La justicia tumba el aplazamiento electoral del Govern porque vulnera el derecho al voto
Los magistrados admiten que la pandemia puede incidir en la participaci¨®n, pero subrayan la legitimidad de los comicios del 14-F
El Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a ha concluido que el decreto de la Generalitat que aplazaba las elecciones auton¨®micas al 30 de mayo por la pandemia vulnera el derecho fundamental al voto. Los magistrados han dado a conocer este lunes, ya en plena campa?a electoral, la sentencia que tumba el decreto y confirma que los comicios se celebrar¨¢n el pr¨®ximo 14 de febrero. El Govern, que intent¨® aplazar la votaci¨®n por la pandemia, vulner¨® la Constituci¨®n al limitar el derecho de sufragio ¡°sin los requisitos de necesidad, idoneidad y proporcionalidad¡±.
El pasado viernes, el tribunal ya avanz¨® el fallo de la sentencia, pero ahora a dado a conocer los argumentos jur¨ªdicos por los que admite la demanda de dos ciudadanos y cuatro partidos pol¨ªticos extraparlamentarios contra el decreto del Govern. Los jueces admiten que el 14-F habr¨¢ ¡°afectaci¨®n al voto¡±, porque hay un grupo de electores afectados por la pandemia (hospitalizados o en cuarentena) que no podr¨¢n votar; al menos, de forma presencial. La sentencia recuerda que existen mecanismos (como el voto por correo) para paliar ese efecto.
Los jueces asumen que ¡°el actual r¨¦gimen de restricciones influir¨¢ en las condiciones en las que se desarrollan las elecciones¡±, que no ser¨¢n ¡°las mejores¡± para estimular la participaci¨®n de los electores. Pero las dificultades no son suficientemente ¡°graves¡± como para ¡°afectar la legitimidad¡± de la votaci¨®n. Por eso, entre otras razones, se inclinan por mantener la cita del 14 de febrero. ¡°No hay certezas¡±, a?aden, de que el 30 de mayo -la fecha que la Generalitat barajaba para celebrar las elecciones, siempre sujeta a la evoluci¨®n de la pandemia- la situaci¨®n sanitaria vaya a ser mejor.
La sentencia concluye que el Govern no ten¨ªa potestad para postergar las elecciones pese a la pandemia. El estado de alarma decretado por el Gobierno ¡°contempla expresamente que puedan celebrarse elecciones¡± aun con emergencia sanitaria. Se?ala, adem¨¢s, las diferencias respecto a las elecciones vascas y gallegas, tambi¨¦n suspendidas: en aquel caso, fueron convocadas antes del estado de alarma -¡±concurr¨ªa imprevisibilidad¡±- y por los respectivos presidentes auton¨®micos, no por un acto debido por la disoluci¨®n autom¨¢tica del Parlament. Las ¡°condiciones para garantizar la seguridad sanitaria¡± eran muy distintas en marzo de 2020 que ahora.
El transporte p¨²blico
El decreto del estado de alarma y el actual r¨¦gimen de restricciones ¡°permite ejercer libremente actividades no esenciales¡±, se?ala la sentencia. Los ciudadanos pueden ¡°hacer colas y permanecer en espacios cerrados, en algunos casos sin l¨ªmite de aforo, como sucede en los transportes¡± p¨²blicos. Si esas actividades pueden realizarse, con m¨¢s raz¨®n puede celebrarse una votaci¨®n, se?ala la sentencia. De modo que la decisi¨®n de aplazarla no est¨¢ ¡°justificada¡±.
El aplazamiento electoral previsto por la Generalitat -de un m¨ªnimo de tres meses y medio y de ¡°duraci¨®n incierta¡±- es ¡°una restricci¨®n particularmente intensa¡±. Los jueces insisten en los argumentos que ya subrayaron en el auto de medidas cautelares: existe un intenso ¡°inter¨¦s p¨²blico¡± en celebrar elecciones para no caer en la ¡°precariedad institucional¡±. M¨¢s a¨²n en un periodo en el que los dirigentes pol¨ªticos deben adoptar ¡°decisiones de enorme trascendencia¡± que afectan a los derechos fundamentales.
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