La recuperaci¨®n de Meir¨¢s ¡°no es revanchismo, sino revisionismo¡±, dice la Audiencia de A Coru?a
El tribunal recuerda que en la Transici¨®n se hicieron ¡°concesiones¡± a la viuda de Franco con el prop¨®sito de ir introduciendo modificaciones en el sistema pol¨ªtico ¡°sin molestar¡±
Para introducir los cambios pol¨ªticos que llegaron a Espa?a con la Transici¨®n, hubo que emplear toneladas de vaselina. En muchos aspectos se hicieron ¡°concesiones¡± al entorno de los antiguos gobernantes para avanzar ¡°sin molestar¡±. Y el Estado no ha reclamado en estos momentos la titularidad de Meir¨¢s por ¡°revanchismo¡±, sino en virtud del ejercicio de ¡°revisionismo¡± que ha permitido el tiempo transcurrido desde 1975.
En la sentencia judicial conocida ayer por la que la Audiencia Provincial de A Coru?a confirma que el leg¨ªtimo propietario de las Torres de Meir¨¢s es el Estado se dedican varios p¨¢rrafos a entender por qu¨¦ la propiedad no fue reivindicada para el patrimonio nacional tras la muerte del dictador. ¡°Debe tenerse en consideraci¨®n la Transici¨®n espa?ola y las bases sobre las que se asent¨® el paso de un r¨¦gimen pol¨ªtico definido como Franquismo a un r¨¦gimen de Democracia Constitucional¡±, exponen los magistrados de la secci¨®n tercera, Mar¨ªa Josefa Ruiz Tovar, Mar¨ªa Jos¨¦ P¨¦rez Pena y Rafael Jes¨²s Fern¨¢ndez-Porto. ¡°En un per¨ªodo pol¨ªtico realmente delicado, cuando se legaliza al Partido Comunista de Espa?a en una Semana Santa y se producen tensiones en los cuarteles¡±, recuerda el tribunal haciendo referencia concreta al 23-F, ¡°se establece un pacto t¨¢cito de no revanchismo, de dejar las cosas como estaban e ir avanzando; de mirar hacia el futuro¡±.
¡°Por todas las partes implicadas se hicieron generosas renuncias en aras a la convivencia y normalizaci¨®n democr¨¢tica¡±, insiste este nuevo fallo judicial que tumba, en segunda instancia, algunas de las decisiones m¨¢s importantes de la juez Marta Canales, que en septiembre pasado determin¨® que los Franco no deb¨ªan ser indemnizados por sus gastos en las torres. Al contrario, la sentencia de la Audiencia Provincial reconoce ese derecho y considera que la familia pudo permanecer ajena a las maniobras del dictador para inscribir el pazo a su nombre en el registro mediante un contrato de compraventa ficticio.
Los Franco, seg¨²n el tribunal, que desdice en varios puntos a la magistrada de Primera Instancia 1 de A Coru?a, no actuaron de ¡°mala fe¡± y adem¨¢s abonaron durante 45 a?os (tras la muerte en el 75 del Jefe del Estado) los gastos de mantenimiento y la restauraci¨®n tras el devastador (y a¨²n misterioso) incendio de 1978. Todo eso, que en el juicio no lograron detallar con facturas los abogados de los Mart¨ªnez-Bordi¨², deber¨¢ ser definido durante la fase de ejecuci¨®n de la sentencia para que los herederos del militar sean resarcidos con cargo a las arcas p¨²blicas.
Es en el contexto de la Transici¨®n, prosigue la Audiencia de A Coru?a en su argumentaci¨®n del fallo, ¡°como puede entenderse que no se plantease [en aquel momento] el dominio del Pazo de Meir¨¢s, se dejase seguir usando todas las propiedades, no se entrase en el an¨¢lisis de c¨®mo se obtuvieron muchos bienes, e incluso se siguiese prestando los medios del Estado para uso personal de la viuda¡±. ¡°Solo as¨ª se explica que desde 1978 a 1982 un Guardia Civil estuviese destinado en la finca La Piniella (Asturias), propiedad parafernal de do?a Carmen Polo y Mart¨ªnez-Vald¨¦s¡±, abunda el tribunal. ¡°Y que, seg¨²n se insinu¨® por la defensa de los demandados en el acto del juicio en preguntas al Guardia Civil, a solicitud de la viuda de don Francisco Franco Bahamonde ese n¨²mero fuese trasladado a las Torres de Meir¨¢s, y all¨ª permaneciese como destino oficial de la Guardia Civil desde el 1 de agosto de 1982 hasta marzo de 1990¡å.
