviar¨¢ a la Oficina del Censo Electoral que admitir¨¢ la solicitud de voto por correo. Este tr¨¢mite es muy importante porque una vez la Oficina del Censo Electoral ha admitido que el solicitante votar¨¢ por correo ya no habr¨¢ marcha atr¨¢s y no podr¨¢ hacerlo de forma presencial.
Una vez admitida la petici¨®n por la Oficina del Censo Electoral esta enviar¨¢, siempre antes del domingo 7 de febrero, de forma certificada a la direcci¨®n del solicitante un sobre que contiene el certificado de inscripci¨®n en el censo, todas las papeletas de las candidaturas que se presentan por la circunscripci¨®n del solicitante, el sobre de votaci¨®n, un sobre dirigido al presidente de la mesa en la que le corresponde votar y una hoja explicativa del procedimiento que debe seguirse. El cartero necesitar¨¢ comprobar la identidad de la persona que recibe la documentaci¨®n aunque, excepcionalmente, y debido al covid, no tendr¨¢ que firmar ning¨²n acuse de recibo.
Si el votante tiene muy claro cu¨¢l es la candidatura a la que votar¨¢ podr¨¢, en el mismo momento de recibir la documentaci¨®n, colocar la papeleta en el sobre de votaci¨®n y entreg¨¢rsela al cartero junto con la documentaci¨®n dirigida a la mesa. El cartero le dar¨¢ un justificante que acredita su participaci¨®n en los comicios. De esta forma, el votante evita volver a ir a la oficina de correos. Si el votante necesita meditar su voto, podr¨¢ ir con el voto y el resto de documentaci¨®n hasta la oficina de Correos y entregarlo all¨ª. El plazo acaba a las 14.00 del viernes 12 de febrero.
En el caso de que el votante resida en el extranjero los tr¨¢mites se complican. La web que ha habilitado el Ministerio de Exteriores distingue entre los espa?oles con derecho a voto en Catalu?a que est¨¢n de paso en el extranjero y lo que residen en otros pa¨ªses.
Si solo est¨¢n de paso, deben darse de alta como no residente en el ¡°registro de matr¨ªcula consular¡± de los consulados o embajadas espa?oles y se puede realizar este registro en el mismo momento en que se solicita el voto. All¨ª se rellenar¨¢ el impreso de solicitud de documentaci¨®n electoral que se enviar¨¢ a trav¨¦s de la oficina consular. El plazo para presentar esta documentaci¨®n fue del 22 de diciembre al 26 de enero. Una vez recibida esta solicitud la oficina del Censo env¨ªa un certificado al votante antes del 2 de febrero. Los votantes tienen hasta el 10 de febrero para presentarse en una oficina de Correos y enviar su voto. En algunos casos hay un impreso para solicitar el reintegro de los gastos de franqueo por si las oficinas de env¨ªo de otros pa¨ªses solicitan el importe del env¨ªo al votante.
En el caso de residir en el extranjero la f¨®rmula de votaci¨®n es similar aunque el consulado ya dispone de listas censales de votantes en el extranjero y deber¨¦ comprobar si est¨¢ en ella o no.
Las personas que tengan una discapacidad visual que les impida escoger la papeleta de la candidatura deseada pueden optar por la tradicional modalidad del voto asistido, o lo que es lo mismo, acudir con una persona de su confianza que le ayude a seleccionar la papeleta. Tambi¨¦n pueden optar por el voto accesible consistente en papeletas y sobres acompa?ados de documentaci¨®n en Braille que permite identificar el voto deseado sin vulnerar el secreto de la elecci¨®n. Pueden solicitarlo los afiliados a la ONCE y aquellas personas que tengan un grado de discapacidad visual igual o superior al 33%. El plazo para solicitarlo acab¨® el 18 de enero y para ello hab¨ªa que telefonear al 900 400 012 para solicitar que las papeletas llegaran al domicilio.
Si no ha solicitado que le env¨ªen las papeletas al domicilio, el d¨ªa de la votaci¨®n deber¨¢ dirigirse a la mesa electoral y el presidente le proporcionar¨¢ un malet¨ªn con las instrucciones en Braille y un sobre grande que incluye uno peque?o para cada candidatura que concurra a las elecciones. Cada uno de esto sobres peque?os tendr¨¢ enganchada una etiqueta donde constar¨¢ ¨C en tinta y braille- el nombre de cada candidatura.
Las personas con alguna discapacidad no visual pueden ayudarse de un acompa?ante o votar por correo. En el caso de que alg¨²n miembro de la mesa, interventor o apoderados consideren que el voto de este ciudadano no se ha realizado de forma ¡°consciente, libre o voluntaria¡± pueden abrir un acta de sesi¨®n donde se identifique al votante con el DNI, pero en ning¨²n caso se le puede impedir el derecho al voto.
El personal de marina mercante o flotas pesqueras que el 14 de febrero est¨¦n embarcados y no hayan podido pedir el voto por correo pueden solicitar ¡°por radiotelegraf¨ªa, correo electr¨®nico o fax¡± hasta el 4 de febrero el certificado de inscripci¨®n al censo electoral y la documentaci¨®n para ejercer el derecho al voto en la delegaci¨®n provincial de la Oficina del Censo electoral. Le enviar¨¢n la documentaci¨®n al buque o al puerto que seleccionen y deber¨¢n votar antes de las 14.00 horas del 12 de febrero.
El procedimiento ser¨¢ similar para los militares en misiones exteriores. En este caso ser¨¢ el Ministerio de Defensa quien tramitar¨¢ las inscripciones en el censo electoral. All¨ª donde est¨¦n se entregar¨¢ las papeletas a los soldados que votar¨¢n y ser¨¢ el comandante del buque o el jefe de la unidad quien custodiar¨¢ los votos hasta que puedan ser trasladados a territorio nacional y depositados en correos antes del 10 de febrero.
Por ¨²ltimo, los presos a los que no se les haya privado del derecho de sufragio podr¨¢n votar por correo y ser¨¢ el centro penitenciario quien envi¨¦ a las oficinas de correos la documentaci¨®n y papeletas de los internos.
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