Un juzgado de Vigo ordena el desalojo expr¨¦s de una vivienda ocupada
La justicia da un plazo de tres d¨ªas a los okupas para que abandonen la vivienda y autoriza al propietario a entrar en ella
La lentitud de la Justicia para hacer frente a los okupas de viviendas y defender los derechos de sus propietarios ha dado un giro en un auto judicial en Vigo. El titular del juzgado de instrucci¨®n n¨²mero 2 ha ordenado el desalojo expr¨¦s de una vivienda ocupada ilegalmente en el Casco Vello de la ciudad al dar a los okupas un plazo m¨¢ximo de tres d¨ªas para que cumplan el requerimiento.
Esta medida cautelar autoriza, adem¨¢s, al propietario y demandante ¡°a llevar a cabo la toma de posesi¨®n¡± del inmueble una vez que expire el plazo de desalojo estipulado. De hecho, el hombre ya entr¨® en su vivienda que hab¨ªa sido ocupada por dos personas, y sin ning¨²n contratiempo, ya que cuando regres¨® los okupas no estaban en la casa.
El auto ha sido emitido despu¨¦s de que el juicio celebrado por estos hechos se hubiese suspendido al no estar citada por el juzgado una de las personas denunciadas por desconocer su paradero. El abogado del demandante solicit¨® acto seguido al juez la adopci¨®n de la citada medida cautelar del desalojo expr¨¦s que fue admitida. El magistrado reconoce que existen indicios suficientes de la presunta comisi¨®n de un delito de usurpaci¨®n por parte de los imputados, pese a que uno de los okupas denunciados ha alegado que ¨¦l no vivi¨® all¨ª, informa Europa Press.
En el mismo auto, el juez apunta que se ha producido ¡°un claro perjuicio para el propietario¡±, puesto que la denuncia fue presentada en julio de 2020, con lo que la p¨¦rdida de posesi¨®n del inmueble se ha alargado varios meses. A todo ello el juez a?ade que el procedimiento se ha dilatado en el tiempo, al no haber sido localizada una de las dos personas denunciadas para que compareciera en el juicio que fue suspendido por ello.
En este complicado contexto, el magistrado considera ¡°adecuada¡± la medida cautelar solicitada por el propietario, con lo que le autoriza a llevar a cabo la toma de posesi¨®n de la vivienda, al mismo tiempo que requiere a los ocupantes que procedan al desalojo inmediato de la vivienda, con el apercibimiento de que podr¨ªan incurrir en un delito de desobediencia.
Finalmente, el juez argumenta en el auto que, atendiendo a la Ley de Enjuiciamiento Criminal y para cumplir todos los criterios que permiten autorizar la medida cautelar adoptada, el propietario y perjudicado debe depositar una fianza de 50 euros. La cantidad se estipula para responder ¡°de manera r¨¢pida y efectiva de los da?os y perjuicios que la adopci¨®n de la medida cautelar pudiera causar al patrimonio del demandado¡±.
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