La Audiencia Provincial se refiere a los llamados guardias hortelanos, miembros del instituto armado que en vez de dedicarse a la seguridad vial, el orden p¨²blico o la investigaci¨®n de cr¨ªmenes acababan arando la tierra y cuidando el ganado en La Piniella, heredada de su familia por Carmen Polo, o en Meir¨¢s (Sada, A Coru?a). Adem¨¢s, un buen n¨²mero de agentes destinados en el acuartelamiento creado en Sada para proteger al general¨ªsimo siguieron realizando trabajos de vigilancia para beneficio exclusivo de la familia bastante tiempo despu¨¦s de morir Franco. ¡°La Guardia Civil presta servicios de seguridad a una propiedad inicialmente privada durante 12 a?os¡±, afirma la Audiencia. ¡°Y la Direcci¨®n General de la Guardia Civil vendr¨ªa a aceptar las solicitudes de destinos que interesa la viuda de don Francisco Franco Bahamonde¡±.
¡°Desde la perspectiva actual es incomprensible¡±
¡°Fueron miembros de la Guardia Civil quienes controlaron la entrada al pazo de Meir¨¢s durante alguna de las celebraciones nupciales¡± que celebr¨® la familia en la capilla, detalla la sentencia. En el juicio, en concreto, se hizo referencia al fastuoso enlace entre Mar¨ªa del Mar, Merry, Mart¨ªnez-Bordi¨², nieta de Franco, y Jimmy Gim¨¦nez-Arnau. ¡°No era la mera presencia de una o dos patrullas en prevenci¨®n de cualquier altercado¡±, describen los jueces: ¡°Era un filtro activo de invitados, controlando el acceso al recinto. Como en las mejores ¨¦pocas del franquismo¡±.
¡°Desde la perspectiva actual resulta totalmente incomprensible¡±, reconocen. ¡°El Estado, en principio, se estaba yendo. Ya no pagaba ning¨²n tipo de gasto, ni realizaba obras, ni ning¨²n acto propio de la conservaci¨®n y atenci¨®n de cualquier otro bien p¨²blico¡±, pero pagaba los sueldos de unos guardias civiles que, adem¨¢s, no estaban sirviendo a la sociedad, sino exclusivamente a la familia del dictador. ¡°Simplemente era la pol¨ªtica de la Transici¨®n, de concesiones, de ir introduciendo modificaciones en el sistema pol¨ªtico sin molestar¡±, dice el escrito judicial, para ¡°no generar m¨¢s tensi¨®n de la imprescindible¡±.
¡°Pero esta situaci¨®n de espera no es un acto propio del Estado de reconocimiento de derechos adquiridos¡±, advierte la Audiencia coru?esa, ¡°es un imp¨¢s¡±. ¡°La Transici¨®n es un camino, y seg¨²n se van superando etapas llega el momento de las revisiones. No se trata, como se dijo en el acto del juicio, de un revanchismo sino de un revisionismo, y en su caso tambi¨¦n reparaci¨®n a quien est¨¢ necesitado de ella¡±, defienden los magistrados en lo que parece una alusi¨®n a las v¨ªctimas. ¡°No consiste en negar los derechos leg¨ªtimamente adquiridos, sino en retraer los usos indebidos. Interpretar lo contrario ser¨ªa plantear que los demandados tendr¨ªan derecho a beneficiarse de la propia debilidad de un Estado en los momentos de la incipiente democracia¡±, abunda la sentencia: ¡°no se les reconoci¨® su derecho de propiedad. Simplemente no se molest¨®¡±, concluye el escrito.
Que el Estado llegase a tener a los sucesores como due?os, durante a?os, ¡°no es an¨®malo¡±, defiende el tribunal de la Audiencia coru?esa: ¡°Estaba registrado y catastrado a su nombre, y son quienes dicen haber llevado a cabo obras de rehabilitaci¨®n¡±. Por eso ¡°se les gira el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, se les piden licencias urban¨ªsticas, o se les requiere para que paralice obras que no se acomodan a la conservaci¨®n del Patrimonio¡±, explica la sentencia. ¡°Esas actuaciones son autom¨¢ticas y rutinarias. Se realizan por inercia a quien figura como titular de los bienes¡±.
Como consecuencia de ese no molestar, ¡°de ese pacto de no agresi¨®n¡±, contin¨²an hilando los jueces, ¡°tampoco hubo una b¨²squeda de la realidad jur¨ªdica¡±. ¡°Se parte de una situaci¨®n¡± en la que Manuela Esteban Collantes, nuera de Emilia Pardo Baz¨¢n, hab¨ªa vendido en 1941 el Pazo de Meir¨¢s a Franco en escritura p¨²blica y as¨ª se anot¨® en el registro. ¡°Aparentemente¡±, dicen los magistrados, la escritura de propiedad ¡°re¨²ne todos los requisitos y no existe mayor motivo para dudar de la autenticidad: Hab¨ªa los rumores sobre c¨®mo se hab¨ªa reunido el dinero para pagarlo, la obligaci¨®n de cotizar, pero nada desdec¨ªa la correcci¨®n del t¨ªtulo¡±. Es muchos a?os despu¨¦s, concluyen, cuando se descubre su ¡°car¨¢cter absolutamente simulado¡±. Durante las cuatro d¨¦cadas largas transcurridas tras la muerte de Franco, el Estado solo ¡°estar¨ªa reconociendo la propiedad en tanto en cuanto no se conoce la verdad de lo acaecido¡± y no es ¡°consciente del entramado enga?oso¡±.
Archivos hist¨®ricos desclasificados
El retraso en el ejercicio de las acciones judiciales por parte del Estado para reclamar Meir¨¢s a los Franco ¡°tiene una doble justificaci¨®n¡±, entiende la Audiencia en contra del criterio de los demandados, que planteaban un supuesto oportunismo en la b¨²squeda del momento por parte del Gobierno. ¡°Por una parte¡±, dice el tribunal, est¨¢ la justificaci¨®n ¡°pol¨ªtica¡±, ¡°la aplicaci¨®n del criterio de oportunidad y la actuaci¨®n seguida en la Transici¨®n¡±, cuando no quer¨ªan levantarse m¨¢s ampollas. ¡°Y por otra¡±, est¨¢ el hecho de que ¡°el paso del tiempo permiti¨® abrir archivos e investigar m¨²ltiples documentos anteriormente vetados¡±. Fue todav¨ªa en 2019 cuando los abogados del Estado en A Coru?a encontraron en el archivo notarial la escritura de compraventa de 1938 en la que no era Franco, sino la Junta pro Pazo, quien abonaba el precio de Meir¨¢s a la familia heredera de Emilia Pardo Baz¨¢n. Ese contrato legal convirti¨® en ficticio el que se conoc¨ªa, de 1941, en el que s¨ª figuraba el dictador como comprador, por un precio muy inferior al original, y que permit¨ªa a Francisco Franco inscribir el bien a su nombre en el registro de Betanzos.
Esa escritura ante notario del 5 de agosto de 1938 ¡°debe considerarse un elemento clave en la soluci¨®n jur¨ªdica dada¡±, dice la sentencia: ¡°No se formula antes la demanda porque no ha sido hasta tiempos recientes cuando se ha tenido conocimiento de un negocio jur¨ªdico que s¨ª afectar¨ªa a la compraventa del 24 de mayo de 1941¡å. Hasta ese momento, a?ade, ¡°no parece que hubiese un motivo para dudar con una m¨ªnima base de prosperabilidad de la correcci¨®n de los t¨ªtulos de dominio de don Francisco Franco Bahamonde¡±.
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